Declaración de herederos: qué es, cómo se hace y qué debes tener en cuenta

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julio 23, 2025

La declaración de herederos es uno de los trámites legales más relevantes en el ámbito sucesorio cuando una persona fallece sin haber dejado testamento válido. Aunque puede sonar complicado, este procedimiento está perfectamente regulado por la ley y permite establecer legalmente quiénes son los herederos legítimos. No se trata de repartir bienes aún, sino de reconocer oficialmente a las personas con derecho a heredar.

Muchos ciudadanos llegan a este punto sin conocimiento previo y con muchas dudas. ¿Es obligatorio? ¿Quién puede pedirlo? ¿Qué documentos necesito? ¿Cuánto cuesta? Aquí te explicamos paso a paso, con claridad y sin tecnicismos innecesarios, todo lo que debes saber sobre la declaración de herederos.

La declaración de herederos es el acta notarial mediante la cual se determina quiénes son las personas con derecho a recibir la herencia de alguien que ha fallecido sin testamento. Este trámite no reparte bienes ni liquida la herencia, pero es un paso indispensable para poder acceder al patrimonio del fallecido.

Por ejemplo, si una persona fallece sin testamento y deja una cuenta bancaria con saldo, sus familiares no podrán tocar ese dinero hasta que se determine oficialmente quiénes son los herederos. El banco exigirá una copia del acta notarial de declaración para liberar los fondos.

Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015), este proceso se puede hacer directamente ante notario, sin necesidad de acudir al juzgado, lo que ha simplificado enormemente los tiempos y costes del procedimiento.

Los casos más frecuentes en los que es necesario iniciar una declaración de herederos son:

  • Cuando la persona fallecida no ha hecho testamento.
  • Cuando el testamento ha sido anulado judicialmente por defecto de forma o por vicios en la capacidad del testador.
  • Cuando el testamento no incluye a todos los herederos legítimos o es ambiguo.
  • Cuando el testamento no designa bienes concretos y no puede aplicarse directamente.

Este trámite también puede ser solicitado si existen dudas o disputas entre familiares sobre quiénes deben heredar. En estos casos, el notario actúa como figura imparcial que confirma documentalmente los vínculos familiares.

La ley establece un orden legal de herederos que se aplica de forma rigurosa en ausencia de testamento:

  1. Hijos y descendientes: tienen preferencia absoluta. Si alguno ha fallecido, sus hijos (los nietos del causante) ocuparán su lugar.
  2. Padres y ascendientes: solo heredan si no hay hijos.
  3. El cónyuge viudo: siempre que no estuviese separado legalmente o de hecho.
  4. Hermanos y sobrinos: si no hay ascendientes ni descendientes.
  5. Otros colaterales hasta cuarto grado (tíos, primos…).
  6. En ausencia total, hereda el Estado.

Este orden es obligatorio y no puede modificarse salvo mediante testamento. Es frecuente que las familias piensen que una pareja de hecho tiene derecho a heredar, pero si no hay testamento, legalmente no figura entre los herederos forzosos.

El acta de declaración debe tramitarse ante un notario competente, y la ley permite cierto margen de elección:

  • Notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Notario del lugar donde se produjo el fallecimiento.
  • Notario del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • Notario del domicilio del solicitante, si no aplica ninguno de los anteriores.

Por lo general, se recomienda acudir al notario más cercano al lugar de residencia del fallecido, ya que será más fácil recopilar la documentación, localizar a posibles testigos y obtener información adicional.

El notario elegirá la fecha de la cita y te indicará exactamente qué aportar para tramitar el expediente. Es un proceso formal, pero no conflictivo. No hay juicio, ni vista, ni necesidad de abogado (aunque muchas personas lo contratan por seguridad).

Aunque la lista puede variar ligeramente según el caso, estos son los documentos habituales que deberás presentar ante el notario:

  • Certificado original de defunción
  • DNI del fallecido
  • Certificado de últimas voluntades (se solicita al Ministerio de Justicia)
  • Certificados de nacimiento y/o libro de familia
  • Documentos que acrediten el parentesco (por ejemplo, sentencias de divorcio o actas de matrimonio)
  • Datos de los herederos: nombres, direcciones y DNI
  • En algunos casos, certificado del registro de parejas de hecho, aunque como mencionamos, no otorga derecho hereditario automático

Además, será necesario declarar dos testigos, preferiblemente conocedores de la situación familiar del fallecido, aunque pueden ser familiares siempre que no tengan interés directo en la herencia. custodia compartida. Y lo más importante: debe adaptarse a la realidad y necesidades de cada familia.

El trámite se desarrolla de forma ordenada, transparente y controlada por el notario:

  1. Solicitud formal por parte del interesado (cualquier persona con interés legítimo).
  2. Revisión de la documentación presentada y comprobación de vínculos.
  3. Declaración de dos testigos que confirmen que el fallecido no dejó testamento y que los designados son sus herederos.
  4. Si no todos los herederos están localizados, se procede a publicar un anuncio en el BOE y en los ayuntamientos correspondientes.
  5. Plazo de un mes para que posibles herederos que no hayan sido mencionados puedan comparecer.
  6. El notario, tras revisar todo, emite un acta final donde declara quiénes son los herederos y qué porcentaje les corresponde por ley.

Desde el inicio hasta la resolución, el proceso suele tardar entre 3 y 6 semanas, dependiendo de la disponibilidad de documentos y de la necesidad (o no) de hacer publicaciones oficiales.

En ocasiones, no se logra localizar a todos los posibles herederos. En esos casos:

  • El notario publicará anuncios para dar publicidad al expediente.
  • Si en dos meses nadie comparece ni demuestra derecho, se declarará la herencia vacante.
  • La herencia pasará entonces al Estado o a la Comunidad Autónoma, según corresponda.
  • Aun así, cualquier persona que considere que tiene derecho a heredar podrá acudir a los tribunales con posterioridad para reclamar.

Este punto suele ser delicado, sobre todo en familias desestructuradas o cuando hay herederos residentes en el extranjero. Por eso es importante actuar con rapidez y con asesoramiento claro.

El coste de la declaración de herederos varía, pero suele oscilar entre 200 y 400 euros, dependiendo de la extensión del acta, número de herederos y si es necesaria publicación en BOE.

Aparte del coste notarial, hay que tener en cuenta los impuestos asociados a la herencia:

  • Impuesto de Sucesiones: se debe presentar en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga.
  • Plusvalía municipal (si se heredan inmuebles urbanos): la cuantía depende del municipio y de los años que hayan pasado desde la última transmisión.

Es muy recomendable consultar a un asesor fiscal o abogado especializado para planificar bien este aspecto, ya que no pagar a tiempo puede generar recargos e intereses.

Una de las grandes lecciones que deja este procedimiento es la importancia de hacer testamento. Cuando una persona fallece sin testamento:

  • No se respetan sus deseos personales (por ejemplo, dejar algo a una pareja o amigo).
  • Se genera un procedimiento más largo y costoso.
  • La ley impone un orden que no siempre se ajusta a la realidad familiar.

Hacer un testamento cuesta poco (entre 40 y 60 euros) y evita muchos problemas a los herederos. Además, permite prever situaciones especiales como la discapacidad de un hijo, el reparto de deudas o el destino de bienes concretos.

Una vez finalizada la declaración, se obtiene un acta notarial oficial, que permite iniciar trámites como:

  • Solicitar certificados bancarios y saldos
  • Acceder a cuentas bloqueadas
  • Realizar la partición y adjudicación de la herencia
  • Tramitar cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad o de vehículos
  • Presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Los bancos y administraciones públicas solo reconocerán a los herederos si presentan el acta notarial, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Sin estos documentos, ninguna entidad autoriza movimientos o cambios.

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