Solicitud de incapacidad permanente

Solicitud de incapacidad permanente

¿En qué te podemos ayudar?

El abogado que inicie su proceso de incapacidad permanente, deberá encontrarse cualificado para llevar éste tipo de procedimientos tan específicos así como conocer a la perfección la legislación de la Seguridad Social.

Se iniciará el procedimiento con una solicitud de incapacidad permanente ante el INSS.

El INSS, citará al trabajador para que con posterioridad sea reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y así se emita una resolución que puede ser estimatoria o desestimatoria.

En el caso de que la resolución sea desestimatoria, en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución, habrá que interponer una reclamación previa ante el INSS. La administración, deberá contestar en un plazo máximo de 45 días, en caso de que no se pronuncie, se entenderá por desestimada la reclamación previa por silencio administrativo.

La resolución de la reclamación previa puede ser estimatoria o desestimatoria, en el caso que dicha reclamación sea desestimada, tendremos un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de la notificación para interponer una demanda en el juzgado de lo Social. Con la demanda, se deberá acompañar la documentación que acredite que se agotó la vía administrativa.

Por lo general, existen dos vías en dicho procedimiento.

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Por un lado, la vía administrativa y por otro la vía judicial la cual se inicia con la correspondiente demanda, en caso de desestimación de la Reclamación previa.

No se puede entrar directamente en la vía judicial sin antes haber agotado la vía administrativa.

En la vía judicial, no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador (aunque sí necesaria puesto que asistiendo con un abogado especializado en dichos procedimientos, la posibilidad de tener éxito aumenta considerablemente). Aunque el trabajador, podrá optar en defenderse a el mismo en el juicio y/o en su defecto, tendrá derecho a nombrar a un abogado de confianza experto en el tema o incluso acudir con un abogado sindical.

Por el contrario, si que sería obligatorio la asistencia de un abogado en segunda instancia interponiendo el correspondiente recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional.

Hablan de nosotros

La atención, trato y el trabajo que han realizado han sido inmejorables. Muchas gracia...

Una gran abogada, se desvive por ayudarte y todo lo que este es su mano lo hará. Muchas...

"..." En Alcalá de Henares hay bastantes abogados pero pocos trabajan como és...

¿Cuándo debo llamaros?

Siempre que necesites un abogado especializado en incapacidad laboral. Solo debes tener en cuenta que en derecho laboral existen plazos de caducidad y prescripción muy breves. ¡No se retrase demasiado!

¿Cómo contactar?

Preferimos el trato directo y personal del teléfono:
918 77 80 76 y 691 212 370.

O si lo deseas envíanos un correo electrónico a contacto@juriscentrum.com

FAQ

¿Dónde puedo conseguir el formulario para solicitar una incapacidad permanente?

En la misma página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el apartado de pensiones y otras prestaciones.

¿A qué juzgado tengo que dirigir la demanda de incapacidad permanente?

En el juzgado de lo social de la localidad en donde se encuentre residiendo.

¿Puedo volver a darme de baja por la misma patología cuando me acaban de dar el alta recientemente?

No, para que su médico de cabecera le emita una nueva baja por la misma patología, usted tendrá que estar incorporado en su puesto de trabajo como mínimo seis meses.

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