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Uno de los grandes conflictos al separarse es decidir qué hacer con…
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Cuando hablamos de los deberes conyugales en otro post, explicamos que la ley entiende como alimentos «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia y médica».
Cabe aclarar que esto no se refiere únicamente a la pensión alimenticia de los hijos, sino también a los alimentos que pueden solicitarse a familiares por estar en una situación precaria o de necesidad.
Los alimentos entre parientes engloban conceptos que van más allá de la comida o la vestimenta. Asimismo, suponen una pretensión predominantemente familiar, en la que influyen consideraciones de interés público o social.
El obligación de alimentos entre parientes viene estipulada en el Título VI del Libro I del Código Civil, en concreto, entre los artículos 142 y 153. Éste primero señala lo siguiente:
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».
Por tanto, según la jurisprudencia, los alimentos se tratarían de una vastísima asistencia del alimentista, la cual conlleva una actitud activa de atenciones.
Existe una serie de requisitos para que se dé la obligación de alimentos entre parientes:
| Requisito | Explicación |
|---|---|
| Estado de necesidad en el alimentista | Quien pide los alimentos ha de encontrarse en una situación en la que no es capaz de satisfacer sus necesidades vitales (aunque la ley no determina que deba hallarse en la indigencia total). Se tiene en consideración su patrimonio, capacidad laboral y causa de la necesidad. Este último factor se tiene especialmente en cuenta en los casos de los alimentos entre hermanos. |
| Vínculo conyugal o de parentesco | Es un deber que únicamente se produce entre parientes y es recíproco. Es decir, se ciñe exclusivamente a las relaciones familiares. Se da entre descendientes, ascendientes, cónyuges y hermanos. |
| Posibilidad económica del alimentante | La persona a la que se le piden alimentos debe tener capacidad económica suficiente. |
De acuerdo al artículo 143 del Código Civil, si se producen las circunstancias anteriormente citadas, están obligados recíprocamente a darse alimentos:
Los hermanos únicamente se deben auxilios «cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación».
La reclamación de alimentos, si procede, se llevará a cabo por este orden:
Entre los descendientes y ascendientes, se determinará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de quien posea derecho a los alimentos.
Cuando quienes piden recibir los alimentos son dos o más personas y se los reclaman a la misma persona, pero ésta no es económicamente capaz de atenderlas a todas, se mantendrá el orden que hemos mostrado.
Aunque, un abogado para patria potestad te mencionaría una excepción: que los alimentistas fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, pues sería priorizado el segundo.
El carácter jurídico del derecho de alimentos es de obligación, aunque posee una peculiaridades al ser parte del Derecho de familia y no del Derecho patrimonial:
En definitiva, éstas son las características principales de la obligación de alimentos entre parientes.
La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal y medios de la persona que los presta y a las necesidades de quien los obtiene.
Al contrario que en otros países de la UE, en España no hay ningún baremo al que ajustarse a la hora de fijar la pensión alimenticia.
La cuantía de ésta podrá variar en función del incremento o reducción de las necesidades del alimentista y de la fortuna de quien los tuviera que dar (conocido como alimentante).
La obligación alimentos entre parientes será exigible desde que el alimentista los necesite para subsistir. Este deber finalizará si:
Alimentos entre parientes e hijo mayor de edad: la pensión cesará cuando el hijo mayor de edad no esté estudiando ni tampoco muestre esfuerzo en encontrar trabajo.
Para que quede claro, los alimentos han de satisfacerse, en teoría, hasta la mayoría de edad. Pero, si pasada ésta, tu hijo está estudiando o no tiene medios de subsistencia propios, podría solicitarlos hasta que pueda valerse por sí mismo. No obstante, lo común es que sea el progenitor con el que convive el que haga este tipo de reclamación.
Según el artículo 148 del Código Civil:
«La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».
El alimentante podrá elegir cómo cumplir con su deber de dar alimentos:
Esta segunda opción no será siempre posible. Por ejemplo, se rechazaría si afectara negativamente al interés del alimentista menor de edad.
La pensión se pagaría por meses anticipados. Si muriera el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste haya recibido anticipadamente.
La cuantía por alimentos a los hijos la fijará el juez en la sentencia de separación o divorcio que establezca, después del proceso matrimonial correspondiente.
Si los padres forman una pareja de hecho y no están casados, se deberá iniciar un procedimiento judicial conocido como juicio verbal.
En caso de que el alimentante incumpla su obligación, el alimentista podría denunciar este hecho. Entonces, el infractor podría ver sus bienes embargados o someterse a un proceso penal, ya que el impago (durante dos meses seguidos o de cuatro no consecutivos) se considera delito de abandono de familia.
De cualquier manera, siempre resulta conveniente recibir asesoramiento de un abogado de asuntos familiares sobre la conveniencia de iniciar acciones legales o no.
Ahora que ya conoces en qué consiste la obligación de alimentos entre parientes, queremos finalizar el post exponiendo los tipos de alimentos que existen.
En cuanto a su amplitud, se dividen en:
En cuanto a origen, se clasifican en:
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre los alimentos entre parientes.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y nos pondremos en contacto contigo para darte una primera valoración jurídica. Ganar tiempo es ganar tu caso.
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