¿Cuál es la pensión compensatoria para pareja de hecho?

Pensión compensatoria para pareja de hecho

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Cada vez es más habitual que haya parejas de hecho que convivan sin que contraigan matrimonio, bien por falta de creencia en el matrimonio o como un paso previo al mismo. Pero muchas veces, tras años de relación la pareja de hecho se rompe y entonces es cuando aparecen las dudas de cómo saber cuál es la pensión compensatoria para pareja de hecho.

Cabe señalar que las parejas de hecho no tienen derecho a una pensión compensatoria, aunque se pueden conseguir otras soluciones similares.

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¿Qué significa tener una relación de pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión compuesta por dos personas, independientemente de su orientación sexual, que sin contraer matrimonio deciden formalizar su relación de pareja sin llegar a ser cónyuges.

Esta convivencia es un vínculo similar al conyugal, donde se crea una comunidad de intereses, vida y fines en un mismo hogar, aunque no llega a ser lo mismo que el matrimonio. En este sentido, ser pareja de hecho proporciona también un conjunto de relaciones, derechos y deberes personales y patrimoniales que tienen reconocimiento y protección.

Por último, hay que indicar que no existe una única ley que regule a la pareja de hecho en España, puesto que dichas leyes varían en función de la Comunidad Autónoma donde se viva.

¿Existe pensión compensatoria tras la ruptura de la pareja de hecho?

Es verdad que las parejas de hecho han aumentado en los últimos años, así como la regulación que se hace de las mismas (aunque no haya una normativa única para todo el territorio español). Eso no quita que haya parejas que, durante muchos años, sucumban a la ruptura y algunos de sus integrantes se plantee exigir una pensión compensatoria.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no es viable la pensión compensatoria en la ruptura de una pareja de hecho si se sigue lo aplicado en el art. 97 del Código Civil y donde se recoge lo dispuesto ante una ruptura matrimonial.

Explícitamente el art. 97 del Código Civil recoge lo siguiente: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (…).»

Tip de negociación

Si durante los años de convivencia usted renunció a su proyección profesional para dedicarse en exclusiva al cuidado del hogar, a la crianza de los hijos comunes o a trabajar en el negocio de la otra parte sin percibir un salario formal, el patrimonio del otro miembro se habrá incrementado gracias a su esfuerzo desinteresado. Para reclamar con éxito una indemnización por esta vía en los tribunales, la clave no es alegar el desequilibrio afectivo, sino acreditar el nexo causal: demostrar documentalmente su empobrecimiento correlativo frente al crecimiento patrimonial injustificado de su expareja.

¿Existe otra manera de conseguir una compensación económica tras la ruptura de la pareja de hecho?

Sí existe. Aunque la pensión compensatoria es exclusiva del matrimonio, existen otros mecanismos que permiten compensar económicamente al miembro de la pareja más desfavorecido tras una ruptura.

Pactos entre convivientes al amparo del art. 1255 del Código Civil

En este pacto la pareja puede prever y regular los efectos económicos resultantes de una posible ruptura. Es decir, pueden acordar cómo se compensará económicamente al miembro perjudicado en caso de romper la relación. De este modo, un miembro de la pareja asume un conjunto de obligaciones respecto al otro.

Estos acuerdos son válidos siempre y cuando se reúnan los requisitos para la validez de los contratos establecidos en el art. 1261 del Código Civil y una parte de la pareja lo haga valer ante un tribunal.

Los requisitos son:

  • Consentimiento de ambos miembros de la pareja.
  • Objeto del contrato.
  • Causa de las obligaciones establecidas o las obligaciones que tendrá un miembro de la pareja.

Acción de enriquecimiento injusto o sin causa

Aunque la ruptura de una pareja de hecho no tiene derecho a una pensión compensatoria, los tribunales reconocen y validan la posibilidad de poder solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras la ruptura de pareja.

Para poder solicitarla, es necesario que durante la convivencia se haya producido un enriquecimiento injusto o sin causa de uno de los miembros de la pareja respecto al otro. Se puede pedir en casos:

  • Se haya producido un aumento de patrimonio en uno de los miembros de la pareja.
  • Se produzca un empobrecimiento correlativo del otro conviviente.
  • No haya una causa que justifique el enriquecimiento de uno respecto al otro.


Así mismo, es necesario que se produzcan algunas de las situaciones:

  • Dedicación exclusiva a la pareja, atención del hogar familiar y cuidado de los hijos.
  • Pérdida de expectativas profesionales provocado por los motivos anteriores.
  • El otro miembro se haya aprovechado de los recursos o trabajo del otro.


Estos requisitos han sido regulados y recogidos en las Sentencias del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre y Sentencia 17/2018 de 15 de enero.

En conclusión, si lo que se busca es una pensión compensatoria para una pareja de hecho, tenemos que saber que no es posible conseguirlo mediante el art. 97 del Código Civil, aunque existen otros recursos como el art. 1255 o, en su defecto, recurrir al enriquecimiento injusto o sin causa.

En Juriscentrum podemos asesorarte y darte la mejor solución en caso de parejas de hecho y si se puede o no reclamar una compensación económica tras la ruptura de la pareja.

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