¿Los abuelos pueden pagar la pensión de alimentos? El título llama la atención y una respuesta rápida tendería a ser negativa al pensar que la gente mayor se encuentra en una etapa de la vida en la cual ya ha cumplido con todas sus obligaciones familiares y sólo debería dedicarse a disfrutar, de forma tranquila, de su jubilación o pensión.
Sin embargo, esta sería una respuesta apresurada según lo que vamos a analizar a continuación.
¿Por qué ocurre esto?
En la actualidad, la crisis económica y la consecuente pérdida del empleo por parte de muchas personas jóvenes ha ido dando lugar a un nuevo contexto en el que muchos abuelos deben contribuir al sostenimiento de sus descendientes, aunque sean ellos mismos jubilados o pensionistas.
Pese a sus pocos ingresos, las personas mayores en esta situación tienen la ventaja de la regularidad con la que perciben sus remuneraciones y esto los pone en situación de ayudar a los jóvenes de su familia, con ingresos irregulares o sin ellos.
El caso extremo se presenta cuando estos mayores son obligados judicialmente a hacerlo frente a una demanda por alimentos que sus hijos no pueden afrontar.
¿Qué dice el Código Civil?
El Código Civil español establece una obligación por proximidad de parentesco que alcanza primordialmente a los abuelos cuando los padres no pueden hacer frente a su obligación natural.
El artículo correspondiente de este ordenamiento legal establece que “los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres, puesto que, por razones obvias, esta obligación está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco”.
En un caso conocido en Gijón, frente a la demanda de una madre discapacitada separada de su esposo y ambos sin empleo, el juez estableció la responsabilidad de los cuatro abuelos de alimentar a la niña, hija de la pareja.
La acción judicial fue iniciada por la madre ante lo desesperante de su situación y teniendo en cuenta que el padre, su esposo separado, se había declarado insolvente en forma judicial.
La demanda prosperó y el juzgado obligó a los abuelos a pagar una pensión por carencia de medios económicos de los padres.
¿Qué se entiende por pensión de alimentos?
Antes de continuar, aclaramos lo siguiente: la pensión alimenticia es la contribución económica que deben abonar ciertos parientes en favor de sus familiares en estado de necesidad. Por regla general, se emplea este término para referirse a la pensión que han de recibir los hijos de padres separados o divorciados.
En nuestro blog, te contamos cómo se calcula la pensión de alimentos.
Una obligación subsidiaria
La pensión alimenticia es un derecho y un deber. Aunque, para el ordenamiento legal lo importante es que constituye una obligación que la ley impone a las personas que tienen a su cargo a otras más vulnerables, típicamente los menores.
Para algunas legislaciones, como puede leerse en el Código Civil de Chile, es una obligación subsidiaria de los abuelos: “La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente”.
En otro artículo de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias se puede observar la siguiente manifestación: “Cuando los alimentos no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil”.
Vale decir que surge una obligación subsidiaria por la cual el alimentario, que es el titular del derecho de alimentos, normalmente el progenitor que ha quedado a cargo del niño, debe demandar en primer lugar al obligado principal, pero a falta de este o una vez agotados los medios que la ley pone a su disposición para posibilitarle el cobro de la pensión alimenticia, debe demandar a los abuelos.
Aparece, de esta manera, el concepto de obligado subsidiario, además de la figura habitual del obligado principal. Para el caso de los abuelos no existe la presunción de solvencia, por la que esta deberá probarse para determinar la procedencia y el total de la pensión alimenticia a su cargo.
En principio, cada abuelo responde por la obligación que está incumpliendo su hijo, sin embargo, esto no excluye a los abuelos de la otra línea, como se verá a continuación.
Los cuatro abuelos deben contribuir de forma proporcional
En el caso ya mencionado de Gijón, el juez hizo lugar a la demanda de la madre de la menor e impuso la obligación de la pensión alimenticia a los cuatro abuelos por las sumas de 115 euros a los maternos y de 135 euros a los paternos.
Para llegar a esta sentencia, el magistrado ha ponderado que los abuelos maternos perciben una pensión por un total de 1.194 euros mensuales, mientras que los abuelos paternos alcanzan como pensionados la suma de 2.400 euros mensuales y poseen cuatro bienes inmuebles.
De esta manera, la justicia ha tratado de encontrar una proporcionalidad en la distribución de la carga de una manera equitativa y por sumas mensuales que son consistentes con los ingresos y el patrimonio de los respectivos abuelos.
¿Qué ocurre si el progenitor debe desplazarse?
En este caso, la justicia también se ocupa de los desplazamientos que debe realizar el padre para cumplir con su régimen de visitas, dado que tiene su residencia en Madrid y debe trasladarse a Gijón para ver a la niña.
Como las visitas son un derecho que tiene el padre y no debería verse afectado por su insolvencia y su condición de desempleado, la sentencia dispone que los gastos de traslado sean sufragados por los abuelos paternos ante la carencia de recursos del padre.
De esta forma, la justicia se ocupa de los derechos del padre y de la niña, con cargo a los abuelos.
Gastos extraordinarios: ¿qué son y quién debe pagarlos?
Tal y como explican nuestros abogados de menores, el derecho de un menor a percibir la pensión de alimentos de sus abuelos por insolvencia de sus padres no incluye los gastos extraordinarios.
Los gastos extraordinarios que pudieran pretenderse reclamar a los abuelos no tienen cabida legal.
Sin embargo, en algunas ocasiones pueden reclamarse gastos extraordinarios y son procedentes si tienen relación con los conceptos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica que están amparados en el Código Civil, pero esto debe determinarlo una autoridad judicial.
El espíritu de proporcionalidad establece que las cuantías de los alimentos que se fijen legalmente deben ser proporcionales a la capacidad del que las da y las necesidades del que las recibe.
Derechos de los abuelos y las abuelas
Debemos señalar dos cosas:
En primer lugar, la obligación de pagar pensión no es automática. Tiene que demandarse en el Tribunal a los abuelos y a las abuelas para que éstos abonen la pensión.
Segundo, se ha de calcular de nuevo la pensión. Es decir, no se traspasa la pensión de los padres o las madres a los abuelos o las abuelas. La pensión se establece en función de la capacidad económica de cada uno, así como en función de las necesidades de las y los menores.
Conclusión
¿Los abuelos pueden pagar la pensión de alimentos? La conclusión sobre las obligaciones de los abuelos, es que cuando los padres carecen de medios, son ellos quienes pueden ayudar, pero no hay que abusar de ellos.
Para más dudas, no olvides que puedes contactar con nuestros abogados de asuntos familiares. Estarán encantados de atenderte en todo momento.