Concepto de legatario

Concepto de legatario

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Un ciudadano, ante una situación de herencia, sin conocimientos legales es proclive a utilizar legatario y heredero como sinónimos. Sin embargo, en derecho civil ambos conceptos tienen significados independientes y claros. De ahí que sea necesario contar con la concurrencia de un abogado especialista en Herencias y Sucesiones. ¿Qué es el legatario? ¿En qué se diferencia del heredero? ¿Quién puede ser legatario?

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Manifestar las últimas voluntades a través de un testamento es la mejor herramienta para proteger a los seres queridos y evitar disputas familiares en el futuro. Sin embargo, el derecho de sucesiones presenta figuras complejas que suelen confundirse en la práctica cotidiana, como la distinción técnica entre legatario y heredero, la aparición de un usufructuario o la figura del legatario de parte alícuota.

¿Qué es el legatario?

El concepto de legatario hace referencia a la persona que recibe bienes. Y lo hace a través de un legado, esto es, el bien o derecho que se transmite en particular a un legatario. 

Por el contrario, el heredero, desde el punto de vista jurídico, apunta a la recepción a título universal de todos los derechos, bienes y obligaciones, y lo hace por mandato legal. 

La diferencia, así pues, reside en el origen del título que recibe, y, por lo tanto, las obligaciones, límites y derechos también son diferentes. Eso sí, hay que matizar que el título y el origen no tienen ningún efecto en el valor de lo que se recibe. 

Tampoco son excluyentes. El legatario puede ser el heredero. De hecho, en la mayoría de los casos ocurre así. 

Características del legatario

Así pues, tenemos al heredero, que es quien, jurídicamente, se pone en el lugar del finado. Por otra parte, está el legatario, que puede o no coincidir, y que no está libre de hacerse cargo de los bienes y derechos así como obligaciones y deudas. Y es que en estas, en particular, sí deberá responsabilizarse.

Eso sí, a diferencia del heredero, no responderá de ellas con el patrimonio propio, sólo con el valor de lo legado. Incluso existe la opción de rechazar parte del legado, bien a bien, de forma individual. 

Ahora bien, cuando se produce el fallecimiento del causante, antes de que el legatario reciba el legado, se suelen pagar las deudas y se retiran las legítimas que les corresponden a los herederos forzosos. Si las deudas consumen la herencia, el legatario puede no llegar a percibir lo legado. 

Para que conste como legatario, su nombre, apellidos y título tienen que reflejarse inequívocamente en el testamento. De lo contrario, no tendrá derecho a recibir lo que se le ha legado.

Concepto de legatario

¿Quién puede ser legatario?

En cualquier herencia puede existir un único legatario o cuantos decida el causante. Incluso puede no nombrarse ninguno.

Si se da la situación de que el fallecido no ha dejado testamento, entra en juego la sucesión legal según lo previsto en el Código Civil. 

Legatario y usufructuario

En las herencias, además de los herederos forzosos y los legatarios designados, puede aparecer una tercera figura: el usufructuario

La persona designada como usufructuaria tiene derecho a percibir los frutos y rentas de los bienes y derechos que se le asignen, ya sea un interés, un dividendo o una propiedad. 

Esta figura jurídica presenta una gran complejidad. Su forma jurídica depende de cómo ha sido establecida. También de cómo resulte la aceptación, participación y adjudicación de la herencia entre todas las partes, y a su vez, entre los diverso tipos de usufructuarios posibles. Según de a qué tenga derecho, el usufructuario…

  • Tendrá derecho al usufructo universal y vitalicio sobre la totalidad de la herencia.
  • Ostentará el derecho de usufructo sobre bienes concretos.
  • Se beneficiará del usufructo en el que se exime de la obligación de hacer inventario y prestar fianza.
  • Conseguirá el usufructo viudal, que tiene derecho al rendimiento de un tercio de los bienes de la herencia.


Esta diversidad dificulta establecer una directrices sobre cómo se ha de gestionar la herencia para con su figura. 

Las diferentes especialidades de usufructo hereditario impiden establecer unas directrices comunes en lo relativo a la facultad de disposición de fondos por parte del usufructuario, así como a la exigencia por parte de la entidad de que el usufructuario aporte el documento de partición o de adjudicación de los bienes de la herencia firmado por los herederos para poder permitir la disposición de los fondos.

El legatario de parte alícuota

Por si no fuera ya compleja la tela de araña de figuras implicadas en una herencia, hay que considerar al legatario de parte alícuota. Esto es, aquella persona que es al mismo tiempo heredero forzoso y legatario. Como hemos visto anteriormente, puede darse la circunstancia. Por ejemplo, de padres a hijos. 

En este caso, el causante establece una cuota o porción de la herencia, sin definir explícitamente qué bienes la conforman. Un matiz significativo respecto al legatario. De esta forma, tiene derecho a la cuota que le corresponda de la herencia total (siempre tras pagar las deudas y contemplar el resto de divisiones de la herencia). 

Ser nombrado como legatario de parte alícuota dota a la persona nombrada de una serie de beneficios respecto a la herencia. 

Así, por ejemplo al poseer derechos en la sucesión hereditaria, el resto de herederos debe consultar y contar con su aprobación para enajenar los bienes del finado. 

Del mismo modo, le confiere el derecho de poder emprender acciones judiciales por la herencia, y debe intervenir de forma directa en la partición de la misma. 

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