¿Qué hacer si tu ex no quiere vender la casa…
Estar separado y compartir una vivienda al 50% cuando la otra parte…
Muchos de quienes acuden a nuestro bufete vienen para informarse sobre cómo reclamar las pensiones alimenticias sin pagar por el progenitor no custodio, además de cómo solicitar gastos extraordinarios o intereses. Otros tantos nos preguntan si se puede dejar de abonarlas en situaciones especiales.
Para resolver vuestras dudas, un abogado para pensión de alimentos va a explicar todo lo relacionado con la ejecución de sentencia de alimentos en este post.
En el blog de Juriscentrum compartimos nuestro conocimiento para ayudarte a navegar por procesos legales complejos.
Desde cómo gestionar una herencia hasta qué pasos dar tras un accidente de tráfico, te ofrecemos información actualizada y directa para que tomes las mejores decisiones.
Estar separado y compartir una vivienda al 50% cuando la otra parte…
Uno de los grandes conflictos al separarse es decidir qué hacer con…
Recuerda que en Juriscentrum podemos ayudarte a gestionar todo el proceso
La obligación de alimentos entre parientes está recogida en los artículos 142 a 153 del Código Civil. Esta pensión se define como el deber recíproco que tienen determinados familiares en favor de sus parientes en situación de necesidad, para garantizar su subsistencia.
Por norma general, con la pensión de alimentos nos referimos a la obligación que se le impone al cónyuge o pareja de hecho no custodio (alimentante) de asegurar el bienestar y cuidado de los hijos (alimentistas) tras un divorcio o separación.
La respuesta es un rotundo NO. No hay razones que permitan un incidente de ejecución de sentencia de alimentos, pues el objetivo último de la pensión alimenticia es el bienestar de los hijos.
Cuando la sentencia judicial exige abonar de una pensión de alimentos, efectuar este pago es obligatorio.
Es común que el obligado deje de pagar esta pensión alegando motivos como los siguientes:
Sin embargo, estas razones no libran al progenitor obligado de abonar la pensión alimenticia. Ni siquiera el desempleo justificaría el impago de alimentos de los hijos. Así que el obligado jamás puede tomarse la justicia por su mano al respecto.
No obstante, sí puede pedir una modificación de medidas en situaciones justificadas y que pueda demostrar (por ejemplo, haberse quedado sin trabajo).
Si el obligado no abona la pensión alimenticia acordada judicialmente, el progenitor custodio (o el Ministerio Fiscal) podrá interponer un procedimiento de ejecución de sentencia de alimentos para reclamar el pago de las cantidades debidas y no percibidas. Ello en un plazo de 5 años, de acuerdo al artículo 1966 del Código Civil.
Dicha reclamación puede proceder por dos vías, simultáneas o alternativas.
En ambos casos, requerirás de la asistencia de un abogado y un procurador. Por lo que te aconsejamos buscar un buen abogado de Derecho de Familia que pueda ayudarte con tu caso concreto.
Éste se trata del procedimiento más habitual. Es más rápido que el penal, y se inicia interponiendo una demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos, solicitando judicialmente la suma debida incrementada en un 30% por intereses y costas.
El juez pedirá al deudor que pague lo que debe en un máximo de 10 días, durante los cuales podrá oponerse.
En caso de que el juez desestime dicha oposición o de que el alimentante incumplidor no se oponga al modelo de ejecución de sentencia alimentos, pero no proceda al pago voluntario, el juez decretará el embargo del salario o de cualquier otra renta que posea.
En estas situaciones, opera el criterio de inembargabilidad, por lo que el juez puede imponer el embargo de los bienes y derechos del deudor (incluido el Salario Mínimo Interprofesional).
Además, el juez podrá establecer multas coercitivas al deudor, si éste persiste en su impago.
Con la modificación del Código Penal en 2015, el impago de la pensión alimenticia (durante dos meses seguidos o cuatro no constitutivos) puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.
Si ya leíste nuestro artículo al respecto, sabrás que conlleva:
Es la opción a la que recurrir en último lugar y en los casos más graves. ¿Cómo se inicia? Presentando una denuncia penal. Para ello, hay que aportar una copia de la sentencia judicial sobre el pago de la pensión alimenticia.
De este modo, se impondrá el castigo penal que corresponda al deudor, además del abono de las cantidades impagadas.
Para exista delito por impago de la pensión alimenticia, debe darse voluntariedad de incumplimiento. En otras palabras, que el alimentante no pague porque no quiera, no porque no pueda.
Cabe destacar que, si el acusado abona las pensiones atrasadas antes del juicio, podrá obtener la atenuante de reparación del daño.
Antes de optar por una vía u otra, como abogados de asuntos familiares, te aconsejamos pedir el pago primero extrajudicialmente de manera amistosa.
En primer lugar, verbalmente y, más adelante, por escrito a través de burofax. Si no sabes qué es un burofax, lo tenemos explicado en nuestro blog.
El no pagar la pensión alimenticia devengará intereses. Y es que, en la demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos, se podrá solicitar los intereses moratorios vencidos, además del importe de la pensión.
El artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que presentada la demanda de ejecución de la pensión de alimentos, se despachará ejecución por la cuantía que se reclame en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, aumentada la cantidad hasta no más de un 30%, como ya habíamos adelantado antes.
El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica lo siguiente:
«Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.«
En la actualidad, el interés legal del dinero se encuentra en 3% anual. Por tanto, al sumarle esos dos puntos por la demanda de ejecución de sentencia de alimentos, devengará intereses del 5% desde que se incumplió con el pago de la pensión.
Lo habitual es que los gastos extraordinarios se satisfagan por mitades entre los dos progenitores, a no ser que los cónyuges pacten algo distinto.
Por ese motivo, si uno de ellos no cumple con su parte del pago de los gastos extraordinarios, éstos podrían ser objeto de ejecución forzosa. El plazo para reclamarlos es de 5 años (el mismo que para denunciar el impago de la pensión de alimentos).
No obstante, es fundamental detallar en el convenio regulador o en la sentencia qué se contempla como gastos extraordinarios.
El demandado no puede oponerse a la ejecución de la sentencia por impago de la pensión alimenticia alegando insolvencia. Si verdaderamente no posee los medios para abonar la pensión, como ya dijimos al inicio de este post, tendrá que instar una modificación de medidas:
Sin embargo, mientras no se dicte una nueva sentencia de modificación de medidas, la sentencia previa sigue siendo ejecutable. Por lo que, aunque el deudor carezca de ingresos o bienes para responder en ese instante, deberá hacerlo con ingresos o bienes futuros (durante los 5 siguientes años).
Recomendación: ir ampliando la ejecución de lo adeudado para que no prescriba.
En estas situaciones, la insolvencia del alimentante no procede, pues, para que éste incurra en delito de abandono de hogar familiar, debe existir voluntad de eludir el pago. Por tanto, si se acredita que carece de recursos para cumplir con su deber, no será condenado. Aunque sin perjuicio de que continúe debiendo las mensualidades pendientes que ha dejado de abonar.
No obstante, hay que aclarar que, en caso de insolvencia del acusado, el Estado asumirá el pago de dichas cantidades, pudiendo recibir un máximo de 100 euros por hijo durante 18 meses (a no ser que la cantidad fijada en sentencia fuera inferior) del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Eso sí, para ello, se han de cumplir ciertas condiciones.
¿Y qué ocurre en épocas de crisis? Muchas veces, a causa de éstas, muchos padres y madres ven perdidos sus empleos o reducidos sus ingresos. ¿Qué sucede con este tipo de incidente de ejecución de sentencia de alimentos? ¿Pueden estos progenitores renunciar a cumplir con su parte de la pensión?
Pues no. Independientemente de lo complicada que sea la situación laboral o financiera, se debe seguir pagando la pensión alimenticia de los hijos. De lo contrario, como ya has visto, los deudores pueden acabar en:
De nuevo, si no eres capaz de pagar la pensión alimenticia de tus hijos, lo mejor es que contactes con un abogado de mediación familiar para modificar la cuantía a abonar o suspenderla temporalmente.
Ya sabes que, si un alimentante no efectúa un pago mensual de la pensión alimenticia, el otro progenitor puede iniciar, ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución que fija dicha pensión, una demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos para conseguir su cobro.
Dicha resolución será el título en el que se apoyará la demanda ejecutiva, en la que se indicarán los bienes del deudor que sean susceptibles de embargo. Asimismo, se puede pedir al Juzgado medidas para la localización e investigación de su patrimonio.
El tribunal establecerá la cantidad que puede ser embargada.
De acuerdo al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.«
Será el juez quien establezca qué cantidad se le embargará al deudor de sus ingresos o de su salario, (a pesar de que éste sea menor del mínimo interprofesional) para pagar la pensión alimenticia debida a sus hijos.
Como ya has visto, presentada la demanda de ejecución de sentencia de alimentos, el obligado al pago de éstos puede oponerse a tal ejecución.
Para oponerse a la ejecución de sentencia de alimentos, el alimentante puede alegar los siguientes motivos:
Estas razones de oposición a la ejecución de sentencia de alimentos constituyen un numerus clausus. Esto significa que no pueden alegarse otras diferentes a las listadas en el citado precepto legal.
Aunque se exija legalmente un documento público, los Juzgados pueden ser flexibles y aceptar pactos que puedan acreditarse inequívocamente como oponibles válidos ante una demanda ejecutiva. A pesar, incluso, de que no consten en documento público.
No obstante, si existe un acuerdo entre los progenitores respecto a la pensión alimenticia, resulta conveniente reflejarlo en documento público o, al menos, por escrito. ¿Por qué? Para poder certificarlo si uno de ellos lo niega en el futuro para cobrar las pensiones de alimentos no pagadas desde dicho acuerdo.
Tener apropiadamente documentado dicho pacto también es fundamental para defenderte de una posible demanda por un delito de abandono familiar. Por desgracia, estas cosas ocurren.
El alimentante que no ha abonado la pensión, si no ha interpuesto previamente una demanda de modificación de medidas, no puede alegar el cambio de circunstancias personales para justificar su impago.
No obstante, a veces la aplicación rigurosa de la ley llevaría a resoluciones francamente injustas y que podrían romper con lo establecido en:
Atendiendo a estos dos preceptos, se pueden encontrar algunas resoluciones judiciales que no dan curso a ejecuciones solicitadas para reclamar de pensiones alimenticias impagadas, incluso aunque no se trate de ninguno de los motivos de oposición recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y nos pondremos en contacto contigo para darte una primera valoración jurídica. Ganar tiempo es ganar tu caso.
No dejes que tus dudas legales te quiten el sueño. Solicita una llamada ahora y uno de nuestros abogados expertos en Alcalá de Henares estudiará tu situación sin compromiso.