¿Qué son las medidas provisionales de un divorcio o una separación?

Medidas provisionales de un divorcio

Contenido del Artículo

A la hora de llevar a cabo un divorcio o una separación, es normal acudir a un abogado matrimonialista para establecer medidas provisionales. ¿En qué consisten éstas? ¿Cómo se solicitan? ¿En qué se diferencian de las definitivas?

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Diferencias entre las medidas provisionales y las definitivas

En primer lugar, debes saber qué es una medida provisional y qué es una definitiva. Así que te explicamos rápida, sencilla y claramente en qué se basa cada una:

Medidas provisionales

Las medidas provisionales se definen como una serie de medidas solicitadas por el cónyuge que presenta la demanda de divorcio. Éstas se encuentran previstas en la Ley y son adoptadas por el Juzgador.

Medidas definitivas

Se definen como aquellas medidas que se adoptan la sentencia de divorcio, haciéndose efectivas desde que se dicta la sentencia.

Tip de negociación

En los procesos de ruptura familiar, existe la falsa creencia de que las medidas provisionales son un mero trámite sin importancia porque, al fin y al cabo, «son temporales». Como abogados matrimonialistas, debemos advertirle que este es uno de los errores más graves y comunes. Aunque legalmente estas medidas caducan cuando se dicta la sentencia definitiva, la realidad judicial demuestra que lo que un juez concede de forma provisional.

Cómo solicitar las medidas provisionales

Pueden solicitarse con anterioridad a la demanda de divorcio o en la misma demanda de divorcio y el Juzgador las adoptará una vez que la de demanda haya sido interpuesta.

La función que cumplen las medidas provisionales, previas al divorcio, es la de regularizar la situación de los hijos del matrimonio, se incluye también una pensión de alimentos provisional, la atribución del domicilio familiar… siendo el Juzgador quien adopte dichas medidas.

  1. Presentada la solicitud de las medidas provisionales por una de las partes, el Juez procederá a citar a los cónyuges, así como a los hijos y al ministerio fiscal en una comparecencia. Siempre la parte demandante y demandada deberá ir asistida de abogado y procurador.
  2. Una vez presentes en la comparecencia, las partes intentarán llegar a un acuerdo acerca de las medidas que se van a adoptar y a falta del mismo, será el Juzgador quien decida al respecto.


En la comparecencia, se practicarán igualmente las pruebas necesarias para acreditarse los hechos que ambas partes alegan y así dar fundamentación a sus peticiones en cuanto a las medidas a adoptar.

Conclusiones

Ahora ya conoces qué son las medidas provisionales en un divorcio o separación y en qué se diferencian de las definitivas.

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