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El derecho de sucesión hereditaria o derecho de la herencia es una parte del derecho privado que establece las normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere. Forma parte del derecho civil, que establece los requisitos, normas y conceptos que rodean a la sucesión hereditaria. Juriscentrum os mostramos en qué consiste el derecho de sucesión hereditaria, cómo se recoge en las normas vigentes y cómo se aplica en función del territorio.
Pero antes, merece la pena pararse a a comprender qué significa suceder. Este hecho jurídico implica que los derechos y deberes de la persona fallecida pasan a corresponder a otra persona, el heredero. Esto incluye los derechos de sucesión hereditaria, sí, pero también una serie de obligaciones para con la herencia recibida (por ejemplo, deudas, o la legítima).
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El derecho de sucesión hereditaria supone la sucesión universal de una o varias personas designadas como herederos que reciben de la persona otorgantes una serie de derechos. Estos se transmiten en forma de herencia. Esto es, se transmite la herencia que pertenece al difunto, y en ese momento, los herederos designados pasan a ocupar la misma situación jurídica (y en muchos casos patrimonial) del causante.
En España, el derecho sucesorio se rige por el Código Civil. En esta ‘biblia’ de la sucesión hereditaria se recoge con claridad los principios en los que se basa el derecho de sucesión hereditaria, y establece una serie de situaciones y normas por las que se han de regir tanto el causante como los herederos designados.
Uno de los elementos más importantes que recoge el Código Civil respecto a la situación de la herencia es el principio de sucesión en el crédito y en las deudas del causante. O lo que es lo mismo, se regulan los derecho y deberes del causante y cómo estos pasan al heredero o herederos:
Así pues, el acto de la sucesión comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante.
El derecho de sucesión, y con él el procedimiento de gestión de la herencia, se ‘activa’ desde el momento de la muerte del causante, como recoge el art. 657 del Código Civil.
El orden de sucesión está marcado por la voluntad del testador –en el caso de que exista testamento–, o bien por lo que disponga la ley –sucesión intestada–. Según el Código Civil, pueden ser destinatarios de la herencia aquellas personas, físicas o jurídicas, que no estén incapacitados por la Ley.
En España, es el Código Civil, como hemos explicado, quien define el marco legislativo general del derecho sucesorio. Y esto incluye tanto si la persona causante deja escrito testamento como si no.
Asimismo, es el Código Civil es que marca cuáles son las formas válidas de un testamento, cómo y en qué circunstancias se puede impugnar y cómo actuar en caso de que no haya testamento o este sea declarado nulo o ineficaz.
Además de definir y dibujar con precisión la figura del heredero, y su capacidad o incapacidad para heredar, el Código Civil Español establece otras dos figuras que están relacionada íntimamente con el proceso de sucesión:
Aunque el Código Civil establece las normas del derecho común, y es válido en todo el territorio, el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas ha derivado en que existan diferencias en aspectos concretos del derecho de sucesión hereditaria. Sobre todo lo que atañe a los elementos fiscales.
Además, en estas regiones prevalece la ley específica, por lo que para gestionar el derecho de sucesión hereditaria, además del Código Civil hay que atenerse a las leyes regionales del lugar residencia habitual del causante, no de los herederos.
Esa prevalencia de la ley foral sobre la común será clave, por ejemplo, a la hora de reconocer un documento distinto de un testamento como forma de sucesión voluntaria. Algunas normas forales establecen por ejemplo la validez de pactos, testamentos mancomunados o memorias testamentarias como documentos equivalentes al testamento.
También se dan diferencias en el reparto de la herencia, e incluso se le llega a negar la legítima a los familiares directos, figura que para más inri establece el Código Civil.
Los derechos forales se aplican en Navarra, algunas zonas de Vizcaya y Aláva.
A mayores, Aragón, Baleares, Cataluña y Galicia ha establecido algunas particularidades propias en el derecho de sucesión hereditaria.
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