¿Qué es la herencia?

Qué es la herencia

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El concepto de herencia se aplica a diversas áreas de la vida humana. En el ámbito de la economía y del derecho, hace alusión al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten de una persona a otras. En este post, te contamos qué es una herencia en más profundidad, cómo se divide, etc.

No obstante, recuerda que también puedes hablar con nuestros abogados para resolver tus dudas concretas sobre el derecho a heredar.

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Definición de herencia

La herencia se corresponde con la masa patrimonial, entendida esta como bienes, derechos y obligaciones, que recibe una persona (heredero o legatario) tras la muerte de su anterior propietario. Es un acto jurídico sujeto al Código Civil.

«Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.»

Definición de la RAE sobre qué es una herencia.

Para dictar una herencia, tal y como recoge el artículo 744 del Código Civil (en adelante, CC), se ha de estar capacitado por la ley. ¿Quiénes estarían, pues, incapacitados? En el art. 745 del CC, se establece que son incapaces de suceder y por lo tanto de recibir una herencia:

  • Criaturas abortivas según lo determinado en el artículo 30 del mismo CC.
  • Asociaciones o corporaciones a las que la ley no se lo permita.

Tip de negociación

El peligro oculto en este artículo radica en el desconocimiento absoluto que tiene la gente sobre el artículo 1005 del Código Civil. Muchos herederos creen que el silencio o «no hacer nada» equivale a dejar la herencia en pausa indefinida. Hay que advertir con total claridad al cliente que, si hay un conflicto familiar y otro interesado los requiere mediante Notario, el silencio es demoledor

¿Quiénes son los herederos?

En consecuencia, pueden recibir una herencia los siguientes causahabientes:

  • Los herederos forzosos: hijos y descendientes de padres y ascendientes. Y, en caso de que no haya, los padres y ascendientes. También los viudos, según establece el CC.
  • Cualquier otro sujeto que el difunto incluya en su testamento.


Si no hay herederos forzosos
, se aplica el artículo 763 del CC, que establece que el causante puede dejar en herencia sus bienes o parte de ellos a favor de cualquier persona con capacidad para adquirirlos.

¿Dónde se regula la herencia en España?

Las nociones principales a tener en consideración sobre la herencia se recogen en el Código Civil, Libro III, Título III, Capítulo II.

¿En qué situaciones distintas puede hallarse la herencia?

En Juriscentrum, te contamos cuáles son las situaciones de una herencia:

  1. Herencia futura. Es la herencia del testador que aún no ha fallecido.
  2. Herencia abierta. Se da con la apertura de la sucesión, es decir, con la primera fase del fenómeno sucesorio.
  3. Herencia deferida. Es la herencia que se ofrece en abstracto a todos los posibles herederos.
  4. Herencia adiada. También llamada adquirida. Se produce cuando el heredero la acepta expresa o tácitamente.
  5. Herencia indivisa y adjudicada. Sucede cuando la herencia es deferida a varios herederos y éstos la aceptan.
  6. Herencia en administración. La herencia se encuentra en administración en una serie de casos, impuestos por el testador, por el CC o por la ley procesal.

¿Cómo se divide una herencia?

Ante el hecho sucesorio, las personas que tienen derecho a recibir la herencia suelen preguntar cómo se divide. Sin embargo, en España no existe una normativa única, inequívoca, sino que hay que conjugar lo que establece el Derecho Civil a través del Código Civil, con la legislación general y la foral de cada territorio.

Juriscentrum estudiamos caso por caso como abogados especialistas en herencias y sucesiones, ya que debido a las particularidades y aristas que componen el derecho de sucesión hereditaria, no hay dos casos iguales.

Qué es la herencia

Si nos atenemos a lo que dicta el Código Civil, la herencia se ha de dividir en tres partes. Pero, insistimos, esto requiere aplicar a mayores las excepciones que contemplan los derechos forales de algunos territorios.

  • La legítima estricta: este tercio se reparte entre todos los descendientes con la misma proporción. En el caso de que este descendiente haya fallecido, la herencia pasa a sus propios descendientes, que habrán de dividir la parte que le corresponde, a su vez, en partes iguales.  Si no hubiera descendientes del fallecido en calidad de descendiente del causante, la parte correspondiente de la legítima corresponde a los ascendientes, también a partes iguales.
  • El tercio de mejora: esta parte de la herencia se reparte entre hijos y descendientes, sin el elemento de equidad. A través de esta se puede beneficiar a unos herederos frente a otros, eso sí, siempre que conste en el testamento. Si no hay, pasa a engrosar la legítima a partes iguales.
  • Tercio de libre disposición, que el testador puede dejar a quien quiera, sea o no heredero.


En Juriscentrum, tenemos un post dedicado exclusivamente a la legítima hereditaria.

¿Qué bienes y derechos se transmiten en la herencia?

Si recordamos el concepto de herencia, atañe tanto a bienes como a derechos. Pero, ¿qué tipo de bienes se pueden legar? ¿Qué derechos patrimoniales se heredan? ¿Son todos?

En este sentido, el Código Civil establece que se heredarán los bienes y derechos patrimoniales y no patrimoniales, aunque no todos.

Aquí entra en juego el matiz que establece la norma: la herencia se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte. Lo que en derecho civil se conoce como el activo y el pasivo del finado, junto con las deudas.

Inciso: si se desconocen si el testador posee deudas, se puede ejecutar una aceptación de herencia a beneficio de inventario. 

Es importante entender que hay derechos y bienes que corresponden únicamente a una persona y que esta no dispone de ellos libremente, por ejemplo, para legarlos o incluirlos en su testamento.

Bienes que no forman parte de la herencia

Existen determinados bienes que por su duración vitalicia están ligados a la vida del poseedor. Tal es el caso del usufructo (de una vivienda, de una propiedad inmobiliaria, etc.), el derecho de uso o el derecho de habitación (sobre todo en casos de divorcios con menores a cargo).

También se excluyen de la herencia aquellos que tienen carácter personalísimo, esto es, son exclusivos para la persona, como en el caso de la patria potestad, la tutela, los contratos  “intuitu personae”, o la condición de socio en una sociedad civil.

Otros bienes que se consideran personalísimos serían: 


Asimismo, se consideran también como bienes y derechos exclusivos de cada individuo los derechos políticos, u otros como el derecho al honor, aunque en este la casuística es más extensa, y merecería un espacio propio.

¿Qué impuestos conlleva una herencia?

Quien recibe una herencia está obligado a abonar una serie de tributos. Los impuestos más importantes son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: la regulación de este tributo que ha de pagarse al recibir una herencia o una donación en vida difiere en cada Comunidad Autónoma.
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: grava directamente el aumento del valor que puedan experimentar los suelos urbanos.

Aceptar (o no) la herencia

La herencia se acepta de dos formas: bien de manera simple, o a beneficio de inventario, modalidad en la que el herederos se desliga de las obligaciones de las deudas que sobrepasan el valor de lo heredado. Es una salvaguarda para que no suponga un menoscabo económico en la situación del heredero.

¿Es obligatorio aceptar una herencia? Dado que puede suponer más deudas que beneficios, el Código Civil establece en su artículo 1005 la posibilidad de renunciar a ella. En todo caso, se habrá de acudir al Notario, siempre en el plazo de 30 días naturales, para aceptar o repudiar la herencia. Ojo, porque en caso de que se cumpla el plazo sin dicha renuncia se considera aceptada, con las consecuencias económicas que pueda tener para el heredero.

«Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»

Artículo 1005 del Código Civil.

Conclusión

Ahora ya conoces qué es la herencia, qué bienes se transmiten con ella y quiénes pueden recibirla, entre otras cuestiones. Si este tema te ha resultado de interés, te recomendamos leer nuestro post sobre cómo desheredar a un hijo o los tipos de testamentos para aumentar tus conocimientos en esta materia.

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