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La sucesión patrimonial de un testador es el traspaso de sus bienes a otra persona, ya sean ambas personas físicas o jurídicas, después de su fallecimiento. Si la trasferencia de la herencia está causada por la voluntad del testador, y dicha voluntad se realiza o expresa a través de testamento, entonces es una sucesión testada.
Cualquier persona puede hacer tantos testamentos como desee, ya que las circunstancias o decisiones particulares varían, pero sólo tendrá validez el último redactado, que es la copia que emite el Registro de Últimas Voluntades.
Para conocer el contenido del testamento, una vez que el causante haya fallecido, es necesaria la partida de defunción -documento que se adquiere en el Registro del municipio donde se ha producido el fallecimiento- y la petición de las últimas voluntades -copia del documento original, que guarda el Ministerio de Justicia- después de los 15 días hábiles del fallecimiento del testador.
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Se trata de un documento redactado y escrito, a mano o a máquina, por una persona física capacitada, mayor de edad, sin tachaduras o enmiendas (o si las tuviese, deberá incluir una nota en la que se refleje claramente que son válidas), especificar la fecha completa (lugar, día, mes y año), y firmar cada página y al final.
Con este tipo de sucesión testada sólo el testador es quien conoce el reparto de sus bienes y sus herederos legales. Para que tenga validez es necesario entregarlo en cualquier notaría en un sobre cerrado.
Aquí estamos ante un documento escrito a mano por la persona que otorga y reparte sus bienes cuando fallezca.
Este tipo de testamento se realiza bajo los mismos requisitos que el testamento cerrado, pero se recomienda que esté escrito a mano a fin de evitar impugnaciones por los herederos perjudicados.
Tiene una vigencia de 5 años desde el fallecimiento del otorgador. Transcurrido ese tiempo sin que los herederos lo entreguen al Juzgado al que pertenece el finado, se declara como herencia intestada (sin testamento).
Si se conoce la existencia de este testamento, bien porque se encuentre o porque otra persona sea la depositaria o albacea, hay que entregarlo en el Juzgado al que pertenece el domicilio del fallecido. Es el Juez quien dictaminará su autenticidad, así como la firma, mediante peritos caligráficos; realizados estos requisitos se conocerá el contenido y se seguirá el resto de los protocolos.
El testamento vital es un documento o testimonio que se crea cuando quien lo hace no es capaz de manifestar su voluntad en persona de forma consciente. Se puede hacer ante Notario o funcionario de la Comunidad Autónoma, y con tres testigos capacitados para el acto.
En este tipo de testamento se pueden manifestar distintas voluntades dependiendo el grado crítico del testador: si es por enfermedad y/o hospitalización, o deseos post-mortem, siempre que no sean contrarias a la ley vigente que es la que regula estos documentos.
El testamento solidario es el documento en el que el fallecido deja todo o parte de sus bienes a una organización benéfica, siempre que conste en testamento legal (abierto, cerrado, ológrafo).
Es recomendable realizarlo ante notario, ya que es él quien conoce todos los requisitos legales para impedir impugnaciones, aunque los herederos consanguíneos próximos poseen el derecho a la legítima.
Por último, el testamento en caso de Pandemia o ante peligro inminente de muerte es el documento que se realiza de forma oral o escrita, con tres testigos en caso de pandemia, y de cinco testigos para el segundo caso.
El testador pondrá su huella dactilar si está impedido para la escritura.
Cada testigo debe ser mayor de 16 años, entender el idioma del causante y el significado del acto, y no tener parentesco consanguíneo o de segundo grado.
Estos testamentos pierden vigencia cuando el testador no fallece en los dos meses siguientes a la fecha de otorgamiento, o en el mismo periodo al cesar el estado de pandemia.
Cualquiera que haya sido la opción elegida para hacer testamento hay que respetar la voluntad de lo que él refleje, siempre dentro de la ley. Los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia sin condiciones, excepto cuando el fallecido deja deudas.
Estas serán saldadas con los bienes heredados y nunca con los bienes particulares de los herederos. Siempre prevalecerá el derecho de los hijos a la herencia, ya sean naturales o adoptados, a los cónyuges casados o de pareja de hecho, heterosexuales y homosexuales; se pierden los derechos hereditarios en caso de separación, aunque aún no sea efectiva por estarse ejecutando.
Una vez tramitada la herencia y hecho el reparto hay que liquidar los impuestos correspondientes para poder acceder a los bienes; en España varían en cada Comunidad Autónoma.
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