Existen muchas diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho; a continuación te mostramos las principales:
Régimen económico
Al casarse, los cónyuges puedes elegir entre un régimen económico de gananciales, separación de bienes o partición. Por su parte, en las parejas no existe ningún convenio.
Declaración de la Renta
La Declaración de la Renta se puede presentar de forma individual o conjunta. Para presentarla conjunta, es importante distinguir entre parejas de hecho y matrimonios.
En el primer caso, las parejas no forman una unidad familiar y no pueden presentar la declaración conjunta; aun así, los hijos comunes menores de edad, o mayores de edad incapacitados, sí pueden hacerlo con uno de los progenitores. En este último caso, la cuantía de la reducción será de 2150 euros y el otro progenitor deberá presentar una declaración individual.
Por su parte, en el caso del matrimonio los progenitores y los hijos menores, o mayores de edad incapacitados, pueden escoger una declaración conjunta, cuya cuantía de la reducción será de 3.400 euros. Aquí es necesario indicar que los menores que, con consentimiento de sus progenitores, vivan de forma independiente no forman parte de la unidad familiar.
Pensión de viudedad
La diferencia con las parejas de hecho es que, en el matrimonio, el cónyuge tiene derecho a una pensión vitalicia siempre que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social, o similar, y hubiera cotizado 500 días en los últimos 5 años; en el caso de no estar dado de alta, el periodo de cotización es de 15 años.
Derechos sucesorios
No existe una normativa para las parejas de hecho, solamente existen para el caso del matrimonio.