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¿Es obligatorio realizar una reclamación previa a la aseguradora antes de ir a juicio?
Sí, conforme al artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (LRCSCVM), la presentación de la reclamación extrajudicial previa a la aseguradora del vehículo responsable es un requisito imperativo de procedibilidad; sin ella, los juzgados no admitirán la demanda civil. En casos donde el vehículo causante carezca de seguro o se haya dado a la fuga, dirigiéndose la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Una vez recibida la reclamación, la entidad aseguradora dispone de un plazo legal de 3 meses para emitir una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada que justifique la negativa o imposibilidad de cuantificar el daño. Si la oferta no satisface plenamente tus derechos, se pueden iniciar negociaciones amigables o recurrir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial.
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