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Gestionar la herencia requiere de un paso básico: nombrar heredero (o legitimario). Solo que a nivel jurídico tiene un nombre específico: institución del heredero. El vocabulario jurídico tiene estas particularidades donde no decimos que se hace heredero a alguien sino que se le instituye como tal. Vamos a profundizar en el concepto y resolver todas las dudas que suele generar este término jurídico.
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Así las cosas, la institución de heredero es la disposición de última voluntad que hace un testador en un testamento en la que designa a quienes le sucederán en términos de herederos universales, y en consecuencia, obtendrá los bienes, derechos, obligaciones y deudas que le hayan dejado en herencia.
¿Por qué no se habla de la institución del legatario? Básicamente porque en el caso del legatario, sí, es un sucesor, pero lo es a título particular, de algo concreto (el legado recibido).
La institución del heredero se hará con nombres y apellidos, o en el caso de que puedan coincidir, con algún identificativo de singularidad. Si hubiera un error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero, esto no anula la institución si existe otra forma de saber con certeza quién es la persona nombrada.
Ahora bien, cuando dos herederos, o un heredero y un tercero, comparten el mismo nombre y apellido, y las circunstancias de cada uno hace que no sea posible distinguirlos sin error alguno, ninguno de los dos será instituido como heredero.
Cuando se produce un fallecimiento sin testamento registrado, se habla de sucesión intestada. ¿Cómo se realiza aquí la institución del heredero? Aquí se habla de herederos abintestatos.
Si el finado ha otorgado testamento, este marcará todo lo relativo a la institución del heredero, más allá de otras consideraciones legales en las que se pueda incurrir -por ejemplo, ser también legatario-. Estos son los considerados como herederos testamentarios. Dentro de estos, se definen, a su vez, dos tipologías de herederos.
El heredero forzoso es aquella persona que por ley tiene condición de heredero y que no pueden ser excluidos de la herencia por el testador. Incluso si no son nombrados en el testamento tienen derecho a su parte (la legítima). De hecho, aun cuando se le nombre con una porción inferior de la que le corresponde, tiene derecho a solicitar que se la igualen.
Así pues, se consideran herederos forzosos a los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el viudo o viuda, y por este orden. Con todo, la ley establece en el Código Civil otras fórmulas para la institución del heredero.
La institución de heredero, tal y como está prevista por el derecho civil, puede estar sujeta a condición o plazo. Siempre marcado por voluntad expresa y expresada del testador. Algunas de las condiciones y plazos que puede determinar el testador para la institución del heredero son:
Dentro de las prerrogativas legales del testador se incluye la facultad de designar un sustituto respecto de la persona que debería heredar. Esta figura se denomina heredero por sustitución y se puede activar en los siguientes casos:
¿Qué pasa si no hay herederos? En esta situación la institución del heredero recae sobre el Estado, o la Comunidad Autónoma allí donde tienen esta prerrogativa transferida.
Con todo lo visto, se pueden generar otras situaciones que marcan la institución del heredero.
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