Gestionar la herencia requiere de un paso básico: nombrar heredero (o legitimario). Solo que a nivel jurídico tiene un nombre específico: institución del heredero. El vocabulario jurídico tiene estas particularidades donde no decimos que se hace heredero a alguien sino que se le instituye como tal. Vamos a profundizar en el concepto y resolver todas las dudas que suele generar este término jurídico.
Concepto de institución del heredero
Así las cosas, la institución de heredero es la disposición de última voluntad que hace un testador en un testamento en la que designa a quienes le sucederán en términos de herederos universales, y en consecuencia, obtendrá los bienes, derechos, obligaciones y deudas que le hayan dejado en herencia.
¿Por qué no se habla de la institución del legatario? Básicamente porque en el caso del legatario, sí, es un sucesor, pero lo es a título particular, de algo concreto (el legado recibido).
La institución del heredero se hará con nombres y apellidos, o en el caso de que puedan coincidir, con algún identificativo de singularidad. Si hubiera un error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero, esto no anula la institución si existe otra forma de saber con certeza quién es la persona nombrada.
Ahora bien, cuando dos herederos, o un heredero y un tercero, comparten el mismo nombre y apellido, y las circunstancias de cada uno hace que no sea posible distinguirlos sin error alguno, ninguno de los dos será instituido como heredero.
La institución del heredero: voluntaria o por obligación legal
Cuando se produce un fallecimiento sin testamento registrado, se habla de sucesión intestada. ¿Cómo se realiza aquí la institución del heredero? Aquí se habla de herederos abintestatos.
Si el finado ha otorgado testamento, este marcará todo lo relativo a la institución del heredero, más allá de otras consideraciones legales en las que se pueda incurrir -por ejemplo, ser también legatario-. Estos son los considerados como herederos testamentarios. Dentro de estos, se definen, a su vez, dos tipologías de herederos.
- Heredero voluntario: aquel al que elige libremente el testador elige para ser su sucesor a efectos judiciales.
- Herederos por obligación legal: la ley establece en el Código Civil un orden sucesorio, y una serie de figuras ‘forzadas’ y otras legalmente constituidas.
El heredero forzoso es aquella persona que por ley tiene condición de heredero y que no pueden ser excluidos de la herencia por el testador. Incluso si no son nombrados en el testamento tienen derecho a su parte (la legítima). De hecho, aun cuando se le nombre con una porción inferior de la que le corresponde, tiene derecho a solicitar que se la igualen.
Así pues, se consideran herederos forzosos a los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el viudo o viuda, y por este orden. Con todo, la ley establece en el Código Civil otras fórmulas para la institución del heredero.
Heredero sujeto a Condición o Plazo
La institución de heredero, tal y como está prevista por el derecho civil, puede estar sujeta a condición o plazo. Siempre marcado por voluntad expresa y expresada del testador. Algunas de las condiciones y plazos que puede determinar el testador para la institución del heredero son:
- Por condición suspensiva : Aquí el testador impone una condición inequívoca para que el heredero quede instituido, condición sin la cual no adquiere el título.
- Por condición resolutoria: En esta figura, el heredero sí puede acceder a la herencia, pero en caso de que incumpla la condición debe reintegrar los bienes y derechos que adquirió.
- Por plazo inicial o suspensivo: El testador impone una fecha específica en la que el heredero queda establecido con todos los derechos y obligaciones.
- Por plazo final o resolutorio: En cambio, en esta opción la institución del heredero (o el legatario en su defecto) tiene periodo de caducidad. Tras superar la fecha límite que establece el causante, el heredero pierde su condición.
Heredero por Sustitución
Dentro de las prerrogativas legales del testador se incluye la facultad de designar un sustituto respecto de la persona que debería heredar. Esta figura se denomina heredero por sustitución y se puede activar en los siguientes casos:
- Sustitución Vulgar: si el heredero legal fallece antes que el testador, o bien si repudia la herencia.
- Sustitución Pupilar: se da cuando el heredero es menor de 14 años.
- Sustitución Ejemplar: cuando se nombra como heredero a un mayor de 14 años pero es declarado incapaz por enajenación mental.
- Sustitución Fideicomisaria: el testador encarga a un heredero que conserve y transmita toda o parte de la herencia a otro heredero en determinadas condiciones (tiempo, edad, etcétera).
Y, ¿si no hay herederos?
¿Qué pasa si no hay herederos? En esta situación la institución del heredero recae sobre el Estado, o la Comunidad Autónoma allí donde tienen esta prerrogativa transferida.
Situaciones especiales para la institución del heredero
Con todo lo visto, se pueden generar otras situaciones que marcan la institución del heredero.
- Institución en usufructo y nuda propiedad. En esta modalidad, el testador lega todo o una parte de la herencia (nuda propiedad) y un usufructo, a la misma u otra persona.
- Institución a favor del alma (para sufragios y obras piadosas). En este caso, serán los albaceas quienes tienen la responsabilidad de vender los bienes y distribuir la mitad del Diocesano y la otra mitad a la Administración Pública de la región.
- Institución a favor de pobres en general, que afecta a los pobres de la localidad del fallecido si no hay una designación precisa. Los bienes se distribuyen entre el poder político, el judicial y el religioso.
- Institución a favor de parientes del testador, a favor de los más próximos en grado de consanguinidad.
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