Reembolso de bien privativo en la sociedad de gananciales: qué es, cómo reclamarlo y claves legales

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junio 13, 2025

En el ámbito del derecho de familia, el régimen económico de la sociedad de gananciales regula la distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Sin embargo, no todos los bienes que componen el patrimonio familiar son comunes. Los bienes privativos (aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges) pueden ser utilizados para adquirir bienes gananciales o para cubrir deudas comunes, lo que da lugar al derecho de reembolso de bien privativo, una herramienta legal que asegura que el cónyuge propietario del bien privativo recupere su valor en la liquidación de la sociedad de gananciales. 

¿Qué es un bien privativo y cómo se integra en la sociedad de gananciales? 

En el régimen económico matrimonial, un bien privativo se define como aquel que pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges y no forma parte del patrimonio común del matrimonio (sociedad de gananciales, si ese es el régimen elegido). Aunque los bienes privativos no se convierten en gananciales por el hecho de casarse, sí pueden integrarse en la sociedad de gananciales bajo ciertas circunstancias. 

Formas en las que se pueden integrar: 

  • Aportación voluntaria: Un cónyuge puede donar o aportar voluntariamente un bien privativo a la sociedad de gananciales. Esta operación debe formalizarse mediante escritura pública, con la aceptación de ambos cónyuges. 
  • Mezcla de patrimonio: Ocurre cuando se mezcla un bien privativo con bienes gananciales, lo que puede hacer que dicho bien se considere ganancial. 
  • Mejoras o transformaciones con dinero ganancial: Si se utilizan fondos gananciales para mejorar un bien privativo (por ejemplo, mejorar una casa heredada con dinero ganancial), esa mejora puede considerarse ganancial. 

Marco legal del derecho de reembolso en el Código Civil

El artículo 1.399 del Código Civil español regula el derecho de reembolso de los bienes privativos. Este artículo establece lo siguiente: 

«El cónyuge que haya usado para el pago de deudas de la sociedad o para adquirir bienes gananciales bienes privativos, podrá pedir que se le reembolse el valor de los bienes privativos, con los intereses que procedan, en la liquidación de la sociedad.» 

Este artículo es claro en cuanto a que, cuando uno de los cónyuges utiliza su bien privativo (por ejemplo, un bien que tenía antes del matrimonio o que ha recibido por herencia o donación) para pagar deudas de la sociedad de gananciales o para adquirir bienes gananciales, tiene derecho a que, en la liquidación de la sociedad, se le reembolse el valor de esos bienes privativos, junto con los intereses correspondientes. 

Procedimiento para reclamar el reembolso en la liquidación de gananciales 

El procedimiento para reclamar el reembolso de bienes privativos en la liquidación de la sociedad de gananciales implica varios pasos: 

  • Identificar los bienes privativos: Verifica cuáles son los bienes privativos utilizados para fines gananciales. 
  • Calcular el valor utilizado: Determina cuánto de esos bienes se usaron para pagar deudas o adquirir bienes gananciales. 
  • Intentar negociar: Habla con tu cónyuge para llegar a un acuerdo sobre el reembolso. 
  • Demandar ante el juez (si no hay acuerdo): Si no se llega a un acuerdo, presenta una demanda para que el juez resuelva. 
  • Ejecución de la sentencia: Si el juez falla a tu favor, asegúrate de que se cumpla el reembolso. 

El proceso de reclamar el reembolso de bienes privativos en la liquidación de gananciales requiere una revisión detallada de los bienes utilizados, su valoración y la posible negociación entre los cónyuges. Si no se llega a un acuerdo, el procedimiento judicial puede ser necesario, y será el juez quien determine la compensación adecuada según lo estipulado en el artículo 1.399 del Código Civil español

Conclusión y recomendaciones finales 

El derecho de reembolso de bienes privativos en la sociedad de gananciales protege a los cónyuges que aportan bienes privativos al patrimonio común, ya sea para adquirir bienes gananciales o para cubrir deudas comunes. Este derecho, regulado por el artículo 1.399 del Código Civil español, garantiza que el cónyuge que ha utilizado bienes privativos pueda recuperar su valor, junto con los intereses, al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. 

Como abogados especializados en sociedad de gananciales y derecho de familia, recomendamos contar con asesoramiento legal adecuado si el proceso de reembolso se complica o no hay acuerdo. Esto facilitará la resolución del caso de manera justa y eficiente. 

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