Separación de bienes y vivienda a nombre de uno: qué…
Uno de los grandes conflictos al separarse es decidir qué hacer con…
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El régimen matrimonial es la manera de administrar las relaciones jurídicas y patrimoniales que se dan en un matrimonio. Se trata de normas dispositivas, por lo que los esposos pueden adaptarlas a sus necesidades específicas.
Para eso, los cónyuges han de otorgar capitulaciones matrimoniales (documento donde se regula el régimen económico matrimonial). Mientras no contravengan la ley, sus cláusulas son completamente libres. Es decir, puedes pactar con tu pareja el régimen que más os convenga.
¿Qué ocurre si el matrimonio no presenta tales capitulaciones matrimoniales? Que se aplicará el régimen supletorio de la región que le corresponda (casi siempre, el de gananciales, pero en ciertas CC.AA. se establece por defecto la separación de bienes).
En Cataluña, por ejemplo, el matrimonio se rige por la separación de bienes, a falta de acuerdo en contrario.
Un descuido habitual en las parejas es casarse sin saber qué régimen económico se les va a aplicar de forma automática por defecto. En casi toda España el sistema supletorio es el de bienes gananciales (donde todo lo que se gana o compra tras la boda pasa a ser de los dos a medias), pero en comunidades como Cataluña o Baleares el sistema por defecto es la separación de bienes.
Existen diferentes tipos de régimen matrimonial, los cuales vienen recogidos en el Código Civil español. Veamos qué dice éste de cada uno de ellos:
«Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.»
Artículo 1344
Si se disuelve el matrimonio, la sociedad de gananciales se reparte a medias:
Liquidación de bienes gananciales
Eso sí, cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes adquiridos antes del casamiento.
«En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.
Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.»
Artículo 1437
Con la separación de bienes, cada esposo gestiona su propio patrimonio. No hay un conjunto de bienes comunes.
En otras palabras, cada cónyuge dispondrá de sus bienes sin necesitar el consentimiento del otro.
«En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.»
Artículo 1411
El régimen de participación no es muy conocido en España.
Aunque, en otros países de Europa, tiene gran popularidad.
Funciona como un régimen de separación de bienes mientras dure el matrimonio.
Como acabamos de ver, el Código Civil rige los esquemas generales de los regímenes matrimoniales. Asimismo, la norma aplicable -si el matrimonio no se pronuncia- se determina mediante la legislación autonómica.
El pronunciamiento, como también se ha mencionado ya, se produce con las capitulaciones matrimoniales. Las cuales permiten establecer, cambiar o sustituir el régimen matrimonial. Dichas capitulaciones se pueden otorgar antes o después de la boda, aunque siempre en escritura pública.
Para que éstas tengan efectos frente a terceros, han de inscribirse en el Registro Civil.
Por ende, toda modificación del régimen económico matrimonial también tiene que pasar por esta sede.
El Código Civil recopila, de los artículos 66 a 71, los derechos y deberes conyugales. Éstos no pueden verse alterados por el régimen matrimonial. Del mismo modo, la igualdad en derechos y deberes ha de regir en todo caso. Así como el respeto, la ayuda mutua o la actuación en favor del interés familiar.
En resumen, las capitulaciones matrimoniales no pueden eximir a uno de los esposos de compartir las responsabilidades domésticas, el cuidado de ascendientes, la atención de descendientes, etc.
Ahora ya conoces qué es el régimen matrimonial, cómo se determina, cómo conocer el tuyo, cómo cambiarlo y qué tipos existen. Esperamos haber resuelto tus dudas con este breve, sencillo y digerible post. No obstante, siempre puedes ampliar información contactando con nuestros abogados en Derecho de Familia.
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