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Uno de las cuestiones por las que más nos preguntan a los abogados para la custodia de los hijos es el abandono de familia. Lo cierto es que se trata de una condición bastante especial, pues es una conducta punible que se halla en seno del hogar y que, para ser castigada, se necesita de denuncia. En este post, te explicamos todo lo que hay que saber sobre el delito de abandono de familia.
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Todas las familias tienen ciertas obligaciones de mantenimiento o asistencia legalmente establecidas. Éstas aseguran los recursos materiales para satisfacer las necesidades de vida básicas y están sometidas al Derecho de Familia. Dichas obligaciones se dan a raíz de un vínculo familiar, haya o no convivencia entre las partes.
Esta relación familiar puede ser variada: matrimonial, entre padres e hijos, entre hermanos, entre abuelos…
De cualquier modo, únicamente son obligaciones constitucionalmente exigidas las de todo orden de los progenitores para con los hijos (cuando son menores de edad o cuando pertenecen a uno de los casos establecidos por la Ley –artículo 39 de la Constitución Española-). Independientemente de si fueron engendrados dentro o fuera del matrimonio .
En relación al matrimonio, la unión conyugal conlleva una serie de obligaciones recíprocas entre los miembros de la pareja, incluso si no tuvieran hijos.
Según el artículo 68 del Código Civil, una vez casados, el matrimonio se compromete a:
Se establece, además, la obligación de compartir responsabilidades domésticas o el cuidado y la atención de aquellos dependientes a su cargo.
En pocas palabras, un delito de abandono de familia sucede cuando alguien incumple sus deberes de asistencia relacionados con la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar.
Recalcamos que el abandono familiar se trata de un delito regulado y recogido en el Código Penal.
ABANDONO DE FAMILIA Y CÓDIGO CIVIL: alude a la infracción de cuestiones como la estipuladas en el artículo 154 del Código Civil.
Dejar de convivir bajo el mismo techo no es sinónimo de renunciar a las obligaciones familiares.
Es decir, si el cónyuge que se marcha del hogar continúa cumpliendo con sus deberes familiares, no incurre en delito. En cambio, si renegara de las necesidades económicas o de bienestar de los menores y de su pareja, sí incurría en delito.
No se considera delito de abandono de familia cuando la persona que abandona la vivienda y desatiende sus deberes familiares es: víctima de malos tratos o víctima de violencia de género.
Tampoco lo es cuando quien deja el hogar, dentro del plazo de 30 días, interpone una demanda de divorcio, de separación o de medidas familiares.
El delito de abandono de familia se trata de uno los delitos contra las relaciones familiares, que están contemplados en el Título XII.
Concretamente, se encuentra en el Capítulo III -sobre los delitos contra los derechos y deberes familiares-, Sección 3ª. Es ahí donde se trata el abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, del artículo 226 al 233 del Código Penal.
El abandono de familia es un delito de omisión. Se trata, asimismo, de un delito especial, pues solamente cabe atribuir responsabilidad a quienes sean parte de la relación familiar.
Por último, hay que aclarar que no se puede perseguir de oficio, salvo que exista previo acto de denuncia por abandono de hogar.
Para que se reconozca un delito de abandono de familia, se han de dar las siguientes condiciones:
Por poner un ejemplo, el impago de pensiones se considera delito si el juez concluye que el obligado no paga porque no lo desea, no porque no pueda.
El hecho punible del abandono familiar engloba un conjunto de supuestos omisivos, pues se tratan de situaciones en las que se dejan de ejercer ciertas conductas, en este caso concreto, las obligaciones de familia.
El incumplimiento debe ser sistemático, no puntual o episódico.
El padre o la madre que no cumpla con las obligaciones inherentes a la patria potestad incurre en delito de abandono de familia.
Los deberes referentes a la patria potestad son:
Pongamos un ejemplo desde la experiencia de un abogado para patria potestad: un supuesto de abandono familiar, en caso de divorcio, sería el absentismo escolar voluntario. Es decir, que el progenitor no lleve a su hijo o hija al colegio.
La forma más frecuente de abandono de familiar es el impago de las pensiones establecidas judicialmente. Por tanto, dentro de este supuesto, distinguimos dos tipos de abandono de familia:
En el primer caso, necesitarás la ayuda de un abogado para pensión de alimentos o similar para solventar la situación.
Cometen el delito de abandono de familia aquellos obligados legalmente a asistir a sus descendientes, ascendientes o pareja (quienes son los sujetos pasivos), pero no lo hacen. Se trata de un delito especial, como hemos dicho antes, por tanto, lo pueden cometer las siguientes personas:
Es decir, éstos son los sujetos activos en los casos de abandono familiar.
El abandono de familia es un delito doloso y sus castigos previstos en el artículo 226.1 del Código Penal son:
El artículo 226.2 señala la posibilidad de imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar durante un tiempo de entre cuatro y diez años.
Este caso sucede cuando, por ejemplo, el cabeza de familia deja el hogar sin dar más explicaciones y sin ocuparse de nada.
No obstante, cabe aclarar que, para que el delito se culmine, la familia ha de quedar en situación de desvalimiento.
Podemos decir que el artículo 226 es una norma en blanco, ya que estas obligaciones asistenciales no están ni creadas ni reguladas por la ciencia penal, sino por el Derecho Privado o de familia.
Por ello, habrá que recurrir a dichas normas para determinar los contenidos y medidas relacionadas con el abandono familiar. Por esa razón, si quieres contactar con profesionales para informarte, éstos deben ser abogados de familia.
Los supuestos explicados en este artículo únicamente serán perseguidos por la justicia si la persona agraviada o su representante legal presentan una denuncia por abandono de familia.
Es decir, que si el progenitor obligado al pago de alimentos, por ejemplo, deja de cumplir con su parte en los plazos indicados, el otro progenitor debe demandarle.
El abandono de hogar no tiene por qué conllevar, como ya hemos dicho, un abandono de familia ni tampoco incurriría en delito alguno. Asimismo, no se considerará abandono del hogar en caso de que, en un plazo de 30 días, se presentara una demanda de separación, divorcio o nulidad.
Sin embargo, ante un abandono de familia, lo primero es denunciar ante:
Además, se puede denunciar este delito mediante el Ministerio Fiscal, en caso de que haya menores de edad o discapacitados.
Contándolo de forma breve: en el pasado, se pensaba que la codificación de problemas en los vínculos familiares sería una intromisión del Derecho Penal en la vida privada, y que era mejor mantener a la familia alejada de lo penal para respetarla.
Entonces, a principios del siglo pasado, el cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones familiares era un hecho que, como mucho, podría ser gestionado por el Derecho Privado.
No obstante, desde 1995, el Código Penal contempla este grupo delictivo en el Título XII, con una buena cantidad de supuestos punibles. Y ésta es la historia del delito de abandono de familia. Esperamos que con este post no te queden dudas sobre él.
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