Separación de bienes y vivienda a nombre de uno: qué…
Uno de los grandes conflictos al separarse es decidir qué hacer con…
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Ante la creciente conflictividad que se ha desarrollado en las últimas décadas en materia de la administración de los bienes de la sociedad conyugal, sumado a un escenario de aumento de la volatilidad de las uniones matrimoniales, casi todas las legislaciones han decidido contemplar e incorporar esa mayor complejidad social en sus enunciados.
En muchos casos se ha ido imponiendo e introduciendo el concepto de los contratos prematrimoniales y las llamadas capitulaciones matrimoniales que antes sólo existía en las legislaciones de los países más avanzados.
La diferencia entre los contratos y las capitulaciones es que los primeros sólo son válidos si se celebran antes del matrimonio y las segundas pueden acordarse antes o después del casamiento, lo cual les otorga menos transparencia dado que, en el segundo caso, podrían favorecer posiciones de poder o dominación de alguno de los cónyuges sobre el otro.
Este artículo intenta formular un repaso al sustento teórico y conceptual que da origen a estas nuevas legislaciones. Las formas más usuales de regular el régimen económico de un matrimonio son tres: gananciales, separación de bienes y participación.
En este artículo se va a analizar con mayor detalle el primero de ellos, el régimen de bienes gananciales o simplemente régimen de gananciales, que es el más difundido.
Sin perjuicio de este análisis más pormenorizado, se pueden mencionar brevemente las características de los otros dos regímenes:
Cada uno de los cónyuges conserva la libertad de disponer de sus bienes en cualquier momento, sin necesidad de contar con el acuerdo del otro.
Este régimen otorga mayor independencia a los cónyuges y facilita la separación de bienes en un divorcio, pero desprotege al cónyuge que durante el matrimonio genera menores ingresos, generalmente la mujer, que queda al cuidado de los hijos y del hogar.
Esta es la diferencia fundamental entre ambos, pero este régimen tiende actualmente a caer en desuso y desaparecer en los países en los que estuvo vigente.
El régimen de gananciales consiste en la creación de una sociedad en la que los beneficios o ganancias generados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se convierte en común para ambos.
Los bienes adquiridos o generados por el matrimonio corresponden por partes iguales a ambos miembros de la unión. A la hora de la disolución de la sociedad conyugal deberá atribuirse a cada uno la mitad de los bienes gananciales o su equivalente en dinero.
En el derecho comparado, en la mayoría de los países donde rigen las capitulaciones o convenciones matrimoniales se establece que si no se ha optado por un régimen de separación o comunidad de bienes oportunamente se aplique este sistema de ganancialidad por aplicación residual.
Es decir, si los contrayentes en el momento de la celebración del matrimonio o con posterioridad, en los casos y plazos que cada legislación establezca, no han hecho uso de su derecho a elegir el régimen que los regirá respecto de este punto, la misma ley establece que quedarán sujetos al régimen de comunidad o ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En este régimen, un bien adquirido por alguno de los cónyuges antes del matrimonio no pasa a ser ganancial, aun cuando en su uso luego se comparta por el matrimonio. Pero si ese bien recibe alguna mejora o ampliación durante el matrimonio, efectuada con dinero ganancial, aparece un crédito de la sociedad matrimonial respecto del cónyuge preadquirente.
Cualquier acto de disposición de los bienes gananciales requiere el mutuo consentimiento de los cónyuges, salvo en casos de necesidad o urgencia debidamente justificada.
También, cualquier posesión unilateral de uno de los cónyuges efectuada durante el matrimonio, como por ejemplo una herencia recibida, mantiene su carácter de bien privativo del cónyuge beneficiado.
El régimen de gananciales puede revertirse o cesar en sus efectos por alguno de los siguientes motivos:
“Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”
Artículo 1344 del Código Civil.
Ninguno de los cónyuges puede disponer de la vivienda utilizada como residencia habitual sin el consentimiento del otro.
Desde el punto de vista fiscal, las rentas de ambos cónyuges se suman y aumenta la probabilidad de que la renta conjunta caiga en la zona de gravámenes más altos. Se habría dado una situación distinta si hubieran tributado individualmente.
Disolución de la sociedad de gananciales
El Código Civil establece diversas causas para la disolución de la sociedad de gananciales:
Causas automáticas
El régimen de gananciales concluirá de pleno derecho cuando:
También puede concluir por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges:
Cuando se resuelva la disolución de la sociedad de gananciales, se ha de proceder a su liquidación. En otras palabras, se inicia la distribución entre de los bienes existentes.
Para ello, se debe elaborar previamente un inventario. El mismo puede ser realizado de mutuo acuerdo o por cada una de las partes. En este caso, será el juez quien indique qué bienes y deudas se tienen que incluir.
Más adelante, se debe hacer una valoración económica y proceder a la distribución de la forma más equitativa posible. En situación de acuerdo, las particiones pueden ser protocolizadas ante un notario.
Y así se produce la liquidación de bienes gananciales.
Ahora ya conoces en qué consiste el régimen económico de gananciales y cuáles son sus ventajas e inconvenientes. Esperamos que este texto te haya sido de utilidad. Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda, siempre puedes contactar con un abogado matrimonialista.
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