Abogados especialistas en Parejas de Hecho

Servicios jurídicos derecho de familia

Nuestros abogados especializados en derecho de familia le amplían información en:

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una forma de convivencia estable entre dos personas, similar al matrimonio, pero con ciertas diferencias legales. Para su reconocimiento, a menudo se requiere acreditar la existencia de un proyecto de vida en común, mediante pruebas como la tenencia de hijos, la vivienda compartida, cuentas bancarias conjuntas o contratos en común. A diferencia del matrimonio, la ley no establece un procedimiento específico para la disolución de una pareja de hecho. Sin embargo, en caso de existir hijos menores de edad, es imprescindible realizar trámites judiciales para regular aspectos como la custodia o la pensión alimenticia. Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en parejas de hecho es fundamental para garantizar tus derechos y los de tu familia.

¿En qué puede ayudarte un abogado de pareja de hecho?

Las parejas de hecho están formadas por dos personas, independientemente de su orientación sexual, que mantienen una relación afectiva y una convivencia similar a la conyugal. En la legislación actual, este tipo de uniones se regulan bajo dos modelos:

Modelo convivencial: Se basa en la convivencia prolongada de la pareja durante un tiempo determinado o en la existencia de descendencia en común, lo que evidencia la estabilidad de la relación.

Modelo formal: Requiere un acto expreso de formalización por ambas partes según lo estipulado por la ley vigente de cada Comunidad Autónoma.

Nuestros abogados de parejas le ofrecerán asesoramiento sobre todo lo relacionado con las uniones de hecho:  su disolución, los diferentes derechos en caso de tener hijos o bienes en común, las obligaciones entre los miembros de la pareja o con las Administraciones, etc.

Abogados Especializados en Derecho de Parejas de Hecho

Formalizar una pareja de hecho es un paso importante. Para inscribirse correctamente, ambas partes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser mayores de edad, con plena capacidad legal.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No estar casados ni unidos en matrimonio con otra persona.
  • No estar registrados como pareja de hecho con otra persona.
  • No haber sido incapacitados judicialmente para regir sobre su persona.
  • Expresar de forma clara y voluntaria su deseo de constituirse como pareja de hecho.
  • Estar empadronados en el mismo domicilio dentro del municipio donde se realizará la inscripción.

Nuestros abogados especializados en parejas de hecho te ofrecen el asesoramiento necesario en todos los aspectos relacionados con la formalización, derechos y obligaciones de este tipo de unión.

Abogado de Pareja de Hecho en Alcalá de Henares

Las parejas de hecho no cuentan con una regulación común en toda España, lo que puede generar incertidumbre en caso de ruptura. Sin embargo, existen mecanismos legales para resolver cuestiones como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia e incluso, en algunos casos, la pensión compensatoria.

Dado que estos asuntos pueden ser delicados, es fundamental contar con el apoyo de un abogado especializado, que ofrezca soluciones eficaces y un trato cercano.

Si buscas un abogado de pareja de hecho en Alcalá de Henares, en Juriscentrum te brindamos el asesoramiento que necesitas para proteger tus derechos y garantizar la mejor solución para tu situación.

Contacte directamente con su abogado

¿Qué diferencias hay entre casarse y hacerse pareja de hecho?

Existen varias diferencias importantes entre el matrimonio y la pareja de hecho. A continuación, te explicamos las principales:

Régimen económico

En el matrimonio, los cónyuges pueden elegir entre diferentes regímenes económicos: gananciales, separación de bienes o participación, según sus preferencias y necesidades. Sin embargo, en las parejas de hecho no existe un régimen económico predeterminado, por lo que los bienes se consideran propiedad de quien los adquiere, salvo que se acuerde lo contrario mediante pactos específicos.

Declaración de la Renta

En materia fiscal, el matrimonio permite presentar la Declaración de la Renta de forma conjunta o individual, beneficiándose de una reducción de hasta 3.400 euros en caso de unidad familiar con hijos menores o mayores incapacitados. Por otro lado, las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta, ya que no se consideran una unidad familiar a efectos fiscales. No obstante, los hijos comunes menores de edad, o mayores incapacitados, sí pueden incluirse en la declaración de uno de los progenitores, con una reducción de 2.150 euros, mientras que el otro deberá declarar de forma individual.

Pensión de viudedad

En caso de fallecimiento, el cónyuge en un matrimonio tiene derecho a una pensión de viudedad vitalicia, siempre que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social y haya cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, o 15 años en total si no estaba dado de alta en el momento del fallecimiento. Para las parejas de hecho, este derecho no es automático; es necesario acreditar un período mínimo de convivencia y demostrar dependencia económica, además de cumplir con requisitos adicionales establecidos por la Seguridad Social.

Derechos sucesorios

El matrimonio garantiza derechos sucesorios, permitiendo al cónyuge superviviente heredar según lo establecido por la ley. En cambio, las parejas de hecho no cuentan con un marco legal común, por lo que, si no existe testamento, el superviviente podría quedar desprotegido, ya que la ley no le reconoce derechos sucesorios automáticos. Si estás considerando formalizar tu relación, es fundamental conocer las implicaciones legales de cada opción y buscar asesoramiento para tomar la mejor decisión según tus circunstancias personales.

Hablan de nosotros

La atención, trato y el trabajo que han realizado han sido inmejorables. Muchas gracia...

Una gran abogada, se desvive por ayudarte y todo lo que este es su mano lo hará. Muchas...

"..." En Alcalá de Henares hay bastantes abogados pero pocos trabajan como és...

Mi equipo en derecho de familia

Sonia Rodríguez Báñez

Sonia Rodríguez Báñez

Cristina Ropero Armijo

Cristina Ropero Armijo

Psiquiatra forense

Psiquiatra forense

¿Cuándo debo llamaros?

Siempre que necesites un abogado especialista en derecho de familia. Solo debes tener en cuenta que en Derecho Procesal de Familia existe plazos de caducidad y prescripción muy breves. ¡No se retrase demasiado!

¿Cómo contactar?

Preferimos el trato directo y personal del teléfono:
918 77 80 76 y 691 212 370.

O si lo deseas envíanos un correo electrónico a contacto@juriscentrum.com

FAQ

¿Cuáles son los requisitos para registrarse como pareja de hecho?

Para formalizar una pareja de hecho, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como: ser mayores de edad, no tener relación de parentesco hasta el tercer grado, no estar casados ni registrados como pareja de hecho con otra persona, no estar incapacitado judicialmente, expresar la voluntad de constituirse como pareja de hecho y estar empadronados en el mismo municipio donde se realizará la inscripción.

¿Cómo tributan las parejas de hecho en la Declaración de la Renta?

A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no pueden presentar la declaración de la renta conjunta, ya que la ley no las reconoce como unidad familiar a efectos fiscales. Sin embargo, en caso de tener hijos en común, uno de los progenitores sí puede incluirlos en su declaración, beneficiándose de deducciones fiscales específicas.

¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

Sí, las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, pero deben acreditar al menos cinco años de convivencia, estar registradas oficialmente como pareja de hecho y demostrar dependencia económica. Además, deben cumplir con los requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social.

¿Qué sucede con los bienes en caso de separación de una pareja de hecho?

En una pareja de hecho, cada miembro mantiene la propiedad de los bienes adquiridos a su nombre, a menos que se haya firmado un acuerdo previo regulando su distribución. Para evitar conflictos futuros, se recomienda establecer un pacto de convivencia donde se detallen aspectos económicos y patrimoniales.

Últimos artículos sobre familia

¿Necesitas un abogado en Alcalá?, Nosotros te llamamos

Rellena el formulario y te llamaremos lo antes posible.