Pensión de viudedad para parejas de hecho: lo que necesitas saber

Elena
Elena
septiembre 9, 2024

En los últimos años, las parejas de hecho han ganado terreno en cuanto a derechos y reconocimiento legal, especialmente en el ámbito del Derecho de Familia. Sin embargo, aún existe mucha confusión sobre los derechos que les corresponden, como es el caso de la pensión de viudedad.

¿Tienen derecho las parejas de hecho a la pensión de viudedad?

Sí, las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad, pero es fundamental cumplir con una serie de requisitos específicos. Entre ellos, se encuentra la acreditación de la convivencia, la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, y en algunos casos, la necesidad de demostrar la dependencia económica del fallecido.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad para parejas de hecho

Para acceder a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos que establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Estos requisitos se aplican tanto al causante (la persona fallecida) como a la persona beneficiaria (la pareja sobreviviente).

Requisitos relacionados con el causante:

  1. Pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social: El causante debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Período mínimo de cotización:
  • Fallecimiento por enfermedad común:
    • El causante debe haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante estaba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
    • Para trabajadores con contratos a tiempo parcial, se aplican las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para acreditar el período de cotización.
    • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, las horas trabajadas se determinarán en función de las bases de cotización especificadas en la disposición transitoria decimosexta de la LGSS.
  • Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional: No se exige un período previo de cotización para acceder a la pensión.

Situación de no alta: Si el causante no estaba en situación de alta o asimilada a la de alta, se requiere un período mínimo de cotización de 15 años para acceder a la pensión. En este caso, no se reconocerán cantidades correspondientes a ejercicios anteriores al 1 de enero de 1999.

Fuente: Seguridad social

Requisitos relacionados con el beneficiario:

1.       Inscripción como pareja de hecho: La pareja debe estar inscrita en un registro oficial de parejas de hecho, al menos dos años antes del fallecimiento.

2.       Convivencia: Debe acreditarse una convivencia estable y notoria de al menos cinco años con el causante.

3.       Dependencia económica: En algunos casos, es necesario demostrar que la pareja sobreviviente dependía económicamente del fallecido.

4.       Ausencia de impedimentos matrimoniales: Ninguno de los miembros de la pareja de hecho puede estar casado con otra persona.

5.       Límites de ingresos: Los ingresos del beneficiario no deben superar ciertos límites establecidos por la ley.

¿Cuánto recibirás por la Pensión de Viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad que recibirás se calcula en base a varios factores. Esta cuantía dependerá de la situación de la persona fallecida y de la situación económica que tuviera, estando en un rango entra el porcentaje general (52%) al porcentaje incrementado (70%) de la base reguladora. A continuación, te explicamos cómo se determina:

1. Determinación de la base reguladora

  • Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral: Se calcula promediando las bases de cotización del causante durante un periodo específico, generalmente los últimos años de vida laboral.
  • Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: La base reguladora se determina según las cotizaciones de los últimos años trabajados en la actividad en cuestión.

2. Aplicación del porcentaje

  • Porcentaje General: Sobre la base reguladora, se aplica un 52% para calcular la pensión de viudedad.
  • Porcentaje Incrementado: Este porcentaje puede aumentar al 60% si cumples con ciertos requisitos (por ejemplo, bajos ingresos). Si tienes cargas familiares, el porcentaje podría elevarse hasta el 70%.

3. Ajustes y complementos

  • Complementos a mínimos: Si tus ingresos no superan un umbral establecido, la pensión puede incluir un complemento para alcanzar el mínimo legal.
  • Reducciones: La pensión puede reducirse si percibes otros ingresos (como otra pensión de jubilación) o si el causante estaba obligado a pagar una pensión compensatoria.

4. Casos especiales: Divorcio o Separación:
Si el fallecido estaba divorciado o separado, y debía pagar una pensión compensatoria, la pensión de viudedad puede verse afectada. Puede reducirse o compartirse con otros beneficiarios (por ejemplo, una exesposa).

Casos en los que no se cobra la pensión de viudedad o se cobra menos

Aunque las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad, hay situaciones en las que no se puede cobrar nada o se cobra una cantidad reducida. A continuación, te explicamos algunos de estos casos:

  1. No cumplir con la inscripción oficial: Si la pareja no estaba inscrita en un registro oficial de parejas de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, el derecho a la pensión de viudedad no se reconoce.
  2. Falta de convivencia acreditada: Si no se puede demostrar una convivencia estable y notoria de al menos cinco años, la pensión de viudedad podría ser denegada.
  3. Superar los límites de ingresos: Si los ingresos del sobreviviente superan ciertos límites establecidos por la ley, la pensión de viudedad puede reducirse o incluso denegarse.
  4. Ausencia de cotización suficiente: Si el fallecido no ha cotizado un mínimo de 500 días en los últimos cinco años o no se encontraba en situación de alta en la seguridad social, no se tendrá derecho a la pensión.
  5. Estar casado con otra persona: Si alguno de los miembros de la pareja de hecho estaba casado con otra persona en el momento del fallecimiento, no se tendrá derecho a la pensión.
  6. Percepción de otras prestaciones: En algunos casos, si el sobreviviente ya está percibiendo otras prestaciones o pensiones, la cantidad de la pensión de viudedad puede verse reducida o incluso quedar eliminada por completo.
  7. Falta de dependencia económica: Si no se puede demostrar que el sobreviviente dependía económicamente del fallecido, la pensión puede ser denegada o reducida.

¿Por qué es importante contar con un abogado especializado?

La tramitación de la pensión de viudedad para parejas de hecho puede ser compleja debido a los requisitos específicos y a la interpretación de la ley. Contar con el respaldo de un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, como el nuestro en Juriscentrum, es crucial para garantizar que se cumplan todos los requisitos y maximizar las posibilidades de obtener la pensión.

Juriscentrum Abogado

Juriscentrum Abogado

Juriscentrum Abogados, es un despacho de abogados en Alcalá de Henares que cuenta con profesionales con amplia experiencia en todas las ramas del derecho y asesoría jurídica, capaces de ofrecer solución a todas tus dudas y consultas.

¿Necesitas un abogado en Alcalá?, Nosotros te llamamos

Rellena el formulario y te llamaremos lo antes posible.