Errores quirúrgicos

Errores quirúrgicos

¿En qué te podemos ayudar?

La responsabilidad médica, tanto por el médico que ha intervenido quirúrgicamente como en el diagnóstico por parte del equipo médico o del mismo centro de salud, puede ser de diferentes tipos: tanto penal, administrativa, civil…

Puede darse el caso en el que el médico informe acerca de un diagnóstico erróneo tanto por acción como por omisión. Un ejemplo a ese respecto es que un paciente se practicó una prueba médica de biopsia. El médico, da por supuesto que dicha biopsia es benigna y el paciente no procede a abrir el sobre con el informe médico. Con posterioridad, se diagnostica al paciente que dicho tumor es maligno y que se produce metástasis, debido a que, por error médico, se encontraba desinformado.

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Existen otros casos en los que la actuación negligente se produce en una intervención quirúrgica debido a olvido alguno por parte del médico cirujano o por el equipo médico, por utilización de instrumentos inadecuados…

Modo de actuación del paciente ante una negligencia médica

Tanto el paciente como sus familiares, pueden deducir que han sido víctimas de una negligencia médica por parte del médico como del personal sanitario por haber conseguido un resultado inesperado o negativo por la mala praxis de los profesionales médicos que, podría haber sido consecuencia de un claro error del diagnóstico o una actuación negligente en quirófano. Por todo ello, y con anterioridad a iniciar las actuaciones legales pertinentes, es imprescindible la recopilación de todos los informes médicos así como los datos que puedan acreditar que existe una actuación negligente.

Lo más acertado para la persona en este tipo de casos, es contar con un asesoramiento legal adecuado y que el mismo, se encuentre especializado en derecho sanitario. Igualmente, dichos informes médicos, han de ser valorados por un médico-perito experto en valoración de daño corporal para confirmar que efectivamente, existe una actuación negligente.

Responsabilidad médica

Por otro lado, en el caso de que el profesional médico, equipo médico o técnico cometa una imprudencia o dolo y que como resultado, le ocasione daño alguno a una persona que requirió de sus servicios, podemos decir que la responsabilidad recaería sobre el profesional facultativo o en su caso en el centro de salud.

La responsabilidad del Médico comienza desde el momento en el que se realiza el juramento del correcto ejercicio de la profesión, así como, desde el momento en que se inscribe oficialmente en el Colegio Profesional de Médicos.  La relación que existe entre médico y cliente, es de naturaleza completamente contractual, aunque existen una serie de obligaciones para los profesionales tales como la Lealtad. Por tanto, se entiende que procede la indemnización en el caso de que se cometa daño alguno.

El médico, tiene la obligación de asumir en todo momento la denominada obligación de medios es decir, no solo se compromete a seguir paso a paso las técnicas previstas y adecuarlas a la buena praxis; sino también, el profesional tiene la obligación de aplicar dichas técnicas con cierta precisión y de forma minuciosa de acuerdo con las circunstancias y riesgos del momento. (lex artis).

La carga de la prueba en los errores médicos

En numerosas sentencias, se ha reiterado que la obligación, así como el deber del médico es un deber y/o obligación de actividad en cuanto a que se debe prestar al paciente los cuidados en consonancia con su enfermedad, aunque de forma excepcional es una obligación comprometida a la obtención de un resultado.

Un daño causado por la mala praxis médica puede ser de origen contractual o extracontractual tal y como se declara en la Sentencia de 28 de junio de 1997;  10 de noviembre de 1999 y de 30 de diciembre de 1999 y que en las mismas han mantenido de forma reiterada la yuxtaposición de la responsabilidad.

Durante años, la jurisprudencia ha tratado numerosos casos y dictaminado diversas sentencias, nos llama la atención concretamente la Sentencia de 28 de junio de 1999 debido a que se recoge un caso por un tratamiento de rehabilitación odontológico el cual no hubo resultado al respecto, teniendo que ser otro odontólogo el que rehabilitó al paciente; El Juzgador, se pronunció estimando la demanda.

Por todo ello, en lo que se refiere a las relaciones médicas de resultado, la parte obligada, es aquella que tiene que demostrar que se actuó de acuerdo con la lex artis ad hoc y que se encuentra obligada a probar que la mala obtención del resultado no es debida a su mala praxis o actuación.

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Las diferentes formas de la culpabilidad médica

Cada año, centenares de personas sufren daños ocasionados por errores quirúrgicos debido a una actuación negligente por parte de los médicos. Los errores quirúrgicos, pueden darse en cualquier procedimiento médico, ya se trate de una cirugía invasiva o no invasiva.

  • Impericia:Se define como la falta de conocimientos y habilidades en el ejercicio de la medicina; la carencia de las nociones básicas las cuales son necesarias para un buen desempeño de la medicina.
  • Incriminación: En éste caso, se reprime el hecho del emprendimiento de las acciones en las que el médico se sabía o se debía saber incapaz.
  • Impericia y Terapéuticas peligrosas.
  • Impericia y Cirugía Médica: El fallecimiento del paciente o las graves secuelas
  • Impericia y error médico:Se definen como una serie de diagnósticos erróneos y que los mismos son debidos a la ignorancia por parte del facultativo (estudio insuficiente del paciente); graves errores.

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FAQ

¿Qué es una impericia?

Se define como la falta de conocimientos y habilidades en el ejercicio de la medicina; la carencia de las nociones básicas las cuales son necesarias para un buen desempeño de la medicina.

¿Cuánto plazo tengo para reclamar a un Hospital público por una presunta negligencia médica?

Un año desde que se produjeron los hechos.

¿Qué es la responsabilidad del médico?

La responsabilidad del médico comienza desde el momento en el que se realiza el juramento del correcto ejercicio de la profesión, así como, desde el momento en que se inscribe oficialmente en el Colegio Profesional de Médicos. La relación que existe entre médico y cliente, es de naturaleza completamente contractual, aunque existen una serie de obligaciones para los profesionales tales como la lealtad. Por tanto, se entiende que procede la indemnización en el caso de que se cometa daño alguno.

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