La custodia compartida es un derecho que poseen tanto los hijos como sus progenitores de disfrutar de una relación igualitaria con los mismos derechos para el progenitor y la progenitora.
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La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, introdujo cambios muy relevantes en lo referente a la guarda y custodia así como a la patria potestad de los hijos menores de edad. Y es que, la ley pretende reforzar la libre decisión de los progenitores en lo que respecta al ejercicio de la patria potestad, permitiendo que los cónyuges acuerden convenios acerca de la guarda y custodia total o compartida, reforzando así la custodia compartida.
Para poder acordar la custodia compartida, los tribunales siguen criterios tales como: la relación de los progenitores con los menores, el cumplimiento de los deberes por parte de los padres, las relaciones personales con los progenitores y con una tercera persona con la que haya rehecho su vida; horarios de los progenitores; ubicación de los domicilios…
Por otro lado, los hijos menores de edad, deberán ser empadronados en un domicilio incluso en los supuestos de que los progenitores dispongan de una custodia compartida.
En los supuestos en los que la guarda y custodia y no se atribuya a ninguno de los progenitores, debido a que no tienen capacidad suficiente para hacerse cargo de los mismos, serán los abuelos o parientes u otras personas o una institución idónea, a los que se les confiere las funciones de guarda y custodia y que las mismas, se ejercerán bajo la autoridad del juez.
El juez, para poder decantarse por la guarda custodia de los menores, podrá oírlos al menos siempre y cuando tenga juicio suficiente y cuando se estime necesario o por petición de fiscalía. Igualmente, podrá ser visto por un equipo técnico judicial o un psicosocial con anterioridad acordar el régimen de guardia custodia.
La concesión de la custodia compartida, será solicitada de mutuo acuerdo por ambos progenitores o en su defecto por la petición de uno de ellos. Por lo que éste es el primer requisito para recurrir a abogados para custodia compartida.
Será viable siempre y cuando exista una relación cordial así como buen entendimiento por parte de los progenitores y siempre velando por el interés del menor, pudiendo el Juzgador si así lo considerase, realizar un informe psicosocial complementario para finalmente tomar una decisión velando en todo momento para el beneficio de los menores.
A lo largo de los años funcionando como abogados de familia especializados, se nos han dado muchísimos casos en los que se nos ha contratado para luchar una custodia compartida. Y es que, ambas partes tienen los mismos derechos de disfrutar de los hijos menores de edad. En la actualidad, numerosas sentencias del Tribunal Supremo, hacen hincapié en que lo mejor para los menores de edad es poder disfrutar por igual tanto de su padre como es su madre siempre y cuando se den las circunstancias óptimas para ello.
Así las cosas, los expertos en psicología infantil, enfatizan en la importancia que tiene para el menor el desarrollo psicoemocional de los niños que disponen de las figuras de referencia paterna y materna en la medida de lo posible, puesto que es en dicho periodo cuando se moldea y fijan los rasgos definitorios de la personalidad del niño, necesitando a tal fin establecer una buena relación de afectividad con ambos progenitores; esto sólo se consigue si el menor ve y está con sus padres y recibe cariño de cada uno de ellos.
Por ello, el legislador y posteriormente la jurisprudencia del tribunal supremo, cada día más consolidada, destaca la custodia compartida como la institución más beneficiosa para los intereses de los menores, cuando al menos uno de ellos la solicite y no concurran circunstancias que permitan prever su fracaso o perjuicio para el menor.
Ya no es suficiente para desmontar los beneficios de la custodia compartida el hecho, incluso cierto y acreditado, de que los progenitores no tengan una comunicación fluida ni se muestren uniformes en cuanto a los criterios educativos de sus hijos, tales circunstancias son prácticamente consustanciales a toda situación de crisis matrimonial o de pareja, sino que basta con que no se acrediten en la causa motivos graves que hagan, a cualquier persona con un mínimo de sentido común, desaconsejar la institución.
Es fundamental tener en mente que la guarda y custodia es algo distinto a la patria potestad. Éstas son las diferencias principales:
Lo más común es que los dos progenitores cuenten con la patria potestad. No obstante, la guarda y la custodia se pueden aplicar únicamente a uno de ellos (siendo una custodia monoparental) o a ambos en el caso de la custodia compartida.
28 Marzo, 2017
Graduada en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid. Colegiada M-33081.
Máster en Psicología General Sanitaria y Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid.
Formación específica en pruebas de evaluación en psicología forense por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Formación y experiencia en evaluación psicológica forense, en la Clínica Médico Forense de Instrucción de Plaza de Castilla y en los Juzgados de Familia de Madrid.
Graduada en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid. Colegiada M-32725.
Máster en Psicología General Sanitaria y Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid.
Perito Judicial Psicóloga incluida en la lista del turno de oficio del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Experiencia en peritajes específicos sobre nulidad matrimonial.
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Se define como el derecho de ambos progenitores de ejercer sus derechos y deberes sobre los hijos en caso de separación matrimonial o divorcio, pudiendo así el menor convivir por igual tanto con el progenitor como con la progenitora.
Lo habitual para llevar a cabo una custodia compartida, es que, los progenitores residan en localidades relativamente cercanas.
Efectivamente, la ley contempla que, a partir de los 12 años, los hijos menores pueden ser explorados y escuchados por el Juez y se tendrá en consideración.
Todo dependerá de las capacidades económicas de cada progenitor. Como norma general, habría que designar una cuenta bancaria en donde los progenitores ingresen una cuantía mensual para sufragar ciertos gastos de los hijos tales como: actividades extraescolares, clases particulares, cuota de colegio…
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