Incapacidad temporal

Incapacidad temporal

¿En qué te podemos ayudar?

La incapacidad temporal se define como aquella situación en la que se encuentra un trabajador que debido a que sufre una enfermedad, se encuentra de baja laboral o baja médica, encontrándose igualmente imposibilitado para poder trabajar durante un periodo de tiempo, necesitando asistencia sanitaria por parte de los servicios médicos de la seguridad social.

La situación de incapacidad temporal, puede ser derivada de:

  • Enfermedad común.
  • Accidente laboral.
  • Accidente no laboral.
  • Enfermedad profesional.

Cuando el trabajador es dado de alta por el médico que corresponda (bien el médico de la mutua o bien por la Inspección médica de la Seguridad Social) tendrá cuatro días para interponer una reclamación previa en el caso de encontrarse disconforme con dicha alta médica.

La incapacidad temporal, se da por diferentes situaciones tales como:

  • Por una situación de enfermedad común, profesional o accidente, en el momento que el trabajador se encuentra recibiendo asistencia sanitaria y se encuentra imposibilitado para realizar su trabajo.

El periodo máximo para estar en situación de incapacidad temporal, es de 12 meses los cuales pueden prorrogarse a 6 meses más por parte de la Inspección médica.

Una vez agotados los 18 meses, se procederá de oficio por parte del INSS, a iniciar un expediente de incapacidad permanente.

En el caso de que el trabajador necesita seguir en tratamiento médico existe la posibilidad de retrasar la calificación durante un periodo de 24 meses (demora de calificación), con el objetivo de que se recupere y se reincorpore en su puesto de trabajo.

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En el caso en que la incapacidad temporal haya sido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las patologías que padece, tendrán que ser recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales y o en su caso, demostrar que dicha patología ha sido consecuencia del desempeño de su actividad laboral.

Los beneficiarios de una incapacidad temporal deben cumplir lo siguiente:

  • Encontrarse afiliados a la Seguridad Social y/o en situación de asimilada el alta.
  • Encontrarse tratándose de una enfermedad o patología.

Por otro lado, tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal:

  • Aquellos trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad profesional, al día siguiente al de la baja laboral. En este caso, el salario íntegro le corresponde al empresario.
  • Aquellos trabajadores que han sufrido un accidente no laboral o enfermedad común; a partir del cuarto día de baja en su trabajo por el accidente o enfermedad.

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FAQ

FAQ El médico de cabecera ha emitido una baja por mis patologías, ¿voy a seguir cobrando?

Por supuesto.

¿Qué percibiría económicamente con una incapacidad permanente total cualificada?

Una vez habiéndole concedido la incapacidad permanente total ya sea por vía judicial o por vía administrativa y tiene más de 55 años, si usted no va a trabajar, podría solicitar el 20% en la Seguridad Social, acreditando que no trabajará, es por lo que, pasaría a cobrar el 75% de su base reguladora.

Tengo 65 años, ¿podría solicitar una incapacidad permanente?

No, ya que tendría que tramitar la jubilación.

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