Un burofax es un servicio que da la posibilidad de enviar de forma urgente ciertos documentos como prueba ante terceros. Se trata, por tanto, de un comunicado con valor probatorio y fehaciente, ya que tanto el contenido del texto como el destinatario, el emisor y la fecha de envío son acreditativos.
Generalmente, el burofax se utiliza para iniciar reclamaciones y renovar o finalizar un contrato. Por ejemplo, en el caso de que un inquilino le envíe un burofax al arrendador informándole de que abandona el inmueble en cierta fecha, esta comunicación servirá posteriormente de prueba ante un determinado tribunal en el hipotético caso de que el arrendador le demande.
También se utiliza cuando se han agotado las vías corrientes para reclamar, es decir, cartas certificadas, fax, llamadas, etc..
Se podría decir que el burofax es un aviso a cierta persona a la que se envía un documento. La retirada de dicha comunicación se puede realizar tanto en el domicilio al que le llega como en las oficinas postales. Aunque su nombre puede dar lugar a confusión, no se necesita un fax para enviarlo.
Diferencias entre el burofax y otras formas de comunicación oficial
El burofax, como se ha dicho con anterioridad, es el único documento de envío que tiene carácter probatorio. El fax, por ejemplo, no deja constancia de la recepción del documento, aunque el remitente posea un resguardo de que lo ha enviado y de que se ha recibido de forma correcta, ya que no estará seguro de que la persona destinataria lo haya recibido. Puede dar lugar a fallos.
Igualmente, el correo certificado acredita que ha llegado un cierto documento al remitente, pero no el contenido de dicho correo, por lo que el remitente podría alegar que no le ha llegado nada de lo que se alega y, por tanto, no se podría probar nada.
¿Cómo se envía un burofax?
El burofax podrá ser enviado desde cualquier oficina de Correos, aunque también puede enviarse un burofax electrónico, a través de una oficina virtual a la que se puede acceder desde cualquier ordenador, ya que el valor probatorio es el mismo.
En el caso de hacerse por oficinas virtuales, será necesario registrarse previamente en el portal de Correos. Con posterioridad, se prepara el burofax, siendo verificado por el titular el documento a entregar y confirmando el contenido del mismo.
A continuación, se introducirán los datos del destinatario, así como el modo en que se realizará la entrega. Los nombres de los destinatarios se pueden introducir manualmente o subiendo archivo con los nombres y direcciones de todos y cada uno de los destinatarios.
En el caso de que el emisor desee contratar, además, copia certificada y acuse de recibo, tendrá que indicarlo antes de proceder al envío.
¿Cómo se paga y cuánto cuesta enviar un burofax?
El abono se puede realizar a través de PayPal o con tarjeta de crédito. Una vez pagado, el emisor podrá obtener el justificante de pago de manera inmediata, aunque también podrá descargarlo con posterioridad en la oficina virtual, donde se encuentran almacenados los documentos a disposición del remitente de forma indefinida.
El precio de un burofax en la Península, con texto certificado y acuse de recibo, es de unos 26 euros, aproximadamente.
¿Cuánto tarda en llegar un burofax?
Si se deposita el envío antes de las 13.00 h, puede llegar al receptor a lo largo de ese mismo día. En cualquier caso, lo normal es que se reciba al día siguiente por la mañana o, en su defecto, el siguiente día hábil.
Si el destino del documento es un país extranjero, el plazo de entrega podrá variar, por lo que es recomendable consultar el caso concreto antes del envío.
Cómo actuar si se recibe un burofax
El receptor del burofax puede rechazarlo, aunque no sea la actitud más conveniente, ya que existe jurisprudencia que dicta que, en caso de rechazo, el destinatario estaría obrando de mala fe y eso puede repercutir de forma negativa en un procedimiento judicial.
Por ejemplo, en el caso del receptor al que se envía un burofax, rechaza su recepción y continúa incumpliendo un contrato, si el emisor aporta la prueba de envío y rechazo, el receptor no podrá alegar desconocimiento del mismo y, por lo tanto, no estaría exento de la responsabilidad civil.
Por el contrario, si el receptor acepta el burofax se puede llegar a evitar la vía judicial y tratar de llegar a un acuerdo. En el caso de que el remitente no tenga contestación y se interponga la demanda, no habrá vuelta atrás ya que, aunque el demandado diera la razón a la parte contraria, existe la posibilidad de que le condenen a pagar las costas incluso sin que se llegue a celebrar la vista del procedimiento.
Y es que la ley no se pronuncia en lo referente a que el destinatario no hay aceptado el burofax, sino que el emisor no haya enviado el mismo, por lo que, teniendo en cuenta la legislación y la jurisprudencia, es más acertado no rechazar el burofax, ya que las consecuencias de esta acción suelen ser negativas para el destinatario.