Tipos de testamentos
mayo 4th, 2022Existen dos tipos de testamentos: los comunes y los especiales. En este post, vamos a hablarte d...
Tras haber heredado un bien o conjunto de bienes inmuebles, se procederá a liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones.
Dicho impuesto es diferente y depende cada Comunidad Autónoma, ya que existen Comunidades Autónomas en las que el Impuesto lleva consigo una serie de reducciones pudiendo alcanzar la reducción del impuesto en un 99% de la cuota a abonar.
Se cogerá como residencia fiscal la el domicilio de residencia del causante los últimos cinco años de su vida. Igualmente, la tributación de la herencia entre familiares es distinta a la atribución de extraños ya que podría duplicarse el correspondiente porcentaje. Las exenciones así como los beneficios en cuanto a la liquidación del correspondiente impuesto, van a depender de la situación de los herederos.
El plazo para hacer frente al abono del impuesto, es de seis meses desde el fallecimiento del causante, aunque se admitirá una prórroga de seis meses más, la cual deberá ser solicitada como máximo a los cinco meses del fallecimiento del causante. Dicha prórroga, acarrea consigo unos intereses de demora que se aplicarán hasta el momento en el que se presente la declaración y la solicitud, deberá fundamentarse.
En algunas Comunidades Autónomas, se establece obligatoriamente la autoliquidación, teniendo que rellenar los correspondientes modelos oficiales así como realizar el abono en la entidad bancaria colaboradora.
Es el Interesado quien deberá calcular la cuantía a abonar y realizar el pago en la hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Existen Comunidades Autónomas en la que la autoliquidación no sería obligatoria pudiendo presentarse la documentación, siendo posteriormente la Administración Tributaria quien calculará la cuantía e indicará al beneficiario la cuantía que deberá abonar por el impuesto de sucesiones y donaciones.
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Si, obviamente por las herencias se tributa, los herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones.
En los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Una vez agotado ese plazo, si todavía no se ha pagado, tendrías que pagar además el recargo.
Dependerá de los bienes que se han heredado y del parentesco que se tenía con el fallecido.
Es una persona que en su día se designó por el testador, que administrará sus bienes, dividiéndolos así entre los herederos. El cargo que ocupa la albacea siempre será voluntario
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