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Existen dos tipos de testamentos: los comunes y los especiales. En este post, vamos a hablarte de cada uno. No olvides que, si necesitas ayuda con ellos, puedes contactar con nuestros abogados para saber más sobre el derecho de sucesión.
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El testamento se trata de la declaración de últimas voluntades, a través de la cual una persona puede establecer qué debe hacerse con su patrimonio tras su fallecimiento.
Es un instrumento recogido en nuestro Código Civil, por el que podemos evitar la aplicación de las normas de sucesión abintestato.
Redactar el testamento es fundamental porque es la forma de prevenir los conflictos que pueden darse cuando llega el momento de la muerte. Cuando no se hace, puede generarse tensión entre los posibles herederos a la hora de repartir los bienes.
Esto puede provocar hasta la ruptura de los vínculos familiares. Asimismo, este documento permite proteger ante la ley aquellos que no serían herederos legítimos.
En definitiva, el testamento ayuda a cumplir la voluntad del fallecido y a desarrollar una tramitación de la herencia más sencilla.
Como decíamos, existen tres tipos de testamentos en España, los cuales se subdividen en tres clases a su vez:
Los testamentos comunes se dividen en tres: testamento ológrafo; testamento abierto; testamento cerrado.
Se define como aquel testamento realizado a mano, de puño y letra por el causante con anterioridad a su fallecimiento. Tendrá que haberse redactado totalmente por el causante y deberá ir firmado, así como quedar reflejada la fecha en la que el mismo se realizó.
Las personas que pueden realizar este tipo de testamento, deberán haber alcanzado la mayoría de edad.
Dicho testamento, deberá ser presentado en el Juzgado de Primera Instancia donde el causante tenía su domicilio antes de fallecer, para así poder convalidar dicho testamento. El plazo que se tiene para ejercitar dicha convalidación es de cinco años desde el momento en el que fallece el causante. Igualmente, es obligatorio que la persona que posee dicho testamento, en el plazo de diez días desde que conoce el fallecimiento del testador, presente el mismo en el Juzgado ya que en el caso de no presentarlo será responsable de los daños y perjuicios que se originen.
Con posterioridad, el Juez procederá a abrir testamento citando así a los testigos para verificar que la letra que consta en el testamento coincida con la letra del causante. Por norma general, los testigos se corresponderán con el cónyuge viudo, los ascendientes y descendientes.
Finalmente, y habiendo verificado que la letra del testamento corresponde con la letra del testador, el Juez formalizará el testamento y en ese momento se iniciarán los procedimientos de partición y adjudicación de la herencia.
¿Tengo que presentar el testamento ológrafo ante notario?
No hace falta que el testador presente el testamento ológrafo ante Notario antes de su muerte.
Plazos para presentar el testamento ológrafo
Este tipo de testamento ha de protocolizarse dentro de los 5 años posteriores al fallecimiento del testador.
Si guardas en tu poder un testamento ológrafo, deberás presentarlo ante Notario en 10 días tras conocer el fallecimiento. En caso de no hacerlo, se te hará responsable de los daños y perjuicios que esto haya provocado a los herederos.
Entre los tipos de testamentos comunes, también está el abierto. Éste se define como aquel testamento otorgado ante el Notario, el cual conserva el testamento original.
En este tipo de testamentos, será necesario que intervengan dos testigos en el caso de que el testador:
Los testamentos abiertos especiales serán otorgados en las siguientes situaciones:
En cualquiera de los dos supuestos, prescribe a los dos meses desde el momento en que cesa el peligro de muerte o el riesgo de epidemia. En el caso de que el testador fallezca sin haber formalizado el testamento en el Juzgado en un periodo de tres meses, dicho testamento no sería válido.
No podrán ser testigos las siguientes personas:
En este tipo de testamento, el testador, sin haber revelado su última voluntad, declarará que la misma se encuentra en un pliego que ha sido entregado al Notario.
Esta clase de testamento, puede estar escrito de diversas formas tales como:
Hay que dejar claro que no podrán firmar testamento aquellas personas que estuvieran ciegas o aquellas personas que no puedan o sepan leer.
Aquellas personas que sea muda, pero sepa escribir, podrán otorgar testamento cerrado siendo necesario para ello que dicho testamento vaya firmado en todas las hojas así como en el sobre.
Con posterioridad, el testamento se guardará en un sobre de tal manera que no nadie pueda sacarlo sin antes romper el sobre y siendo custodiado el mismo por el Notario.
El testador ha tenido que dejar claro en el acto que en el sobre se encuentra su testamento, así como aclarar que él mismo ha sido quien lo ha realizado o en su defecto el testamento haya sido escrito y firmado por una tercera persona designada por el testador.
Posteriormente, el Notario procederá al levantamiento del acta de otorgamiento en el mismo sobre donde se encuentra el testamento. Una vez autorizado, el testador si así lo desea podrá conservar su testamento y entregárselo a un tercero para que lo custodie o simplemente, podrá depositarlo en los archivos Notariales.
El Notario, así como la tercera persona que posea el testamento cerrado, deberá informar al Juez en un plazo máximo de 10 días desde que se entere del fallecimiento del testador; en caso de no hacerse, se hará cargo de los perjuicios que cause el retraso.
Se puede dar el caso de que el testamento sea robado, ocultado o destruido, es por lo que el culpable no tendrá derecho alguno sobre dicha herencia.
Dentro de este grupo se podría incluir el testamento realizado en el extranjero, el testamento militar y el testamento marítimo.
En circunstancias de guerras, se permitirá a cualquier militar otorgar testamento delante de un oficial con rango no menor al de Capitán o incluso ante el médico en caso de que se encuentre enfermo de gravedad.
Este tipo de testamento, será enviado al cuartel General y finalmente al Ministerio de Defensa, el cual se encargará de remitirlo al Juez del domicilio del testador para que se proceda a citar a los herederos y legatarios en la sucesión.
El plazo de caducidad para este tipo de testamentos es de cuatro meses desde que el testador cesa en campaña.
Igualmente, dicho testamento, puede otorgarse verbalmente ante la presencia de dos testigos siendo ineficaz una vez que no exista peligro alguno.
El testamento que sea otorgado en un viaje por el mar es perfectamente válido.
Se puede dar el caso de que el testador se encuentre en un buque de guerra y desee otorgar testamento, el mismo será realizado ante el comandante del buque y si el buque es mercante, se realizará ante el capitán siendo en cualquier caso necesaria la presencia de dos testigos elegidos de entre los pasajeros del buque.
En el caso de que el testamento lo otorgue el Capitán o Comandante, se deberá realizar ante aquellas personas que se encuentren capacitadas para sustituirles.
Llegado a un determinado puerto en donde exista representación diplomática española, se procederá a entregar el testamento y los mismos serán enviados a España. Este tipo de testamentos, tienen un plazo de cuatro meses desde el día en el que se desembarcó.
Por otro lado, las personas que tengan nacionalidad española, podrán realizar testamento siempre y cuando se sigan las normas establecidas del país en el que se realiza. Igualmente, el testamento se podrá otorgar ante un diplomático o agente diplomático que se dedique a las funciones notariales en el país extranjero en el que se encuentre el testador.
Las disposiciones testamentarias pueden ser revocadas y anuladas y se entenderá que el testamento queda revocado cuando el testador haya realizado otro testamento a posteriori o cuando realiza alguna declaración notarial en la que suprime todas o alguna de las cláusulas del testamento.
La revocación, deberá de realizarse con los mismos requisitos que se exigen para otorgar testamento. En el caso de haberse otorgado varios testamentos, tendrá validez el último.
Para poder averiguar cuántos testamentos han sido otorgados, habrá que acudir al certificado de las últimas voluntades el cual habrá que solicitarlo en el Registro General de Últimas Voluntades. Dicho certificado se emitirá transcurridos quince días desde la muerte del causante.
Para otorgar los diferentes tipos de testamentos y que éstos no sean considerados nulos, hay que respetar los requisitos legales y las normativas nacionales y regionales aplicables en cada caso.
La asistencia de un abogado de herencias es aconsejable para cumplir con todo de manera correcta.
Asimismo, un profesional especialista en sucesiones podrá asesorar al testador para que en su testamento salve aquellas circunstancias que pueden provocar más conflictos entre sus herederos cuando realicen el reparto de la herencia.
Y es que un testamento correctamente planteado y elaborado puede ahorrar muchos problemas familiares tras la muerte del testador.
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