Declaración de herederos

Declaración de herederos

¿En qué te podemos ayudar?

Hay que diferenciar entre los herederos forzosos de los herederos comunes, debido a que según la clase de heredero que sea, se llevará por un procedimiento u otro.

Los herederos forzosos, se definen como aquellos en los que la ley nombra tras el fallecimiento del causante, siendo éstos su cónyuge viudo, ascendientes o descendientes.

Los herederos legales, tendrán que personarse en la notaría y realizar un acta de notoriedad firmada por el notario habilitado para poder actuar en el lugar del último domicilio del fallecido.

Tendrá para ello que aportarse los documentos requeridos por el Notario y se practicará una prueba con testigos.

Es de gran relevancia aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • DNI del causante.
  • Libro de familia.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Dos testigos allegados que no sean familiares.
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Los herederos que quedan hasta el cuarto grado colateral, tendrán que obtener la declaración de herederos ab intestato judicialmente siempre y cuando no exista testamento alguno y deberán justificar la relación de parentesco que mantenían con el causante. Igualmente, se deberá aportar el certificado de defunción y certificado de últimas voluntades

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FAQ

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos o acta de notoriedad, se realiza cuando el sujeto fallecido no otorgó testamento. Se realizaría en notaría y sirve para determinar que personas son las herederas.

¿Podría rechazar la herencia?

Sí, y además, deberá formalizarse en una notaría o en su caso, deberá presentarse un escrito ante el juzgado competente para conocer de la testamentaría.

¿Qué plazo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones deberá de ser abonado dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante.

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