Bufete de Abogados – Incapacidades – Gran Invalidez
La Gran Validez es el grado de incapacidad permanente en el que el trabajador, afectado por pérdidas anatómicas o funcionales graves, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse o realizar sus necesidades fisiológicas.
A diferencia de la incapacidad permanente absoluta, la Gran Validez otorga la pensión mensual del 100 % de la base reguladora más un complemento económico especial. Este complemento está destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido (ya sea un familiar o un cuidador profesional) y su importe nunca podrá ser inferior al 45 % de la base mínima de cotización vigente. Al igual que la incapacidad absoluta, toda la prestación por Gran Validez está completamente exenta de retención en el IRPF.
No basta con demostrar patologías graves; es necesario probar jurídicamente qué actividades cotidianas concretas no puede realizar el paciente de forma autónoma.
Trabajamos con médicos peritos para elaborar dictámenes que midan el nivel de dependencia física y psíquica mediante escalas validadas (como el Índice de Barthel).
Formulamos el recurso administrativo con rigor y, si persiste la negativa del INSS, presentamos la demanda judicial exigiendo el grado de Gran Validez con retroactividad.
Si la invalidez proviene de un accidente laboral o negligencia, reclamamos el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (del 30% al 50%), las indemnizaciones del convenio colectivo y los seguros de responsabilidad civil.
Gestionar una situación de gran dependencia es un reto desgastante para el afectado y su entorno familiar. No renuncies al complemento económico que la ley otorga para sufragar los cuidados y la atención que necesitas de forma permanente.
En Juriscentrum analizamos la viabilidad de tu caso sin compromiso en Alcalá de Henares, coordinamos los informes periciales médicos de autonomía y defendemos tus derechos ante el INSS y los Juzgados de lo Social.
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EXCELENTE A base de 212 reseñas Publicado en Google Cesar 75Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quiero decir de Elena que ha sido un gran apoyo y una gran profesional en mi caso de custodia compartida, ha revertido una custodia que tenía denegada consiguiendo al final un veredicto favorable hacia mi, incluyendo la retirada de pension de alimentos que tenía concedida mi exmujer y pudiendo dar una opción de venta de piso en común del cual llevaba 5 años disfrutando de ella en exclusividad. Por todo esto, muchísimas GRACIAS ..Elena, por fin veo la luz al final del túnel. Un beso 😘 muy grande Elena.Publicado en Google Ana CortinhasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve un proceso de divorcio bastante complicado y no puedo estar más agradecida con el trabajo de Juriscentrum Abogados. Desde el principio me transmitieron confianza y tranquilidad en un momento muy difícil para mí. Destaco su profesionalidad, la claridad con la que explican todo y la forma en que se implican personalmente en cada caso. Siempre estuvieron disponibles para resolver dudas y me sentí acompañada durante todo el proceso, algo que marca muchísimo la diferencia. Gracias a su experiencia y buen asesoramiento, todo fue mucho más fácil de llevar de lo que esperaba. Sin duda los recomiendo a cualquiera que necesite abogados especializados en divorcios y derecho de familia.Publicado en Google Berny GonzálezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Después de pasar por varios abogados, conocí juriscentrum por mediacion de una compañera y fue la mejor elección que pude haber hecho para mí divorcio. No hay palabras para describir la profesionalidad y humanidad de Elena. La recomiendo a todo el mundo que tenga que pasar por este trámite ya que es la mejor abogada sin lugar a dudas. Eternamente agradecidaPublicado en Google JUAN RECIO HERREROTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La experiencia con Elena fue perfecta. Necesitábamos gestionar una herencia y nos pusimos en contacto con ella y quedamos muy contentos con ella. Una profesional desde el minuto 1. Según mi experiencia la recomiendo totalmentePublicado en Google Luis Enrique Ortega OrtegaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Compañero en Madrid,todos los asuntos que le he derivado han sido tratados con absoluta profesionalidad, empatía y ay ncuon personalizada. Una profesional de las que ya quedan pocas. Absolutamente de confianza y recomendable...Publicado en Google Maria Del Mar Martin FuentesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Elena un encanto, como profesional y como persona Volveré a utilizar sus servicios cuando los necesite.Publicado en Google Nati GTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy bien asesorada por Elena, es un amor de persona y super profesional la recomiendo muchísimo
El complemento para remunerar al cuidador se calcula sumando el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador. La suma de ambos importes determina el complemento mensual, que en ningún caso podrá ser inferior al 45 % de la base mínima.
No. El beneficiario o su tutor legal tienen plena libertad para destinar ese importe a contratar a un profesional, ingresaren una residencia adaptada o compensar económicamente a los familiares que asumen las labores cotidianas de cuidado y atención.
Sí. Si tu estado de salud o tus secuelas han empeorado hasta el punto de requerir la ayuda de otra persona para las tareas básicas del día a día, se puede solicitar una revisión por agravamiento ante el INSS para solicitar la elevación del grado de Absoluta a Gran Validez.
No. Tanto la pensión base del 100 % como el complemento de tercera persona por Gran Validez están completamente exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que el importe ingresado en cuenta es neto e íntegro.