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La pensión compensatoria de divorcio es un derecho personal del cónyuge que, por la disolución del matrimonio, tiene un estado de desequilibrio económico. El artículo 97 del Código Civil hace referencia a la pensión compensatoria de divorcio:
“El cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determina en el convenio regulador o en la sentencia”.
Para solicitar la pensión compensatoria de divorcio es necesario acreditar un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges, el cual debe haber ocurrido como consecuencia de la separación o la disolución del matrimonio.
Lo primero que se debe hacer es analizar lo sucedido durante el matrimonio, para ver si existe o no un desequilibrio económico que requiere de una compensación; es decir, se debe analizar si uno de los cónyuges se ha dedicado exclusivamente a las labores del hogar y cuál es el régimen de bienes establecido.
También es importante destacar que no existe un plazo legal para su solicitud, aunque es recomendable que se haga lo antes posible para que el juez no intuya que el cónyuge solicitante puede vivir tiempo suficiente sin los ingresos del otro, de forma que no estaría en una situación de dependencia económica
Según el artículo 97 del Código Civil, para determinar un desequilibrio económico y, por tanto, establecer una pensión compensatoria, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios:
Además de cualquier otra circunstancia que pudiera resultar relevante.
No existe un baremo al que el juez se deba ajustar a la hora de fijar la pensión compensatoria; además, es importante señalar que, a diferencia de la pensión alimenticia, este cálculo es más complejo porque se tienen en cuenta diversos criterios.
En cualquier caso, es importante destacar que algunos Juzgados y Audiencias Provinciales han establecido unas cuantías máximas, de forma que la pensión compensatoria no puede superar un porcentaje determinado de los ingresos que obtiene el cónyuge que debe abonarla, normalmente se encuentra entre el 30 y el 45% de los ingresos percibidos.
Sí. La parte acreedora, la que debe entregar el dinero, tiene derecho a reducir de la base imponible el importe abonado a la otra parte; según el convenio regulador de la norma, se trata de un rendimiento del trabajo. Hay que tener en cuenta que existen excepciones y que no computa igual que una pensión alimentaria.
La cuantía de la pensión se puede modificar, por vía judicial, cuando mejore o empeore la situación del beneficiario, pudiendo llegar a extinguirse si fuera preciso. La modificación de la pensión compensatoria de divorcio se encuentra regulada en el artículo 100 del Código Civil:
“Fijada la pensión y las bases de actuación en la sentencia de separación o de divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.
En cualquier caso, el derecho a recibir la pensión compensatoria se puede extinguir por las siguientes causas:
En definitiva, la pensión compensatoria de divorcio establece la cuantía económica que un cónyuge otorga a otro porque la finalización del matrimonio le ha causado un desequilibrio económico, en relación a la situación que tenía durante la unión matrimonial.
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