Liquidación de gananciales vía contencioso

Elena
Elena
mayo 19, 2017

Otro de los casos a destacar, es la liquidación de gananciales por el procedimiento contencioso tras no alcanzar acuerdo alguno. En primer lugar, todo comienza porque los ex cónyuges no han llegado a ningún acuerdo amistoso. Por lo que una de las partes, Inicia el procedimiento con una demanda de formación de inventario. Con posterioridad, se cita a la otra parte para acudir al juzgado a la formación de inventario. Ambas partes se reúnen la fecha en que el juzgado los cita.
Una vez realizado el inventario definitivamente, se pasa a la fase de liquidación en la que no se abre automáticamente tras formalizar el inventario, debido a que es necesario esperar a que la resolución sea firme y así disolver el régimen matrimonial para poder solicitar la liquidación correspondiente. Una vez firme la resolución, cualquiera de los ex cónyuges puede solicitar el que se abra la liquidación del régimen matrimonial, en donde se presenta ante el juzgado competente la solicitud siempre acompañada de una propuesta de liquidación que tendrá que comprender El pago de las indemnizaciones que le corresponda a cada cónyuge, los reintegros debidos de un cónyuge a otro, división del remanente proporcional, y los bienes que se le adjudica a cada uno de los cónyuges.

Dicho procedimiento, se puede alargar en el tiempo, no siendo muy agradable para ambas partes pero deberá iniciarse en el caso de no llegar a un acuerdo amistoso.

En el mismo, en caso de no llegar a acuerdo y si así se estima necesario, serán nombrados peritos, tasadores, auditores…. lo que puede llegar a ser un procedimiento bastante costoso sobre todo para que ellas personas las cuáles tengan un patrimonio considerable.

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