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La relación filial representa la base de la estructura familiar. Surja o no del matrimonio, sea natural o por adopción, provienen de ella:
En otras palabras, la filiación nos da mucho trabajo a los abogados y a vosotros, bastantes obligaciones legales. Así que, en este post, ¡vamos a contarte en qué consiste!
En el blog de Juriscentrum compartimos nuestro conocimiento para ayudarte a navegar por procesos legales complejos.
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La relación filial es aquella que existe entre progenitores e hijos. Dicho de otra manera, se trata del lazo directo e inmediato entre estos familiares de primer grado.
No sólo se trata de un asunto familiar, también supone un importante hecho jurídico, ya que posee efectos jurídicos. Tanto es así que, en Juriscentrum, contamos con una sección de abogados de paternidad y filiaciones.
Según el artículo 108.2 del Código Civil, «la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos«.
En el pasado, la filiación legítima era aquella derivada del matrimonio, la cual aseguraba los derechos de los hijos legítimos. Por otro lado, estaba la filiación ilegítima, que hacía referencia a los niños nacidos fuera de esta unión. En este sentido, existían diferentes clases de hijos ilegítimos:
En nuestro país, durante la II República, se estableció que «los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que para los nacidos en él».
Por tanto, la filiación tiene vigencia tanto para parejas de hecho como para los matrimonios.
Según el artículo 109 de nuestro Código Civil, «el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos«.
Los derechos de los hijos menores o dependientes se resumen en los siguientes:
Ahora bien, ¿qué pasa cuando se produce un divorcio o separación? Pues, ante estos escenarios, existen medidas que rigen las relaciones de progenitores no casados y sus hijos: las medidas paternofiliales. Éstas regulan los procesos de familia y buscan evitar problemas a los hijos por la ruptura sentimental de sus padres.
Las medidas filiales están recogidas en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley Orgánica 8/2021 (de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia), en la Ley 15/2915 (sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres), en la Ley Hipotecaria (sobre administración de los bienes de los hijos) y en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.
Éstas son las relaciones filiales que pueden establecerse a través de convenio regulador o resolución judicial:
Puedes ampliar información en nuestro post sobre las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales.
La modificación de medidas paternofiliales puede producirse ante su no cumplimiento, además de por cambios económicos, laborales o de opinión de los hijos. Entre otros ejemplos. Estos cambios deben darse después de la resolución judicial y ser:
Si las medidas se pactaron por convenio regulador, ha de aportarse un nuevo acuerdo. En caso contrario, habrá que proceder por vía contenciosa.
Los bienes de los hijos tienen que ser administrados por los padres de igual forma que si se trataran de los suyos propios, «cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria» (artículo 164 del CC).
Si los dos progenitores poseen la representación legal de los hijo y presentan intereses opuestos, hay que recurrir a un defensor judicial.
A continuación, respondemos brevemente a algunas dudas comunes sobre la relación filial. Pero recuerda que puedes obtener más información al respecto contactando con nuestros abogados de asuntos familiares.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y nos pondremos en contacto contigo para darte una primera valoración jurídica. Ganar tiempo es ganar tu caso.
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