Incapacidad Permanente Parcial

Bufete de AbogadosIncapacidades – Permanente Parcial

Servicios jurídicos para incapacidades permanente

Abogado Incapacidad Permanente Parcial

Sufrir una enfermedad o un accidente ya sea laboral o común puede dejar secuelas anatómicas o funcionales que reduzcan tu rendimiento en el trabajo. Sin embargo, no todas las limitaciones impiden continuar ejerciendo la profesión habitual. Para estos supuestos, la ley contempla la Incapacidad Permanente Parcial (IPP), un grado de invalidez que reconoce una disminución del rendimiento laboral, pero permite al trabajador mantener su puesto de trabajo y percibir una indemnización a tanto alzado de una sola vez.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cuáles son sus requisitos?

La Incapacidad Permanente Parcial es aquella invalidez que produce en el trabajador una disminución no inferior al 30% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero que no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

A diferencia de otros grados de incapacidad, la parcial no da lugar a una pensión mensual vitalicia, sino al cobro de una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.

En Juriscentrum ponemos a tu disposición a nuestros abogados especialistas en derecho de la Seguridad Social en Alcalá de Henares. Te acompañamos durante todo el procedimiento administrativo y judicial para conseguir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua reconozcan el grado de invalidez que te corresponde y liquiden la indemnización legal fijada por ley.

abogado incapacidad parcial

Para que la Seguridad Social conceda este reconocimiento, se deben cumplir los siguientes requisitos principales:

Frente a un accidente laboral, el trabajador suele encontrarse en clara desventaja técnica y económica frente a las aseguradoras de la empresa y los servicios jurídicos de la mutua. Contar con el respaldo de un abogado laboralista independiente es determinante por las siguientes razones:

Pérdida anatómica o funcional

Presentar reducciones anatómicas o funcionales objetivables y previsiblemente definitivas tras haber seguido el tratamiento médico prescrito.

Reducción del rendimiento

Demostrar que dichas limitaciones reducen en al menos un 30% la eficacia o rendimiento en la profesión habitual.

Situación de alta

Estar afiliado y en alta (o situación asimilada al alta) en la Seguridad Social al momento del hecho causante.

Cotización previa

Si deriva de enfermedad común, se exige un periodo mínimo de cotización previa (variable según la edad). Si procede de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se requiere cotización previa.

La importancia de contar con un abogado para solicitar una incapacidad permanente parcial

Conseguir el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Parcial por parte de la Seguridad Social suele ser complejo, ya que el INSS tiende a denegar las solicitudes alegando que la pérdida de rendimiento no alcanza el 30% legal o que las lesiones no son definitivas. La intervención de un letrado especialista resulta clave por los siguientes motivos:

Evaluación del profesiograma del puesto

Analizamos detalladamente las exigencias físicas y psíquicas de tu trabajo real (no solo el título del puesto) para demostrar ante el tribunal médico (EVI) que tus lesiones afectan a las funciones cotidianas.

Valoración médica pericial independiente

Trabajamos conjuntamente con peritos médicos para elaborar un informe pericial sólido que cuantifique objetivamente la pérdida de capacidad laboral.

Reclamación previa e impugnación judicial

Si el INSS deniega la indemnización en vía administrativa, redactamos la Reclamación Previa y, si persiste la negativa, interponemos la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Compatibilidad con otras indemnizaciones

Verificamos si, además del pago a tanto alzado de la Seguridad Social, tienes derecho a percibir indemnizaciones por accidente de trabajo, seguro de convenio o responsabilidad civil.

Abogado para
incapacidades laborales

La Seguridad Social suele rechazar las solicitudes de Incapacidad Permanente Parcial argumentando que las limitaciones no son suficientes o no están consolidadas. No renuncies a la compensación económica de 24 mensualidades que te corresponde por ley para afrontar tu nueva situación laboral.

En Juriscentrum analizamos tu historial médico y las exigencias de tu puesto de trabajo en Alcalá de Henares, preparamos la prueba pericial necesaria y defendemos tu solicitud ante el INSS y los Juzgados de lo Social.

Lo que opinan nuestros clientes

Clientes asesorados, resultados probados

¿Has sufrido un accidente en tu trabajo?

Cuéntanos cómo podemos apoyarte
Las mutuas y las empresas suelen acelerar las altas o minimizar los daños para reducir sus responsabilidades. No dejes que la falta de información o la presión del entorno laboral pongan en riesgo tu salud y el futuro económico de tu familia.
Contacto General

Dudas sobre accidentes laborales

Preguntas frecuentes sobre casos de accidentes laborales

No. La Incapacidad Permanente Parcial no es causa legal de extinción del contrato de trabajo. Al contrario, el trabajador tiene derecho a reincorporarse o continuar en su puesto de trabajo. La empresa está obligada a mantener al empleado y, si fuera técnicamente posible y necesario, a adaptar el puesto de trabajo a sus nuevas limitaciones físicas o funcionales.
La indemnización consiste en un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación de incapacidad temporal (baja médica) de la que se deriva la invalidez. Este importe se abona de una sola vez por el INSS o por la Mutua colaboradora, según quién cubra la contingencia.
Si las lesiones por las que te concedieron la Incapacidad Permanente Parcial evolucionan negativamente, tienes derecho a solicitar una revisión por agravamiento. Si se demuestra que las limitaciones ya no solo reducen el rendimiento sino que te impiden realizar las tareas fundamentales del trabajo, se puede solicitar la elevación del grado a Incapacidad Permanente Total o Absoluta.
Aunque lo habitual es que el expediente de incapacidad se inicie tras agotar un periodo de baja médica (Incapacidad Temporal), no es legalmente obligatorio. Es posible iniciar una solicitud directa si existen secuelas anatómicas permanentes y consolidadas fruto de una enfermedad o lesión que afecte al rendimiento habitual.
Las Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) son mofificaciones o mutilaciones físicas (reguladas en un baremo oficial) que no llegan a disminuir el rendimiento laboral del trabajador en un 30%, pero que constituyen una pérdida física objetiva. Dan derecho a una indemnización a tanto alzado menor, mientras que la Incapacidad Parcial exige necesariamente esa reducción del 30% en el rendimiento del trabajo habitual.