Medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales

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Las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales buscan velar por los derechos de los menores de edad tras la ruptura de sus padres. Tienen que ver con ejercicio de la patria potestad, la guarda y la custodia de los hijos, entre otras cuestiones. ¡Descubre más en este post!

Medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales, ¿qué son?

Se tratan de las disposiciones, de mutuo acuerdo o por resolución judicial, que rigen la relación entre los progenitores y sus hijos menores cuando los primeros se separan.

Marco legal de las medidas paternofiliales no matrimoniales

Las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales se hallan reguladas por:

Entender tus derechos nunca fue tan sencillo.

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Contenido de las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales

Las medidas paternofiliales recogen:

  1. Guarda y custodia de los hijos
  2. Régimen de visitas
  3. Pensión de alimentos
  4. Uso del domicilio familiar
  5. Pensión compensatoria
  6. Modos de comunicación con uno de los progenitores cuando están con el otro


Las relaciones paternofiliales pueden establecerse mediante un convenio o una resolución judicial.

Tip de negociación

Cuando una pareja con hijos se separa sin estar casada, el error más peligroso es dejar las cosas «asentadas en la buena fe» y sin un papel oficial que las respalde. Aunque ahora mismo os llevéis de maravilla y tengáis un pacto verbal sobre las visitas o el dinero, las situaciones laborales cambian, aparecen nuevas parejas y los problemas llegan.

Establecimiento de las medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales han de proteger por los derechos de los hijos menores. Éstas pueden ser establecidas por vía amistosa o contenciosa:

Medidas paternofiliales por vía contenciosa

Con la ayuda de una abogado de menores, presenta la demanda. El Ministerio Fiscal y tu ex tienen 20 días laborales para contestarla. En caso de que, al hacerlo, este segundo te demandase (reconvención), tú también dispondrás de 20 jornadas hábiles para responder.

Más adelante, se fija fecha para la vista y se acordará la práctica de pruebas. A esta vista, debéis presentaros las partes y el Ministerio Fiscal. Tras ella, el juez dictará sentencia (recurrible en apelación) sobre las medidas solicitadas.

Los procesos contenciosos tienden a alargarse.

Cabe aclarar que, en cualquier momento de este proceso, las partes pueden optar por el procedimiento de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo.

Medidas paternofiliales de mutuo acuerdo

La vía amistosa es bastante más fácil y rápida, por lo que afecta en menor medida a la salud mental de los hijos menores. Para llevarla a cabo, hay que elaborar un convenio regulador.

Admitida la demanda demanda de mutuo acuerdo de medidas paternofiliales, tenéis 3 días para ratificarlo por separado. Cuando lo hagáis, se trasladará al Ministerio Fiscal:

  • Si el informe del fiscal resulta favorable, el juez homologará el convenio.
  • En caso contrario, tendréis10 días hábiles para que proponer uno nuevo.


Tanto la sentencia como el auto pueden recurrirse en apelación.

La demanda de mutuo acuerdo de medidas paternofiliales sería la ideal para proteger a los hijos menores.

Modificación de las medidas paternofiliales

La modificación de medidas paternofiliales es viable ante cambios económicos y laborales, incumplimiento de las medidas, cambios de opinión de los hijos, edad o emancipación de éstos, etc.

Requisitos para la modificación de medidas

La alteración de las circunstancias ha de ser posterior a la resolución judicial (en caso contrario, que no estuviera en conocimiento de los progenitores), sustancial, permanente y ajeno a la voluntad de los padres.

Si las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales se establecieron por convenio regulador, se ha de presentar un nuevo acuerdo.

Administración de los bienes de los hijos en las medidas paternofiliales

Según el art.164 del C.C., «los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria».

Asimismo, el art.156 apunta que «la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.»

En caso de que no exista acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, el juez se la atribuirá a uno de los progenitores tras valorar las circunstancias y escuchado a los hijos. Esta medida se aplica durante un plazo que no debe superar los 2 años.

Si ambos padres poseen la representación legal de los hijos, pero muestran intereses contrarios, se asignará un defensor judicial.

Conclusión

Ahora ya conoces lo fundamental sobre las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales (de mutuo acuerdo o por vía contenciosa). ¡Esperamos haberte sido de ayuda! Aunque, si continúas teniendo dudas, puedes contactar con nuestros abogados para parejas de hecho. Estarán encantados de responder a todas tus preguntas.

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