Bufete de Abogados – Familia – Extinción de condominio
Tener una vivienda en común con una expareja tras una ruptura, o con otros herederos tras una sucesión, suele ser una fuente constante de conflictos y gastos. Cuando una de las partes no desea mantener la propiedad compartida, la extinción de condominio (o división de la cosa común) es la solución legal idónea para que uno de los copropietarios se quede con el 100% del inmueble compensando económicamente al otro, o para acordar su venta a un tercero.
La extinción de condominio (también llamada disolución de la comunidad de bienes o división de la cosa común) es el acto jurídico mediante el cual se pone fin a la propiedad compartida (copropiedad) de un bien que no se puede dividir físicamente sin destruirlo o perder su valor, como ocurre típicamente con un piso, un local o una finca.
En lugar de vender el inmueble a un tercero en el mercado libre, lo que se hace es que uno de los copropietarios se queda con el 100% de la propiedad y compensa económicamente al otro (o a los otros) por el valor de la parte que le cede.
Si buscas un abogado especialista en extinción de condominio en Madrid, en Juriscentrum os brindamos el asesoramiento legal y fiscal indispensable para disolver la copropiedad con las máximas garantías. Nos encargamos de gestionar todo el proceso —desde la negociación previa y la redacción de la escritura hasta la tramitación de la hipoteca y la vía judicial si no hay acuerdo— asegurando un ahorro fiscal considerable frente a una compraventa tradicional.
Para desvincular del todo a la persona que cede su parte y que deje de figurar como deudora, es necesario que el banco apruebe una novación hipotecaria (un cambio en las condiciones del préstamo) para retirar a ese titular de la hipoteca.
Menos impuestos al firmar: No tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que suele oscilar entre el 6% y el 10% del valor según la comunidad autónoma. En su lugar, se tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que es considerablemente más bajo (habitualmente entre el 0,5% y el 1,5%).
Sin plusvalía municipal inicial: Por norma general, no genera el pago de la Plusvalía Municipal (IIVTNU) en el momento de la firma, ya que legalmente no se considera una transmisión de propiedad propiamente dicha, sino una especificación o adjudicación de una cuota que ya se poseía.
El Código Civil español establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad de bienes. Si uno de los dueños quiere disolverla y no hay acuerdo para vender o negociar, puede exigirlo judicialmente mediante una demanda de división de la cosa común.
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Sí. El Código Civil establece expresamente que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad de bienes. Si uno de los propietarios no quiere continuar compartiendo el inmueble y no hay acuerdo para que una de las partes se lo quede o para venderlo a un tercero, cualquiera de ellos puede exigir judicialmente la división de la cosa común.