Incapacidad permanente de funcionarios públicos

Incapacidad permanente de funcionarios públicos

¿En qué te podemos ayudar?

Se define como aquella situación, en la que el funcionario se encuentra enfermo y tras haberse tratado médicamente y haber cumplido dicho tratamiento, presenta disminuciones anatómicas importantes que anulan y/o disminuyen su capacidad para realizar el servicio que hasta ahora venían prestando.

En este caso, no existe posibilidad de mejoría para seguir desempeñando su actividad laboral con un mínimo de eficacia y profesionalidad.

Los grados de incapacidad permanente del funcionario público son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial para el desempeño de su función: produce una limitación al funcionario para el desempeño de sus funciones que venía desempeñando en la plaza que ocupaba. En este caso, el funcionario percibirá la totalidad del haber que correspondiera al puesto de trabajo que desempeñe.
  • Incapacidad permanente total: el funcionario se encuentra incapacitado para toda su profesión. Ello, dará lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la Ley. En el caso de que exista una futura recuperación, el funcionario tendrá derecho al percibo de prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad.
  • Incapacidad permanente absoluta: el funcionario se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio. Ello, dará lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la Ley. En el caso de que exista una futura recuperación, el funcionario tendrá derecho al percibo de prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad.
  • Gran invalidez: el funcionario se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio y a su vez, necesita ayuda de una tercera persona en las actividades de la vida cotidiana tales como caminar, vestirse, hacer la compra, ducharse, comer…ello origina la jubilación inmediata del funcionario percibiendo mensualmente una cuantía del 50% más de su pensión donde la misma será destinada a aquella persona que se encargará de su asistencia.

Se define función habitual como aquella función que el funcionario desempeñaba antes de sufrir la enfermedad o accidente.

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FAQ

¿Cuánto puedo cobrar si me conceden una Incapacidad Permanente Absoluta?

El 100% de la base reguladora.

¿Si me conceden una incapacidad permanente absoluta, ¿puedo trabajar en otro puesto de trabajo?

No, usted percibiría el 100% de su base reguladora y no podría estar en activo laboralmente.

Si me conceden una incapacidad permanente total, ¿podría trabajar en otro trabajo?

Si a usted le han concedido una incapacidad permanente total, podría dedicarse a otra profesión distinta de la que tenía en el momento de haberle concedido la incapacidad.

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