En Juriscentrum hemos atendido infinidad de casos de divorcio y nuestra experiencia nos dice que uno de los temas más delicados es la vivienda: ¿Cuál de los dos cónyuges se queda con ella? - ¿se puede hacer un uso compartido? - ¿si se tienen hijos las medidas son otras? - ¿quién, cómo y por qué se hace cargo de los gastos?
Estas son algunas de las preguntas recurrentes en muchos de los casos. Si necesitas que te ayudemos con tu divorcio solo tienes que ponerte en contacto y estaremos encantados de atenderte.
A falta de acuerdo de los ex cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar así como de los enseres de la misma, le corresponden primeramente a los hijos, y en segundo lugar, al cónyuge custodio de los mismos. En el caso de que los cónyuges disfruten por igual de sus hijos en custodia compartida, será el juez quien resolverá respecto de la vivienda familiar lo que estime oportuno.
En el caso de no existir hijos en el matrimonio, el uso y disfrute de la vivienda familiar corresponderá al titular de la misma. Lo que se discutiría aquí, sería el uso y disfrute de la vivienda familiar, no la propiedad, que continuaría siendo de los titulares. Cabe destacar, que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, no modificaría la titularidad de la misma.
En el caso de que la vivienda perteneciese al cónyuge el cual no obstenta la custodia, para disponer de dicha vivienda, se requerirá una autorización judicial o un consentimiento por ambas partes. En el caso de que la vivienda pertenezca A los dos cónyuges, siempre y cuando sea garantizado el derecho atribuido por la sentencia de divorcio al cónyuge a quien en su día se le atribuye se Suso, se podría solicitar la división judicial en una acción llamada actio comuni dividendo.
Cabría la posibilidad de división material de la vivienda siempre y cuando esta opción sea la más adecuada para proteger los intereses de los menores y lógicamente siempre que sea posible o que exista posibilidad de división y se reúnan las condiciones adecuadas de habitabilidad, en el caso en que no exista acuerdo alguno entre los cónyuges.
El uso de la vivienda familiar que se atribuyó a uno de los cónyuges en la sentencia de divorcio, no se podrá alterar hasta que no exista una nueva resolución judicial la cual modifique las medidas que en su día se tomaron, ni siquiera en el supuesto en que el inmueble se ha vendido en subasta pública.
El derecho de adjudicación de la vivienda familiar, tendrá Como fin el de cubrir las necesidades de alojamiento del los familiares más necesitados de protección tras La ruptura con igual.
Con carácter general, tratándose de vivienda familiar, los gastos de luz agua etc., correrán a cargo del cónyuge al cual se le haya atribuido dicha vivienda salvo pacto en contrario; y por norma general, Los gastos que recaen sobre la propiedad del bien como el IBI, correrán a cargo de ambos cónyuges al 50%.
Por otro lado, será posible la modificación del uso de la vivienda en favor del progenitor el cual no se le reconoció en un Principio cuando el que la tenía atribuida, la hubiera abandonado voluntariamente, en este caso, sería necesario la acreditación de que el abandono tiene un carácter definitivo. Se podrá también fijar un plazo para el retorno a la vivienda familiar, de tal forma que se tendrán que tener en cuenta las disgustan cías del caso, ya que si el traslado es temporal, no sería posible la extinción O modificación de la atribución de la vivienda concedida inicialmente.
Se podrá por otro lado, permanecer en la vivienda si lo desea, para ello, se debería comunicar en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial, acompañando una Copia de dicha resolución que afecte al uso de la vivienda.
28 Marzo, 2017
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