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¿Qué diferencia existe entre reclamar a un centro de la Sanidad Pública o a uno Privado?

Si la asistencia se prestó en la Sanidad Pública (SERMAS u otros servicios autonómicos), es obligatorio tramitar inicialmente un expediente administrativo de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad. Si la Administración desestima la petición de forma expresa o por silencio administrativo, la impugnación debe interponerse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo procesal de 2 meses desde la notificación de la resolución.

En el ámbito privado, el procedimiento se inicia mediante una reclamación extrajudicial dirigida al centro, al facultativo y a su aseguradora de responsabilidad civil. Si la negociación previa no concluye en un acuerdo económico justo, la demanda se presenta ante la Jurisdicción Civil. Es vital destacar que, si se reclama por vía administrativa contra un centro público y la resolución desestimatoria adquiere firmeza al no ser recurrida en lo contencioso-administrativo, se extingue la posibilidad de interponer posteriormente una demanda civil independiente contra la aseguradora.

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