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El concepto de herencia se aplica a diversas áreas de la vida humana. En el ámbito de la economía y del derecho, hace alusión al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten de una persona a otras. En este post, te contamos qué es una herencia en más profundidad, cómo se divide, etc.
No obstante, recuerda que también puedes hablar con nuestros abogados para resolver tus dudas concretas sobre el derecho a heredar.
En el blog de Juriscentrum compartimos nuestro conocimiento para ayudarte a navegar por procesos legales complejos.
Desde cómo gestionar una herencia hasta qué pasos dar tras un accidente de tráfico, te ofrecemos información actualizada y directa para que tomes las mejores decisiones.
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La herencia se corresponde con la masa patrimonial, entendida esta como bienes, derechos y obligaciones, que recibe una persona (heredero o legatario) tras la muerte de su anterior propietario. Es un acto jurídico sujeto al Código Civil.
«Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.»
Definición de la RAE sobre qué es una herencia.
Para dictar una herencia, tal y como recoge el artículo 744 del Código Civil (en adelante, CC), se ha de estar capacitado por la ley. ¿Quiénes estarían, pues, incapacitados? En el art. 745 del CC, se establece que son incapaces de suceder y por lo tanto de recibir una herencia:
En consecuencia, pueden recibir una herencia los siguientes causahabientes:
Si no hay herederos forzosos, se aplica el artículo 763 del CC, que establece que el causante puede dejar en herencia sus bienes o parte de ellos a favor de cualquier persona con capacidad para adquirirlos.
Las nociones principales a tener en consideración sobre la herencia se recogen en el Código Civil, Libro III, Título III, Capítulo II.
En Juriscentrum, te contamos cuáles son las situaciones de una herencia:
Ante el hecho sucesorio, las personas que tienen derecho a recibir la herencia suelen preguntar cómo se divide. Sin embargo, en España no existe una normativa única, inequívoca, sino que hay que conjugar lo que establece el Derecho Civil a través del Código Civil, con la legislación general y la foral de cada territorio.
Juriscentrum estudiamos caso por caso como abogados especialistas en herencias y sucesiones, ya que debido a las particularidades y aristas que componen el derecho de sucesión hereditaria, no hay dos casos iguales.
Si nos atenemos a lo que dicta el Código Civil, la herencia se ha de dividir en tres partes. Pero, insistimos, esto requiere aplicar a mayores las excepciones que contemplan los derechos forales de algunos territorios.
En Juriscentrum, tenemos un post dedicado exclusivamente a la legítima hereditaria.
Si recordamos el concepto de herencia, atañe tanto a bienes como a derechos. Pero, ¿qué tipo de bienes se pueden legar? ¿Qué derechos patrimoniales se heredan? ¿Son todos?
En este sentido, el Código Civil establece que se heredarán los bienes y derechos patrimoniales y no patrimoniales, aunque no todos.
Aquí entra en juego el matiz que establece la norma: la herencia se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte. Lo que en derecho civil se conoce como el activo y el pasivo del finado, junto con las deudas.
Inciso: si se desconocen si el testador posee deudas, se puede ejecutar una aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Es importante entender que hay derechos y bienes que corresponden únicamente a una persona y que esta no dispone de ellos libremente, por ejemplo, para legarlos o incluirlos en su testamento.
Existen determinados bienes que por su duración vitalicia están ligados a la vida del poseedor. Tal es el caso del usufructo (de una vivienda, de una propiedad inmobiliaria, etc.), el derecho de uso o el derecho de habitación (sobre todo en casos de divorcios con menores a cargo).
También se excluyen de la herencia aquellos que tienen carácter personalísimo, esto es, son exclusivos para la persona, como en el caso de la patria potestad, la tutela, los contratos “intuitu personae”, o la condición de socio en una sociedad civil.
Otros bienes que se consideran personalísimos serían:
Asimismo, se consideran también como bienes y derechos exclusivos de cada individuo los derechos políticos, u otros como el derecho al honor, aunque en este la casuística es más extensa, y merecería un espacio propio.
Quien recibe una herencia está obligado a abonar una serie de tributos. Los impuestos más importantes son:
La herencia se acepta de dos formas: bien de manera simple, o a beneficio de inventario, modalidad en la que el herederos se desliga de las obligaciones de las deudas que sobrepasan el valor de lo heredado. Es una salvaguarda para que no suponga un menoscabo económico en la situación del heredero.
¿Es obligatorio aceptar una herencia? Dado que puede suponer más deudas que beneficios, el Código Civil establece en su artículo 1005 la posibilidad de renunciar a ella. En todo caso, se habrá de acudir al Notario, siempre en el plazo de 30 días naturales, para aceptar o repudiar la herencia. Ojo, porque en caso de que se cumpla el plazo sin dicha renuncia se considera aceptada, con las consecuencias económicas que pueda tener para el heredero.
«Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»
Artículo 1005 del Código Civil.
Ahora ya conoces qué es la herencia, qué bienes se transmiten con ella y quiénes pueden recibirla, entre otras cuestiones. Si este tema te ha resultado de interés, te recomendamos leer nuestro post sobre cómo desheredar a un hijo o los tipos de testamentos para aumentar tus conocimientos en esta materia.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y nos pondremos en contacto contigo para darte una primera valoración jurídica. Ganar tiempo es ganar tu caso.
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