Tipos de custodia compartida en España y cuándo se aplican

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julio 23, 2025

Cuando una pareja con hijos se separa, uno de los temas más delicados es decidir con quién vivirán los menores. Aquí entra en juego la guarda y custodia, cuyo objetivo principal, en todos los casos, es proteger el interés superior del menor. Y en este contexto, la custodia compartida ha pasado a ser la fórmula preferida por los tribunales.

Hasta hace poco, lo más común era conceder la custodia monoparental, es decir, que uno de los progenitores (tradicionalmente la madre) tuviese la guarda y custodia exclusiva. Pero desde la reforma legal y especialmente desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2011, la tendencia se ha invertido: ahora, salvo que exista un riesgo para el menor, lo normal es que ambos padres compartan el cuidado de sus hijos.

Es importante no confundir la patria potestad (los derechos y deberes sobre los hijos) con la guarda y custodia (quién convive y cuida a diario al menor). En la custodia compartida, ambos padres se implican de forma equitativa, aunque no necesariamente al 50 % exacto del tiempo.

Y si hay algo que debe quedar claro desde el principio es que no existen fórmulas únicas: cada caso debe analizarse de forma individualizada, porque cada familia es distinta. De ahí que sea fundamental conocer bien los distintos tipos de custodia compartida que se pueden aplicar en España.

Es la fórmula más habitual: los hijos alternan su estancia entre las viviendas de cada progenitor. Los periodos pueden ser semanales, quincenales o adaptarse a lo que mejor convenga a los menores.

Esta fórmula tiene la ventaja de que los padres mantienen sus espacios personales, lo cual facilita la independencia. Sin embargo, implica que los hijos deben adaptarse a dos entornos distintos, lo que puede ser difícil si no hay buena coordinación.

En este modelo, se valora especialmente la proximidad geográfica entre las viviendas y el colegio de los menores, ya que los traslados deben ser cómodos y sostenibles.

Aquí, los hijos permanecen siempre en la vivienda familiar y son los padres quienes rotan en ella. Esta opción busca minimizar los cambios para los menores, que mantienen sus rutinas sin alteraciones.

Aunque suena ideal, no es apta para todas las familias: implica que los progenitores tengan viviendas adicionales o la capacidad de convivir alternadamente en un mismo espacio, lo cual no siempre es viable ni económicamente ni emocionalmente.

Un caso especial y menos común: ambos progenitores siguen conviviendo bajo el mismo techo pese a estar separados. Puede darse en situaciones donde prima la estabilidad del menor o donde los padres mantienen una relación suficientemente cordial como para compartir hogar, aunque no proyecto de vida.

Esta modalidad suele ser temporal, utilizada mientras se resuelven cuestiones prácticas como la venta del domicilio familiar o la adaptación de los hijos a la nueva situación.

Uno de los elementos más importantes de la custodia compartida es cómo se distribuyen los tiempos de convivencia. Existen varias modalidades prácticas para organizarlo:

Es el más común y el que los jueces suelen aplicar por defecto si no hay razones para otro modelo. Cada progenitor pasa una semana completa con los hijos. Se suele fijar el intercambio en viernes o domingos, o incluso en el colegio para facilitar la transición.

Es un modelo claro, fácil de recordar para los niños y que permite cierta estabilidad. Además, suele coincidir con las dinámicas escolares y laborales.

Aquí los padres se reparten los días de la semana de forma alterna: lunes y martes con uno, miércoles y jueves con el otro, y el fin de semana alterno. Este modelo ofrece mayor contacto con ambos padres durante la semana, pero puede ser más complejo logísticamente.

Se aplica especialmente en casos de hijos pequeños o cuando los progenitores viven muy cerca uno del otro.

En situaciones donde uno de los padres aún no ha convivido de forma prolongada con los hijos (por ejemplo, tras una separación traumática), se puede implementar un régimen que progrese de forma escalonada. Así se comienza con visitas más cortas y se va aumentando la duración hasta alcanzar la custodia plena.

Cuando hay varios hijos, existe la posibilidad —aunque poco habitual— de que se repartan entre los progenitores. Por ejemplo, uno se queda con el padre y otro con la madre. Esta opción, aunque legal, es excepcional, ya que los jueces tienden a no separar a los hermanos.

Solo se aplica cuando existe una recomendación expresa (por edad, preferencias del menor o situaciones personales) que justifique este reparto.

Cuando ninguno de los progenitores está en condiciones de ejercer la custodia (por fallecimiento, incapacidad, drogodependencia…), el juez puede atribuírsela a una tercera persona, generalmente un familiar como los abuelos. Este régimen es excepcional y está pensado exclusivamente para proteger al menor.

Antes de 2005, el modelo predominante era la custodia monoparental. Con la Ley 15/2005, se reformó el artículo 92 del Código Civil y se abrió la puerta a una aplicación más frecuente de la custodia compartida.

Pero el verdadero punto de inflexión llegó con la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2011, que estableció que la custodia compartida debía ser la norma general, no la excepción, siempre que se respetara el interés del menor.

Desde entonces, otras sentencias clave (2014, 2016, 2017…) han reforzado esta postura, obligando a los jueces a considerar seriamente esta opción e incluso a exigir un plan parental o plan contradictorio cuando se solicita.

El convenio regulador es el documento que recoge todos los acuerdos alcanzados en caso de separación o divorcio. Si hay hijos menores, debe detallar claramente cómo se va a ejercer la custodia.

Desde 2016, el Tribunal Supremo exige que, si se solicita la custodia compartida, se incluya un plan parental detallado. Este documento debe cubrir:

  • Tiempos de convivencia con cada progenitor
  • Domicilio principal y empadronamiento
  • Régimen de visitas con otros familiares
  • Distribución de vacaciones y festivos
  • Normas de toma de decisiones en salud, educación y ocio
  • Gastos comunes y extraordinarios

No presentar este plan puede ser motivo para denegar la custodia compartida. Y lo más importante: debe adaptarse a la realidad y necesidades de cada familia.

Aunque la custodia compartida es deseable, no se concede automáticamente. Los jueces analizan cada caso y valoran aspectos como:

  • Participación previa en el cuidado diario de los hijos
  • Conciliación laboral: horarios, posibilidad de teletrabajo…
  • Proximidad entre las viviendas y al centro escolar
  • Nivel de conflicto entre los progenitores
  • Red de apoyo (familiares, amigos cercanos)
  • Edad de los hijos y número de hermanos
  • Voluntad expresada por los menores (a partir de los 12 años)
  • Resultados del informe del equipo psicosocial

Cada uno de estos factores se analiza en conjunto, siempre con el bienestar del menor como prioridad.ía. este principio, reforzando la importancia del derecho de reembolso y el deber de prueba.

La custodia compartida presenta muchas ventajas frente a la custodia exclusiva:

  • Garantiza la presencia activa de ambos padres en la vida de los hijos
  • Reduce el sentimiento de pérdida y evita la instrumentalización del menor
  • Fomenta la corresponsabilidad y el equilibrio entre progenitores
  • Mejora la cooperación y evita conflictos de poder
  • Reparte equitativamente la carga del cuidado
  • Ofrece al menor un entorno más estable y continuo
  • Ayuda a mantener relaciones familiares amplias (abuelos, primos…)

Cuando se aplica correctamente, la custodia compartida es un modelo educativo en sí mismo, que enseña a los hijos a gestionar conflictos con respeto, empatía y colaboración.

¿Es compatible la pensión de alimentos con la custodia compartida?

Sí. La custodia compartida no elimina automáticamente el pago de alimentos. Si hay una gran diferencia entre los ingresos de ambos progenitores o uno no tiene ingresos, se puede fijar una pensión para equilibrar.

¿Cómo se reparten los gastos de los hijos?

Normalmente al 50 %, pero si hay diferencias salariales, el reparto puede ser proporcional. La manutención diaria la cubre cada padre en su periodo de custodia. Los gastos comunes (colegio, médicos, actividades…) se pagan entre ambos.

¿Puede perderse la custodia por dejar al hijo con los abuelos?

Sí. El progenitor custodio tiene la obligación directa del cuidado. Delegar sistemáticamente esa responsabilidad en terceros (aunque sean los abuelos) puede ser motivo para modificar la custodia.

¿Es posible la custodia compartida si hay mala relación?

Sí. La mala relación por sí sola no impide la custodia compartida, siempre que no afecte al menor. Los jueces valoran si los padres pueden cooperar y respetarse en lo esencial.

¿Puede el menor decidir cambiar el régimen de custodia?

Sí, especialmente si es mayor de 12 años. El deseo del menor tiene peso, y desde 2015, sus necesidades pueden justificar un cambio de custodia, aunque no haya cambiado nada en los progenitores.

¿Se puede conceder si uno de los progenitores no quiere?

Sí. Hay sentencias que imponen la custodia compartida aunque uno de los padres se oponga, siempre que estén reunidos los requisitos y sea lo mejor para el menor.

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