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La muerte de un familiar o un ser querido es un momento delicado. Al dolor de la pérdida se une la posibilidad de que la resolución de la herencia no sea todo lo sencilla que pensó el familiar. Descontentos, viejas rencillas o testamentos que se consideran injustos pueden llevar a la herencia a ser un foco de problemas para los herederos, legatarios y usufructuarios. Y es que las situaciones de la herencia pueden ser muy diversas. De ahí la importancia de contar con un abogado con experiencia en resolución de herencias.
En el blog de Juriscentrum compartimos nuestro conocimiento para ayudarte a navegar por procesos legales complejos.
Desde cómo gestionar una herencia hasta qué pasos dar tras un accidente de tráfico, te ofrecemos información actualizada y directa para que tomes las mejores decisiones.
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Cuando hablamos de herencia, nos referimos al derecho de alguien a heredar por ley o testamento. También entendemos como herencia el conjunto de bienes, obligaciones y derechos que se heredan de una persona tras su muerte. Una herencia puede encontrarse en varias situaciones:
Dicho esto, seguramente tengas dudas sobre los distintos tipos de testamentos y herencias. ¡Las resolvemos a continuación!
Nadie está obligado a aceptar la herencia. Lo que puede derivar en un bloqueo para el resto de coherederos y para la resolución de la situación de la herencia para todos los afectados.
¿Qué hacer si repudia la herencia? En el caso de que ya sea por una decisión personal o porque aceptarla supone un riesgo para el propio patrimonio a causa de las deudas que tiene pendiente, un heredero puede no aceptar. Para esta situación de la herencia en la que se obstaculiza al resto de herederos, viene a ayudar la ley.
Según la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015, se modifican los artículos 1005 y 1057 del Código Civil, por lo que cualquier heredero tiene 30 días naturales para acudir al Notario y que emita una acta de notificación y requerimiento de comunicación de su rol como heredero y de todos los interesados, tras lo cual, los coherederos tendrán que confirmar su decisión: aceptar (puramente o a beneficio de inventario), renunciar, o no hacer nada, en cuyo caso se entenderá como aceptada.
Si el no interesado lo comunica según los plazos y trámites legales, en menos de dos meses debería estar resuelto el procedimiento y se habrá resuelto la situación de la herencia.
Ahora bien, si uno de los herederos se niega a comparecer u obstaculiza la adjudicación, los coherederos tienen que sumar con sus partes más de la mitad del haber hereditario para poder enmarcar el artículo 1057.2 del Código Civil, que habilita al Secretario judicial o al Notario a nombrar un contador-partidor dativo. Esto exigirá la aprobación de la autoridad competente de la partición.
En este punto, hay que tener presente que dicha nueva autoridad debe llamar a todos los implicados, y todos deben estar conformes con la medida adoptada por el contador. Se convertirá en decisión firme y de plena eficacia cuando conste en la correspondiente escritura pública de partición y adjudicación. Si hubiera algún heredero que expresara su desacuerdo, actuará el Notario como autoridad superior.
Como puedes ver, las situaciones de la herencia pueden complicarse.
Los herederos en paradero desconocido son una de las situaciones de la herencia que más alarga la resolución de la misma.
Esta situación se genera bien porque el heredero o varios herederos se encuentran en paradero desconocido o porque no se pronuncia sobre la aceptación de la herencia.
El Código Civil establece una serie de plazos para considerar a una persona como desaparecida: un año si desaparece sin dejar rastro de su última residencia, o tres años si ha dejado disposiciones sobre sus bienes.
A partir de estos tiempos, se le considera ausente legalmente, que tiene que ser promovida por el cónyuge, los parientes consanguíneos, mediante denuncia o por iniciativa del ministerio fiscal.
Los herederos restantes deben denunciar la desaparición del heredero en paradero desconocido, para promover su ausencia legal. Si se declara el fallecimiento de este heredero en paradero desconocido o si transcurren 30 años, serán sus herederos quienes le sustituyan en la herencia por resolver.
Como ya hemos explicado, los hermanos y medios hermanos pueden heredar la muerte de otro. Aunque en el caso de que no haya testamento la situación de la herencia puede complicarse.
Si un hermano soltero (o divorciado), sin hijos y con padres fallecidos fallece SIN TESTAMENTO, la Ley declara que son los hermanos e hijos de hermanos (esto es, sus sobrinos) quienes se convierten en herederos forzosos, dentro de la línea de sucesión (artículo 946 Código Civil).
La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que en caso de que fallezca un hermano sin testamento, el Notario se haga cargo de la situación a través de un «acta de notoriedad». Los hermanos de padre y madre heredan partes iguales, y si estos tienen hijos, los sobrinos del finado se reparten el tercio del tercio.
Ahora bien, si solo viven ya los sobrinos del difunto, la situación de la herencia hace que se repartirá entre todos ellos por partes iguales.
Pero si como herederos constan medios hermanos y hermanos de padre y madre, los primeros reciben la mitad del tercio que les corresponde a los de doble vínculo. Si todos los herederos son medios hermanos, se divide la herencia en partes iguales.
La herencia, al tratarse de una situación común que genera muchas dudas, es fundamental contratar a un abogado que sea experto en esta clase de situaciones. Esto es lo más acertado cuando se busca resolver la situación de la herencia de la mejor y más rápida forma posible.
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