Incapacidad Laboral: asesoramiento y grados
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La revisión de grado de la incapacidad permanente, se produce por lo general tras el agravamiento de las patologías que en su día dieron lugar a dicha incapacidad. Igualmente, se puede dar el caso que hayan aparecido nuevas patologías que agravan dicha incapacidad.
La revisión de grado, podrá afectar a todos los grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) así como a las lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el artículo 150 de la LGSS.
Existen varios supuesto de revisión de grado tales como:
En este punto, se produce un empeoramiento de las patologías que dieron lugar a que el trabajador se encuentre afecto de una incapacidad permanente. Será necesario que dichas patologías sean calificadas como patologías más graves y que las mismas se encuentre recogidas dentro del grado de incapacidad que se va a solicitar por empeoramiento anulando al trabajador total o parcialmente para el desempeño de sus funciones laborales.
En este caso, aparecen nuevas dolencias junto con las dolencias iniciales motivo de la incapacidad, las cuales anulan totalmente al trabajador para el desempeño total de su profesión o de cualquier profesión (dependiendo del grado). Las nuevas dolencias, aparecen motivadas por la dolencia principal que dio lugar a la incapacidad permanente.
Debido a nuevas dolencias que se derivan de una contingencia distinta.
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No, podrá afectar a todos los grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) así como a las lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el artículo 150 de la LGSS.
Por supuesto, siempre se podrá solicitar por la agravación de las patologías y por nuevas patologías.
No existe un plazo para solicitarlo, se puede iniciar en cualquier momento.
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