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Un heredero es la persona designada para recibir la herencia, compuesta, como sabemos, por los bienes, derechos y obligaciones que lega un causante en el momento de su fallecimiento. Nuestro régimen de herencias resulta bastante complejo, tanto en terminología como en casuística, por lo que desde Juriscentrum os explicamos en este particular diccionario para comprender las sucesiones cada uno de los conceptos técnicos que escucharás si tienes que gestionar una herencia. En este artículo profundizaremos en el concepto de heredero desde sus diferentes clases, cómo saber si se va a recibir una herencia o qué hacer en caso de que el designado viva fuera de España.
En el blog de Juriscentrum compartimos nuestro conocimiento para ayudarte a navegar por procesos legales complejos.
Desde cómo gestionar una herencia hasta qué pasos dar tras un accidente de tráfico, te ofrecemos información actualizada y directa para que tomes las mejores decisiones.
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La división de las diferentes clases de heredero viene determinada por si la persona fallecida ha otorgado o no testamento previo.
En el supuesto de que sí, distinguimos dos modalidades:
El orden sucesorio en el caso de los descendientes será el siguiente, y siempre en ausencia de los que les preceden:
Estos sólo pueden recibir aquellos bienes que no se reservan en la legítima, salvo que no existan los otros, en cuyo caso podrán recibir la totalidad de la herencia.
Los ciudadanos que tienen que gestionar una herencia, a menudo confunden el concepto de heredero con legatario. Aunque abordaremos aquí el segundo, conviene explicar más en profundidad las diferencias entre ambos.
El artículo 660 del Código Civil lo define con claridad: “Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”. O lo que es lo mismo: el heredero es el que sustituye en su posición jurídica al causante, subrogándose todos los derechos y obligaciones de este, mientras que el legatario lo es sólo de los objetos particulares, concretos y determinados, que se le legan.
Salvo que el testador haya dejado instrucciones por escrito para que se avise a todos los herederos, no es una práctica común cursar aviso, ni por parte de los notarios ni de los albaceas. Tampoco es su labor, dicho sea de paso.
Si estás interesado en conocer el contenido de un testamento, y comprobar si eres un heredero, existe la opción de acudir a la notaría en la que está depositado el original y conseguir una copia. Eso sí, para ello debes cumplir estos requisitos:
Incluso si cumples con estos requisitos, tampoco es inmediato saber si eres uno de los herederos. Para ello debes seguir estos pasos, por este orden:
Cualquier persona tiene derecho a aceptar o repudiar (rechazar) una herencia, tanto si vive en España como en el extranjero. El dónde se tenga la residencia no es un obstáculo para ser heredero, aunque los trámites sí que varían levemente. Para gestionar la herencia, puedes desplazarte a España en un plazo de 60 días. Sólo en circunstancias excepcionales se ofrece una prórroga.
En el caso de que no sea posible trasladarse a España existe la opción de acudir al Consulado español para otorgar los poderes especiales que requiere el notario en España para aceptar la herencia en tu nombre.
En cualquier caso, si no quieres verte envuelto en todos estos trámites y conceptos, lo mejor es consultar a un abogado especializado en Derecho de Sucesiones para que nos oriente y ayude.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y nos pondremos en contacto contigo para darte una primera valoración jurídica. Ganar tiempo es ganar tu caso.
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