Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente total

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Se define como aquella incapacidad en la que el trabajador se encuentra incapacitado para el ejercicio de su actividad laboral (profesión habitual) pero no se encuentra impedido para el ejercicio de otro tipo de profesión que nada tenga que ver con la que se encontraba ejerciendo.

Un trabajador afecto de una Incapacidad Permanente Total, se encuentra incapacitado para el desempeño de su profesión habitual, esto quiere decir que si una persona se encuentra percibiendo dicha pensión, no podría desempeñar su profesión habitual puesto que sería completamente incompatible pero si que podría realizar otra actividad laboral dentro de la misma empresa o en otra distinta.

En este apartado, cabe señalar que dentro de la Incapacidad permanente total por la cual se percibe el 55% de la base reguladora, existe un incremento del 20% en el caso de que el trabajador tenga más de 55 años de edad y no trabaje en nada más, en este caso, pasaría a cobrar del 55% al 75% de su base reguladora, a éste tipo de incapacidad, se le denomina Incapacidad Total cualificada.

En el caso de que el trabajador se encuentre percibiendo la pensión de incapacidad permanente total y haya sido despedido de su trabajo compatible con dicha pensión, tendrá derecho a percibir tanto el subsidio por desempleo y la pensión de invalidez permanente total.

Por otro lado, existe compatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente con la pensión de jubilación de otro régimen diferente  salvo que para demostrar el derecho haya que acudir al régimen el cual reconozca la jubilación, en ese caso habría que optar por una de las dos.

La prestación económica de la incapacidad permanente total, se corresponde con una pensión vitalicia.

La fecha de efectos económicos para percibir la pensión de incapacidad permanente total, se corresponde con la fecha del dictamen propuesta emitido por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) la cual va adjunta a la resolución.

De manera excepcional, cuando el trabajador tenga menos de 60 años y temporalmente, dicha pensión se podrá sustituir por una indemnización a tanto alzado (esta práctica no es habitual).

En el caso en que la incapacidad permanente sea consecuencia de una enfermedad profesional, accidente de trabajo o contingencia profesional, el trabajador percibirá doce pagas al año (mensualmente); en el caso de que la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se correspondería dicha pensión con 14 pagas mensuales.

Dicha pensión a percibir, se correspondería con el 55% de la base reguladora del trabajador.

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Incapacidad permanente total cualificada

Se define como la incapacidad permanente total en la que el trabajador es mayor de 55 años y no se encuentra ejerciendo ningún otro trabajo compatible con la pensión, es por lo que el trabajador, pasaría a percibir el 75% de su base reguladora y no podría ejercer actividad laboral alguna; se incrementa en un 20% la pensión de incapacidad permanente total.

En el caso de que el beneficiario fuera menor de 55 años, no se le reconocerá dicho incremento, debido a que el requisito principal, es que el beneficiario sea mayor de 55 años.

Igualmente, tendrá que ser solicitado por el trabajador, alegando que no va a trabajar en nada y sus efectos se pueden retrotraer tres meses con anterioridad al haberse solicitado.

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FAQ

Tengo 55 años y no he cotizado nunca, ¿tendría derecho a acceder a una pensión de incapacidad permanente?

No, en todo caso, usted podría solicitar una pensión no contributiva cumpliendo una serie de requisitos, entre otros, tener un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

He sufrido un accidente laboral y no puedo trabajar, ¿existe un tiempo mínimo de cotización?

Para este caso en concreto, no existe tiempo mínimo de cotización, tendría que estar dada de alta en la empresa en donde hubiera sufrido el accidente laboral.

Si he sufrido un accidente laboral, ¿a quién tengo que demandar?

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Mutua del trabajo, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

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