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En casos de separación o divorcio, si existen hijos menores a su cargo, el cónyuge que no tiene la guardia y custodia vía resolución judicial tiene derecho a visitarlos físicamente y comunicarse con ellos. Pero puede suceder que este progenitor no cumpla con lo acordado en la sentencia y te contamos aquí qué sucede si se incumple el régimen de visitas.
Tanto la duración, así como el tiempo y el lugar donde tiene lugar el régimen de visitas se puede determinar de mutuo acuerdo o, en su defecto, será un Juez quien la determine. Eso no quiere decir que una de las partes, tenga o no la custodia, incumpla el régimen de visitas según lo acordado en el convenio regulador o la sentencia judicial. En esos casos, se pueden realizar una serie de acciones para asegurar su cumplimiento.
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En caso de que, en una separación o divorcio, el progenitor que no tenga la custodia de los hijos, tiene derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos a su cuidado durante cierto tiempo.
Siguiendo lo dicho por el Tribunal Supremo, el régimen de visitas es un derecho-deber para el progenitor no custodio. Su finalidad es que ambos progenitores mantengan con los hijos el vínculo afectivo que existía antes de la separación o el divorcio.
Suele suceder que el progenitor no custodio incumpla el régimen de visitas, aunque puede ser el progenitor custodio quien ponga los obstáculos o incumpla el régimen de visitas.
Para ambos casos, es obligatorio cumplir con lo acordado o dispuesto ante un juez y ambos progenitores podrán exigir el cumplimento del régimen de visitas.
Si se acuerda o pacta la custodia exclusiva para uno de los padres, el régimen de visitas mínimo se aplica al padre o madre que no tenga la convivencia diaria con los hijos. Y esto dependerá de 3 factores:
Si tenemos una sentencia judicial que establece el régimen de visitas se ha de cumplir íntegramente. En caso de incumplimiento esto puede llevar a consecuencias negativas para el progenitor que no cumpla. Los motivos habituales que se alegan ante un incumplimiento de visitas son:
A continuación, detallamos los pasos esenciales que se han de seguir para poder exigir el cumplimento del régimen de visitas.
Hay que diferenciar si el incumplimiento es puntual o un hecho continuado. No basta considerar el incumplimiento únicamente porque ha existido un retraso en la entrega del menor, por ejemplo. Es necesario que el hecho sea manifiesto y reiterado en el tiempo.
Se tiene que requerir, mediante un certificado en texto y acuse de recibo, al progenitor que incumpla las visitas establecidas en el convenio o la sentencia prevista, con la advertencia de interponer demanda en caso de que el incumplimiento continúe.
Es necesario reunir las pruebas suficientes para adjuntar a la demanda, puesto que corresponde al progenitor que sufre el incumplimiento del deber de acreditar. Se pueden incluir mensajes o audios vía WhatsApp, así como acudir con un testigo a recoger a los menores para dejar constancia de que se niega la entrega y declararlo en el juicio futuro.
Se tiene que interponer la demanda ejecutiva de la sentencia o el convenio ante el mismo juzgado donde se aprobaron las medidas. Se ha de realizar mediante un abogado y el juez instará al progenitor incumplidor a que cumpla lo dispuesto en la sentencia o convenio. Además, advertirá de que, en caso de no cumplir, incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad judicial que se recoge en el art. 556.1 del Código Penal.
Tras la entrada del vigor de la ley 15/2015 de 30 de marzo donde se modifica el Código Penal, no es posible la denuncia penal ante la Policía o Guardia Civil, puesto que el incumplimiento de visitas no está penado y solo se puede tramitar por vía civil mediante demanda.
Si tras pasos anteriores se sigue incumpliendo el régimen de visitas, se podría aplicar, según lo dispuesto en el art. 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, multas coercitivas o económicas por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas y corriendo a cargo del Juez la cuantía de las mismas.
Así mismo, además de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, puede haber una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 18 meses y el Juez puede determinar cómo se han de desarrollar las visitas para evitar que se continúe con el incumplimiento.
Es un servicio público que pretende favorecer y promover las relaciones entre hijos y progenitores en los casos conflictivos. Si no se había aplicado hasta el momento, un progenitor en casos de alta conflictividad puede solicitar la entrega del menor mediante este servicio que se ha de solicitar al Juez.
El incumplimiento del régimen de visitas está a la orden del día, porque siempre se ha de velar por el beneficio del menor y que la sentencia o convenio se cumpla. En Juriscentrum te asesoramos si estás inmerso en este tipo de problemática para encontrar la mejor solución y ayudarte en los pasos oportunos.
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