Incapacidad Laboral: asesoramiento y grados
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Se puede dar el caso de que un trabajador sea dado de alta médica por mejoría y curación, extinguiéndose así el derecho al subsidio por incapacidad temporal o vulgarmente llamado la baja médica.
Igualmente, se extinguirá por haber cumplido el plazo máximo de los 18 meses contemplados por la Ley, por incomparecencia a constantes revisiones médicas o bien por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
Cada vez es más frecuente que un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal, sea dado de alta por agotamiento del plazo legal estipulado sin haberse recuperado de las dolencias que dieron lugar a la situación de incapacidad temporal. El trabajador en este caso, podrá presentar una reclamación previa al INSS, mostrando su disconformidad con el alta médica solicitando así una nueva prórroga así como dicha prestación.
El plazo para presentar la disconformidad, se corresponde con cuatro días naturales tras la notificación del alta.
Tras haber presentado la disconformidad por parte del trabajador, la inspección médica tiene la obligación de manifestarse al respecto en un plazo máximo de 7 días. En el caso de que la inspección médica no estime dicha disconformidad, el trabajador tendrá que incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo debido a que si no se incorpora, corre el riesgo de ser despedido una vez finalizado el procedimiento. En dicha resolución, tendrá que ir recogida la fundamentación del porqué de la desestimación. En el caso de que dicha disconformidad sea estimada, se prorrogará la situación de incapacidad temporal.
El tiempo que dure el procedimiento, se entenderá prorrogada la incapacidad temporal, manteniéndose hasta que se resuelva tanto si se estimara como si se desestimara dicha disconformidad.
En el caso de que se estime dicha petición, el trabajador podrá solicitar una baja el día de su incorporación por la misma dolencia.
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