En el caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo en la decisión de divorciarse, puede llevarse a cabo la disolución del matrimonio de mutuo acuerdo, para la cual sólo es necesario presentar por tu abogado especialista en divorcios de mutuo acuerdo y el procurador una demanda firmada por ambos (o por uno de ellos con autorización del otro) en el juzgado correspondiente al domicilio que comparten o al de uno de ellos, si no vivieran juntos.
Requisitos de la demanda de divorcio de común acuerdo
Para que pueda presentarse y prospere la demanda es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que al menos uno de los cónyuges no quiera seguir con el matrimonio, sin que sea necesario alegar ninguna causa. Para llevar a cabo un proceso de común acuerdo no hace falta que ambos cónyuges presenten la demanda conjuntamente, pero sí que los dos estén de acuerdo en el convenio que se va a firmar.
- Que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde que se celebró el matrimonio, excepto en aquellos casos en los que exista riesgo para la integridad física o moral del cónyuge que ha iniciado el divorcio o sus hijos.
Documentación necesaria
Será necesario presentar en el juzgado que corresponda los siguientes documentos para iniciar la demanda de divorcio de común acuerdo:
- Certificado literal de matrimonio. Debe solicitarse en el Registro Civil que corresponda.
- Certificado de nacimiento de los hijos, en el caso de que haya. Se solicita en el Registro Civil.
- Propuesta de convenio regulador. Debe estar firmada por ambos cónyuges, demostrando así el acuerdo existente entre ambos para la disolución del matrimonio.
- Además, y de forma opcional, pueden presentarse una copia del libro de familia y de los certificados de empadronamiento.
La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo
Una vez presentada la documentación, el juez asignado citará a los cónyuges para que ratifiquen su acuerdo acerca de la disolución del vínculo matrimonial y la propuesta de convenio regulador presentado junto con la demanda.
En el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados se solicitará al Fiscal un informe en el que muestre su conformidad o disconformidad acerca de las medidas contenidas en e convenio regulador. Aunque no es lo habitual, el Juez puede escuchar la opinión de los hijos, siempre y cuando sean mayores de 12 años y muestren juicio suficiente, siempre a puerta cerrada y respetando su privacidad.
Finalmente, siempre y cuando no exista defecto de forma, y una vez ratificado el convenio por ambos cónyuges, el Juez procederá a dictar sentencia, usualmente, aprobando el divorcio, tras lo cual se notificará a ambas partes la resolución.