La separación consiste en el cese efectivo de la convivencia de la pareja, dando lugar a consecuencias tanto de carácter patrimonial como personal.
Para que ésta tenga efectos legales, es necesaria su declaración a través de una sentencia judicial, a diferencia de las separaciones de hecho, en las que sólo terminaría la convivencia de ambos cónyuges sin consecuencias legales ante terceros.
La separación supone el fin del matrimonio, es decir, no rompe el vínculo matrimonial. En cambio, el divorcio sí lo hace. Éste se consigue a través de una sentencia judicial y tiene efectos frente a terceros. Con el divorcio sucede la disolución del régimen económico matrimonial.
Después de un divorcio, los cónyuges podrán contraer de nuevo matrimonio, ya sea entre ellos mismos o con otras personas diferentes. Esto no pasa tras una separación, con la que el vínculo matrimonial aún se mantiene vigente.
Tanto el divorcio como la separación legal tienen en común el impedir que la expareja herede abintestado si no se hubiera redactado testamento. Asimismo, ambos procedimientos engloban medidas relacionadas con cuidado, la guardia y la custodia de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, uso de la vivienda, etc.