Partición de herencia

Partición de herencia

¿En qué te podemos ayudar?

Habrá que distinguir dos supuestos:

  • El supuesto en el que el causante otorgase testamento: en este caso, cabe la posibilidad que el testador realizara la partición de herencia en el testamento, o en su defecto, hubiera designado a una tercera persona encargada de realizar la partición.
  • El supuesto en el que el causante ha fallecido sin otorgar testamento alguno: si los herederos o descendientes tuviesen la mayoría de edad, o fueran debidamente representados en el caso de ser menores, podrán proceder a la distribución de la herencia entre ellos como crean más conveniente.

En el momento en que una persona fallece sin haber otorgado testamento alguno, con anterioridad a iniciar la partición de herencia es de gran importancia concretar quienes son sus herederos mediante un acto en el notario llamado declaración de herederos, pudiéndose realizar la misma de dos maneras:

  • En el Notario donde el fallecido tenía su última residencia o domicilio habitual.
  • En el Juzgado donde el fallecido tenía su último domicilio o vivienda habitual.

La solicitud de la declaración de herederos, tendrá que realizarse por escrito al Juzgado de Primera Instancia, y habrá que adjuntar a la misma el certificado de defunción, certificado de matrimonio, certificado de últimas voluntades, así como documentos que acrediten el parentesco que mantenían con el causante.

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Pasos que se realizan en una Partición de herencia

En el procedimiento judicial, se inicia con una demanda la cual deberá ir firmada por procurador y abogado; en la misma, deberá adjuntarse el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, documentos que demuestran el conjunto de bienes que conforman la herencia así como un documento en donde se acredite que es uno de los herederos el que inicia la acción.

Una vez admitida a trámite la demanda siempre y cuando sea necesario, se acordará la inclusión de los bienes así como la formación de inventario y se nombrará a una persona la cual se encargará provisionalmente de la administración de dichos bienes.

Con posterioridad, a los herederos se les convocará en una junta  a la que acudirá el Ministerio Fiscal en el caso de que alguno de los beneficiarios fuera menor de edad y no tuviera representante. Aquí, los interesados tendrán que ponerse de acuerdo a la hora de nombrar a un contador partidor así como acordar los peritos que se encarguen de las correspondientes tasaciones  y valoraciones de los bienes.

A falta de acuerdo, se designará por sorteo al contador partidor el cual será un abogado ejerciente, el cual se encargará de realizar las correspondientes operaciones de división, teniendo obligación de respetar las reglas de valoración impuesta por el causante en su testamento. La operación de división, tendrá una duración de cómo máximo dos meses.

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FAQ

¿Dónde se lleva la partición de la herencia?

En una notaría en donde el causante tuviera su última residencia o domicilio habitual, o en su caso, en el juzgado en donde el causante tuviera su último domicilio o residencia habitual. La residencia habitual, se comprueba con el certificado de empadronamiento.

¿Quién tiene que firmar la partición de la herencia?

En este caso, serían los herederos y usufructuarios quienes tendrían que firmar la partición de la herencia.

¿Podría un menor de edad aceptar una herencia?

Por supuesto, siempre con la autorización judicial.

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