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Las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales buscan velar por los derechos de los menores de edad tras la ruptura de sus padres. Tienen que ver con ejercicio de la patria potestad, la guarda y la custodia de los hijos, entre otras cuestiones. ¡Descubre más en este post!
Las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales se hallan reguladas por:
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Las medidas paternofiliales recogen:
Las relaciones paternofiliales pueden establecerse mediante un convenio o una resolución judicial.
Las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales han de proteger por los derechos de los hijos menores. Éstas pueden ser establecidas por vía amistosa o contenciosa:
Con la ayuda de una abogado de menores, presenta la demanda. El Ministerio Fiscal y tu ex tienen 20 días laborales para contestarla. En caso de que, al hacerlo, este segundo te demandase (reconvención), tú también dispondrás de 20 jornadas hábiles para responder.
Más adelante, se fija fecha para la vista y se acordará la práctica de pruebas. A esta vista, debéis presentaros las partes y el Ministerio Fiscal. Tras ella, el juez dictará sentencia (recurrible en apelación) sobre las medidas solicitadas.
Los procesos contenciosos tienden a alargarse.
Cabe aclarar que, en cualquier momento de este proceso, las partes pueden optar por el procedimiento de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo.
La vía amistosa es bastante más fácil y rápida, por lo que afecta en menor medida a la salud mental de los hijos menores. Para llevarla a cabo, hay que elaborar un convenio regulador.
Admitida la demanda demanda de mutuo acuerdo de medidas paternofiliales, tenéis 3 días para ratificarlo por separado. Cuando lo hagáis, se trasladará al Ministerio Fiscal:
Tanto la sentencia como el auto pueden recurrirse en apelación.
La demanda de mutuo acuerdo de medidas paternofiliales sería la ideal para proteger a los hijos menores.
La alteración de las circunstancias ha de ser posterior a la resolución judicial (en caso contrario, que no estuviera en conocimiento de los progenitores), sustancial, permanente y ajeno a la voluntad de los padres.
Si las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales se establecieron por convenio regulador, se ha de presentar un nuevo acuerdo.
Según el art.164 del C.C., «los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria».
Asimismo, el art.156 apunta que «la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.»
En caso de que no exista acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, el juez se la atribuirá a uno de los progenitores tras valorar las circunstancias y escuchado a los hijos. Esta medida se aplica durante un plazo que no debe superar los 2 años.
Si ambos padres poseen la representación legal de los hijos, pero muestran intereses contrarios, se asignará un defensor judicial.
Ahora ya conoces lo fundamental sobre las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales (de mutuo acuerdo o por vía contenciosa). ¡Esperamos haberte sido de ayuda! Aunque, si continúas teniendo dudas, puedes contactar con nuestros abogados para parejas de hecho. Estarán encantados de responder a todas tus preguntas.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y nos pondremos en contacto contigo para darte una primera valoración jurídica. Ganar tiempo es ganar tu caso.
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