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¿Cómo se gestiona el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal en Madrid?

La adquisición de bienes por herencia constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del que cada heredero es sujeto pasivo y cuyo plazo legal de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento. En la Comunidad de Madrid se aplican bonificaciones muy significativas para familiares directos (Grupos I y II), exigiendo una correcta valoración de bienes y regularización patrimonial para evitar liquidaciones complementarias por parte de la Hacienda Autonómica.

En cuanto a los bienes inmuebles urbanos, debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) ante el Ayuntamiento correspondiente. Asimismo, para lograr la plena inscripción en el Registro de la Propiedad es indispensable la intervención de todos los herederos legitimados y llamados por ley, evitando así defectos registrales que impidan la titularidad sobre los bienes adjudicados.

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