Separación de bienes y vivienda a nombre de uno: qué…
Uno de los grandes conflictos al separarse es decidir qué hacer con…
Habrá que distinguir dos supuestos:
En el momento en que una persona fallece sin haber otorgado testamento alguno, con anterioridad a iniciar la partición de herencia es de gran importancia concretar quienes son sus herederos mediante un acto en el notario llamado declaración de herederos, pudiéndose realizar la misma de dos maneras:
La solicitud de la declaración de herederos, tendrá que realizarse por escrito al Juzgado de Primera Instancia, y habrá que adjuntar a la misma el certificado de defunción, certificado de matrimonio, certificado de últimas voluntades así como documentos que acrediten el parentesco que mantenían con el causante.
La solicitud, podrá ser realizada por todos los herederos o por uno sólo pero en representación de todos.
En éste tipo de procedimientos, es de especial importancia la intervención del ministerio fiscal.
El Auto que pone fin al procedimiento, recogerá quienes son los herederos del causante y permite iniciar tanto la partición como la adjudicación de la herencia.
Hay que tener en cuenta, que en el momento en el que en un matrimonio fallece uno de los cónyuges, se entenderá disuelto el régimen económico matrimonial en el que será de especial importancia, determinar los bienes que componen el patrimonio del cónyuge viudo así como los bienes que se corresponden con el cónyuge que ha fallecido.
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Como norma general, se realiza mediante una escritura pública en el notario y que la misma podrá ser impugnada por los herederos en el caso en que la liquidación del régimen matrimonial les pudiera perjudicar. Se entiende que las donaciones que se hayan realizado en vida por el causante, se consideran un adelanto de la herencia y por tanto, se les deberá restar de lo que le corresponde en cuanto a la partición y a esto, se le denomina colación de la herencia.
Por otro lado, hay que diferenciar dos situaciones:
En los casos en los que exista o no testamento y los beneficiarios llegan a un acuerdo para repartir la herencia o caudal relicto, la participación así como la adjudicación de los bienes podrá realizarse ante Notario. La escritura tendrá que contener la descripción de los bienes que poseía el causante, el valor de los mismos, quienes son los herederos así como la cuota que le correspondería a cada uno, la atribución de los bienes, operaciones particionales. Con La escritura de partición y adjudicación de herencia, el beneficiario podrá poner a su nombre los bienes inmuebles asignados al mismo en el Registro de la propiedad siempre y cuando haya liquidado el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones así como la plusvalía.
A falta de acuerdo entre los herederos, la partición de herencia podrá iniciarse en los tribunales con abogado y procurador.
En el procedimiento judicial, se inicia con una demanda la cual deberá ir firmada por procurador y abogado; en la misma, deberá adjuntarse el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, documentos que demuestran el conjunto de bienes que conforman la herencia así como un documento en donde se acredite que es uno de los herederos el que inicia la acción.
Una vez admitida a trámite la demanda siempre y cuando sea necesario, se acordará la inclusión de los bienes así como la formación de inventario y se nombrará a una persona la cual se encargará provisionalmente de la administración de dichos bienes.
Con posterioridad, a los herederos se les convocará en una junta a la que acudirá el Ministerio Fiscal en el caso de que alguno de los beneficiarios fuera menor de edad y no tuviera representante. Aquí, los interesados tendrán que ponerse de acuerdo a la hora de nombrar a un contador partidor así como acordar los peritos que se encarguen de las correspondientes tasaciones y valoraciones de los bienes.
A falta de acuerdo, se designará por sorteo al contador partidor el cual será un abogado ejerciente, el cual se encargará de realizar las correspondientes operaciones de división, teniendo obligación de respetar las reglas de valoración impuesta por el causante en su testamento. La operación de división, tendrá una duración de cómo máximo dos meses.
Con posterioridad, el contador partidor, emitirá un informe en donde se refleje la totalidad de los bienes que forman la herencia, la valoración y división de los mismos y finalmente su correspondiente atribución a sus beneficiarios.
A las partes, les serán informadas de las correspondientes operaciones y en caso de disconformidad, se podrán oponer en un plazo de diez días como máximo siempre por escrito.
En esta fase, cabrían dos posibilidades:
Con posterioridad, se fijará una fecha para la celebración de la vista oral.
Realizada la partición y adjudicación, cada heredero podrá adquirir la propiedad y posesión de los bienes otorgados.
La Sentencia Judicial, autoriza al beneficiario a cambiar la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro teniendo que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como la plusvalía.
Los gastos que se derivados de la partición en beneficio de todos los herederos, irán a cargo de la masa hereditaria es decir, del conjunto de los bienes del causante, pero en el caso de que el beneficiario sólo sea uno de los herederos, correrán a su cargo.
En el caso de existir acreedores y los mismos sean identificados en el testamento así como reconocidos por los herederos, podrán oponerse a la partición de la herencia hasta el abono de la deuda. Igualmente, los acreedores, podrán ejercitar las acciones judiciales correspondientes contra la comunidad hereditaria.
Realizada la partición de la herencia, los acreedores tendrán derecho a exigir el abono de la deuda.
Es por tanto, que los herederos tienen la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario y libre de cargas.
Por otro lado, la partición de herencia, podrá anularse cuando se realice sin tener capacidad suficiente o si la misma va en contra de la legalidad. Igualmente, se anulará cuando exista una lesión o perjuicio para cualquiera de los beneficiarios de la herencia. Se considera que existe perjuicio existe una diferencia de más del 25% entre el valor de los bienes atribuidos y el valor del los bienes adjudicados al resto de herederos.
Hay que señalar que la partición realizada por el causante en el testamento no podrá ser impugnada por un lesión, a no ser que le perjudique la legítima de los herederos forzosos o se demuestre que la voluntad del causante era diferente a la que posteriormente hizo constar en el testamento.
El beneficiario heredero que desee rescindir la partición por perjuicio o lesión causada, dispondrá de cuatro años y tendrá que hacerlo por vía judicial.
Los herederos demandados podrán decidir entre indemnizar al heredero perjudicado o proceder a realizar una nueva partición de los bienes que componen la herencia.
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